Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de octubre de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-018765

Visto el escrito presentado en fecha 22/09/2011 por el Defensor Privado Abg. C.A.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.373, actuando en representación del imputado J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y en el cual solicita se deje sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Detenido, fijado por este Tribunal por cuanto dicho reconocimiento no guarda relación con la presente causa.- Este Juzgado a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Consta en autos en los folios 29 y 30 escrito presentado por el defensor privado abogado C.A.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.373, actuando en representación del imputado J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, en el cual solicita se deje sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Publico, y acordado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo que a continuación se transcribe:

“ Ciudadana Juez de Control, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 04 de Septiembre del presente año, la Representación fiscal realizó formal Imputación por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a mi Patrocinado de Auto; e igualmente, Solicito de conformidad con el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, un Reconocimiento en Rueda de Individuo, no indicándole a este Tribunal, el motivo o la razón de ser de dicho Reconocimiento, el cual fue acordado por usted; ahora bien, establece el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el Inicio de la Investigación y consecuencialmente preceptúa, que una vez interpuesta la Denuncia o recibida la Querella en un Hecho de Acción Publica, el Órgano Fiscal, está en el deber sin Dilación alguna, Ordenar la Apertura o Inicio de la Investigación a que haya lugar y dispondrá, que se practiquen todas las diligencias necesarias, para logar los objetivos establecidos en el Articulo 283 ejusdem; de modo pues, que mal puede entonces el Órgano Fiscal, sin haber Ordenado el Inicio de la Investigación a que haya lugar y dispondrá, que se practiquen todas las diligencias necesarias, para lograr los objetivos establecidos en el Articulo 283 ejusdem; de modo pues, que mal puede entonces el Órgano Fiscal, sin haber Ordenado el Inicio de la Investigación, en el Hecho Presuntamente Denunciado por el Ciudadano W.R.V.H., Solicitar un Reconocimiento en Rueda de Detenido, tal como lo establece el Artículo 230 ejusdem, sin existir una Investigación previa en contra de mi Patrocinado de Auto; máxime aun y tal como consta, al Acta de Investigación Penal Nº 2212 de fecha 03 de Septiembre del presente año, en la cual los Funcionarios de la Guardia Nacional, con Sede en la ciudad de Quibor, LE PUSIERON A LA VISTA FIJACIÓN FOTOGRAFICA DE MI DEFENDIDO J.M.A.J., A LOS CIUDADANOS W.R.V.H., P.V.G.A. Y M.E.E.F. , plenamente identificados en Auto, Violando con esta actitud los Funcionarios de la Guardia Nacional, el Debido Proceso consagrado en el Articulo 49, ordinal primero de nuestra Carta Magna y consecuencialmente, el Articulo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal; de modo pues, que esta es la razón por la cual, le Solicito a usted Ciudadana Juez, con el debido respeto ORDENE DEJAR SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDO, FIJADO POR ESTE TRIBUNAL, PARA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 11:30 AM; por cuanto, dicho Reconocimiento no guarda relación con la presente Causa, por la cual mi Defendido se encuentra siendo Investigado.”

SEGUNDO

En fecha 04 de septiembre de 2011 fue recibido escrito de la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado L.E.. Nº 13-FG-1004-11, en el cual se coloca a disposición del Circuito Judicial Penal al ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº 18.432.166, informando que en fecha 04/09/2011, siendo aproximadamente las 10:20 a.m. horas de la mañana, fueron puesto a disposición del Ministerio Publico el o los ciudadano (s) J.M.A.J., titular (es) de la Cédula de Identidad Nº 18.432.166 parte de funcionarios adscritos a la 1 ra. Compañía, Puesto de Quibor G.N.B., en circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en el acta policial que se anexan y que serian expuestas en la audiencia de Flagrancia que a tales efecto solicito de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia a tenor de lo previsto en el articulo 283 y 300 del Código Organico Procesal Penal, se ordeno la practica de las diligencias necesarias tendientes a hacer constar la comisión del hecho punible, las circunstancias que puedan influir en su calificación, la responsabilidad penal del autor o participes así como el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho. El (o los) ciudadano (s) plenamente identificado anteriormente se le imputa uno de los delitos establecidos en el Código Penal, específicamente Contra La Cosa Publica y el Orden Público.”

Así mismo, el Ministerio Publico acompaño al mencionado escrito en el que coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº 18.432.166, la siguiente documentación:

1) Orden de Inicio de la Investigación o Acta de Apertura de la Investigación de fecha 04/09/2011 cursante al folio 2 del presente asunto, en el que se indica que por cuanto en el presente caso se desprende la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que la representación fiscal actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, a los fines de esclarecer los hechos, y en tal sentido, se ordena la practica de todas aquellas diligencias necesarias y pertinentes destinadas a investigar y hacer constar su comisión, indiciando todas las circunstancias que puedan influenciar en su calificación y determinar la responsabilidad penal del autos y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, signado bajo el numero de causa 13-FG-1004-11.

2) Cursa al folio Nº 3 del presente asunto, Oficio Nº OFL-CR4-D47-1RA. CIA-NRO.351, de fecha 03 de septiembre de 2011 suscrito por el TTE. CEBALLO M.J., Comandante del Puesto Quibor de la 1CIA. D47. CR-4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 47, Primera Compañía Puesto de Quibor, en la cual remite a la Fiscalia del Ministerio Publico actuaciones relacionadas con:

.- Acta de Investigación Penal Nro. 2212 de fecha 03/09/2011.

.- Acta de lectura de los derechos del imputado.

.- C.M. del ciudadano detenido.

.- Acta de denuncia tomada a una presunta víctima, de fecha 02/09/2011.

.- Cadena de c.d.A.d.F..

3) A los folios 4 y 5 del presente asunto se encuentra Acta de Investigación Penal Nro. 2212, de fecha 03/09/2011 en el que se describe la circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 Primera Compañía de la Guardia Nacional, Puesto Quibor, Comando dejaron en detención al ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, en razon que el día 03/09/2011, siendo aproximadamente la 1:00 horas, encontrándose los funcionarios TTE. CEBALLO M.J.; SM/1RA. GUDIÑO; S/1. M.G.; Y S/1. QUERALES ARTURO, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose realizando patrullajes de Seguridad Ciudadana en el Municipio Jimenez, en cumplimiento al Dispositivo Bicentenario, se trasladaron a la Población de Cuara, Municipio Jimenez, en donde al pasar por la Calle Principal con Carrera 1, diagonal a la Plaza B.d.C., avistaron a un Ciudadano joven, quien al darse cuenta de la comisión policial, abordo una motocicleta que se encontraba a pocos metros, para intentar darse a la fuga a veloz carrera en su motocicleta con sentido hacia Cubiro, se le dio la voz de alto pero hizo caso omiso a la orden, dándole persecución al ciudadano para posteriormente ser alcanzado, se le indico que levantara las manos, no obstante el ciudadano se llevo las manos a la altura de la cintura e intento sacar algo, por lo que fue sometido inmediatamente en virtud de que el mismo ofrecía resistencia con forcejeo , procediendo a realizarle la inspección corporal, constatando que el referido ciudadano tenia en el lado derecho de su cintura, sujeto con su short, tipo bermuda de color rojo, Un (1) Arma de Fuego, Cal. 38, empuñadura de madera color negro, Serial 218501, con dos (02) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, el referido ciudadano conducía una Motocicleta Marca AVA, Modelo Jaguar- 150cc, color zual, sin placas, serial de carrocería LX15P1088MH62743, el referido ciudadano se identifico como J.M.A.J., C.I. V-18.432.166, le fue informado que iba a ser trasladado a las instalaciones del Comando en Quibor, indican los funcionarios actuantes que se constato que el ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad V- 18.432.166 presentaba iguales caracteristicas fisonomicas y de vestimenta a las señaladas por un ciudadano propietario de un local comercial ubicado en la población de Quibor, Municipio Jimenez, quien denuncia ante ese Comando, haber sido objeto de un presunto atraco el día 02/09/2011, el ciudadano denunciante fue identificado como VALENZUELA HERRERA W.R., Cédula de Identidad Nº V- 16.417.862, dejándose constancia que le fue presentada fijación fotografica del ciudadano detenido J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, y lo reconoció como uno de las 2 personas que el día 02/09/2011, a las 3:00 horas aproximadamente de la tarde, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, lo despojo de 6.400 Bs. y luego se retiro del lugar en una motocicleta.-

4) Al folio 6 cursa acta correspondiente a la lectura de los derechos del imputado, al folio 7 constancia correspondiente al chequeo medico realizado al ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad V- 18.432.166.-

5) Cursa a los folios 8, 9 y 10 Acta de Denuncia de fecha 02/09/2011 levantada en fecha 02/09/2011 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Comando, en el que la victima el ciudadano VALENZUELA HERRERA W.R., Cédula de Identidad Nº V- 16.417.862.-

6) Actas de Entrevistas de fecha 02/09/2011 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, correspondiente a la declaración formulada por el ciudadano P.V.G.A., y M.E.E.F., Cédula de Identidad Nº 22.263.762.-.-

7) En los folios 13 y 14 Planillas de Registro de Cadena de C.d.E. fisica en las que describen como evidencias incautadas: .- Un (1) arma de fuego, Cal. 38, empuñadura de madera de color negro, serial 218501, sin marca con dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir; y .- Un (1) vehiculo tipo moto, marca AVA, Modelo Jaguar, color azul, sin placas, serial de carrocería LXL15P1088MHG2743.-

TERCERO

En fecha 04 de septiembre de 2011 oportunidad fijada por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado L.d.G. para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el Ministerio Publico precalifico el hecho punible en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, decretando la aprehensión den flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de la Ley Adjetiva Penal, acordando que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Organico Procesal Penal, e impuso medida cautelar de presentaciones periodicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 30 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose conforme a solicitud fiscal reconocimiento en rueda de individuos con fundamento en el articulo 230 del Código Organico Procesal Penal para el día 20-09-2011 a las 8:30 a.m.; siendo diferida en varias oportunidades el acto de reconocimiento en rueda de individuo debido a la incomparecencia de la victima W.V., teniendo como ultima fecha recientemente pautado para el reconocimiento en rueda de individuo el día 05/10/2011, a las 12:00 m.

CUARTO

Observada la solicitud de la defensa privada que se deje sin efecto el reconocimiento en Rueda de Individuo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico con fundamento en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordado por el Tribunal en fecha 04/09/2011, este Tribunal atendiendo a las facultades que otorga el articulo 282 del Código Organico Procesal Penal, en el sentido que quien Juzga es compete en esta fase controlar para asegurar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, así como las establecidas en el Código Organico Procesal Penal, y responder peticiones, por lo que, partiendo del Criterio sentado en Sentencia Nº 301, de fecha 29/06/2006, Sentencia de fecha 26/04/2005, Dr. H.C., Expediente Nº 2004-0085, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se a dejado establecido:

(…) …, “ el reconocimiento de imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, esta deberá sujetarse a los requisitos del artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, considera la Sala, que la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto a las demás pruebas evacuadas en el juicio. (…)

Respecto a este particular, se evidencia que en audiencia realizada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la que atribuyo al imputado de autos la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Publico como titular de la acción penal de conformidad con el 108 del Código Organico Procesal Penal, y con fundamento en la facultad que le otorga el articulo 230 de la Ley Adjetiva Penal solicito la practica del reconocimiento en rueda de individuo siendo fijada por el Tribunal la oportunidad legal para realizar el reconocimiento del imputado, en el que se convoco para que actuara como persona reconocedora al ciudadano VALENZUELA HERRERA W.R., Cédula de Identidad Nº V- 16.417.862, quien presuntamente figura como victima, y en la que de igual modo se deja plasmado que probablemente los funcionarios actuantes al momento de la detención del imputado le incautaron una arma de fuego al ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, luego que este opusiera resistencia a la comisión policiales, acompañando a estos efectos como elementos de convicción además del acta policial, la planilla de registro de cadena de custodia en la que se describe el arma de fuego y una moto tipo jaguar que presuntamente tripulaba en la población de Cuara cercana al Municipio Jimenez, anexando de igual modo el acta de denuncia correspondiente al ciudadano W.R.V.H. de fecha 02/09/2011, así como las entrevistas tomadas a los ciudadanos P.V.G.A., y M.E.E.F., Cédula de Identidad Nº 22.263.762, sin embargo, consta en autos Acto Conclusivo del Ministerio Publico presentado en fecha 30/09/2011 el cual arrojo como resultado del desarrollo de la investigación adelantada por el Ministerio Publico contra el imputado ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, POR LO QUE PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO Y ENCONTRNADONOS EN FASE PRELIMINAR DEBE DEJARSE SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO EN REUDA DE INDIVIDUO, FIJADO PARA EL DÍA 05/09/2011, habida cuenta que resulta inoficioso realizar el acto puesto que concluyo la investigación respecto al hecho por el cual fue detenido en este proceso el imputado de autos, en el sentido que se plasma en la acusación la presunta participación en los delitos imputados por el Ministerio Publico al ciudadano J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, con los elementos de convicción que se mencionan en la acusación Fiscal; en consecuencia se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal, para lo cual se acuerda notificar a las partes; razones por las cuales quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho bajo el motivo antes mencionado dejar sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos acordado en audiencia celebrada en fecha 05/10/2011. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observado en autos Acto Conclusivo del Ministerio Publico presentado en fecha 30/09/2011 el cual arrojo como resultado del desarrollo de la investigación adelantada contra el imputado J.M.A.J., Cédula de Identidad Nº V- 18.432.166, la ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, POR LO QUE ENCONTRNADONOS EN FASE PRELIMINAR DEBE DEJARSE SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO EN REUDA DE INDIVIDUO, FIJADO PARA EL DÍA 05/10/2011, habida cuenta que resulta inoficioso realizar el acto de reconocimiento de imputado; en consecuencia se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9

Abg. W.C.A.P..-

La Secretaria.-

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