Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011854

ASUNTO : EP01-P-2007-011854

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2007, siendo escuchada la acusación presentada por el Fiscal Décimo Primero en contra del Ciudadano: M.R.Q., por la presunta comisión del delito de RECOLECCION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE , previsto en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del acusado M.R.Q., de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso (Art. 42 C.O.P.P.). Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2 y 8 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL INTENTADA

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP) admite dicha acusación así como la Calificación Jurídica dada por ésta parte acusadora, de RECOLECCION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE , previsto en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por tratarse de un ciudadano quien tenia en su poder un ejemplar de Odocoileus Virginianus (venado), sin contar con autorización para ello. En consecuencia se admite totalmente la acusación. Así se decide.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.-

SEGUNDO

EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por el acusado M.R.Q., el Tribunal ha podido constatar que los prenombrado ciudadano ha ofrecido en la audiencia una reparación del daño causado mediante el ofrecimiento de la donación de una computadora a la División de guardería Ambiental Guardia nacional de Venezuela, al mando del Maestro técnico Guardia Nacional, Destacamento N° 14, con sede en Barinas Ismil Solarte, admitiendo igualmente su responsabilidad en los hechos narrados. Dicha solicitud y oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, del Fiscal del Ministerio Público actuante, así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado (RECOLECCION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE , previsto en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano) tiene una pena que no trasciende el límite legal de tres años es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal –de conformidad con el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal vigente impone al ciudadano M.R.Q. un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1. la donación de una computadora a la División de guardería Ambiental Guardia nacional de Venezuela, al mando del Maestro técnico Guardia Nacional, Destacamento N° 14, con sede en Barinas Ismil Solarte y 2. Presentarse cada seis meses por ante la OAP, de este Circuito Penal.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra del ciudadano M.R.Q., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.989.573, de 41 años de edad, soltero, nacido el día 16/11/66, hijo de R.Q. (V) y M.C. (F), domiciliado Urb. Los Lirios, calle los novios, casa D-07 Barinas, Estado Barinas, por la comisión del Delito de RECOLECCION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE , previsto en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público por ser útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado M.R.Q., ya identificado, por la comisión del Delito de RECOLECCION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE , previsto en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y le impone las siguientes condiciones 1. la donación de una computadora a la División de guardería Ambiental Guardia nacional de Venezuela, al mando del Maestro técnico Guardia Nacional, Destacamento N° 14, con sede en Barinas Ismil Solarte y 2. Presentarse cada seis meses por ante la OAP, de este Circuito Penal por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional vigente; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 42, 43, 44 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 59 de La ley Penal del Ambiente. Cúmplase. En Barinas a los 04 días del mes de Diciembre de 2007.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. M.C. PAPARONI RAMÍREZ

EL SECRETARIO

ABG. J.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR