Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-2007-005645.-

Barquisimeto, 02 de Marzo del 2.009 Años 198° y 149°

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa, en fecha 08-09-06, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, por parte de la ciudadana C.P.P.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.624.363, natural de Barquisimeto Edo Lara. En contra del ciudadano J.R., por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal. Y que luego es distribuida a la Fiscalia solicitante.

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, cuyo tipo penal exige la actuación de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, así como para los Tribunales de Control, por imperativo del Título VII, Libro III, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público, en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana C.P.P.P., previamente identificada. En contra del ciudadano J.R., por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VII del Libro Tercero, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez Séptimo de Control,

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria.

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