Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Febrero de 2014

Años 203° y 154°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP:0207, de fecha 26-02-2014, emanado del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Suscrito por el P/TTE Merynel L.F., quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como Mora G.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.823.396, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la carrera 13, calle 10 y 12, casa 10-48, Barrio Corozal, Socopo Estado Barinas, teléfono 0416-1948841, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN F.D.A., SEGÚN OFICIO DE REQUERIMIENTO NRO. 2C673-12 DE FECHA 20/09/2.012, EXPEDIENTE NRO. 26-777-106, REQUERIMIENTO: SOLICITADO; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRA LAS PERSONAS, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Omly Soto, quien manifestó: “Quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Mora G.M.R., el cual se encuentra solicitado según numero de oficio 2C-673-12 de 20-09-2012, expediente 2C-7771-06 por el delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, emanado por el Juzgado segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, solicito la declinatoria de competencia al tribunal que lo requiere, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 con relación al 82 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Seguidamente la juez impuso al imputado Mora G.M.R. , del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Yo me presente por 4 años por la Guardia Nacional de Socopo Estado Barinas por que allí vivo, la juez de control de Apure me dio un oficio que tenia que llevar a Caracas para dejar sin efecto mi orden de Aprehensión, ese documento me lo tiene la Guardia Nacional que me detuvo, ciertamente yo tuve ese problema porque compre una moto que resulto estar solicitada, a mi me la vendieron con papeles y todo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. R.P., quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “No me opongo a los solicitado por el ministerio publico que se decline la competencia de la causa al tribunal, solicito se le otorgue la libertad a mi defendido a fin que resuelva su situación, solicito copia simple del acta. Es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-306-14, de fecha 26-02-2014, suscrito por el funcionario SARGENTO AYUDANTE. VALERA ESCALONA WILFREDO, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: Cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Primer Teniente MERYNEL L.F., Comandante de la precitada Unidad, el día 26 de Febrero del 2014, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, me encontrada de servicio en el Punto de Control, ubicado en la Autopista J.A.P., específicamente en la entrada al sector de Boconoito municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en compañía de los efectivos Sargento Mayor de Tercera BETANCOURT PARRA ÁNGEL y Sargento Primero. DURAN A.J. y Sargento Primero. VELASQUEZ FIGUEROA ANDRIS; procedimos a chequear los ocupantes de un vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, Color Gris, Placa AA08050, conducido por el Ciudadano: C.I. cuta, Titular de la Cédula de Identidad V- 23.561.303, indicándole que estacionara al lado izquierdo de la vía, procedimos a realizar el respectivo chequeo de los documentos de identidad efectuando llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL) - Guanare, donde fuimos atendidos por el Oficial Agregado Contreraz Yamilet, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.118.231, quien nos manifestó que la persona que se identificó con el número de Cédula 17.823.396 de nombre, MORA G.M.R., el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Municipio San F.d.A., Según Oficio de Requerimiento Nro. 2C673-12 de fecha 20/09/2.012, Expediente Nro. 26-777-106, Requerimiento: Solicitado; Por la presunta comisión del delito de contra las personas.. Seguidamente se procedió a identificar plenamente a este Ciudadano, resultando ser y llamarse como queda escrito: MORA G.M.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.823.396, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24/02/1.984, de30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carrera 13, calle 10 y 12, casa Nro. 10-48, Barrio Corozal Socopo Estado Barinas. Teléfono: 0416-194-8841. Se estableció comunicación vía telefónica con la ciudadana Abg. S.G.P., Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien giro instrucciones: Realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias con relación al caso y remitir al Ciudadano capturado al Juzgado por el cual está siendo requerido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

1) Se declara la declinatoria de competencia al Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ya que el mismo se encuentra solicitado según numero de oficio 2C-673-12 de 20-09-2012, expediente 2C-7771-06 por el delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo. Se ordena remitir las presentes acotaciones de forma ordinaria.

2) Se ordena la Libertad del imputado con la obligación de presentarse al tribunal que lo requiere a la Brevedad posible. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C..-

La Secretaria,

Abg. N.G.

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