Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000202

ASUNTO : KP01-D-2008-000202

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado y Procede a la Fundamentacion de la Audiencia realizada hoy 29- 09-2010, la cual contendrá lo siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico, en fecha 08-06-2009, en contra del adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. T.S. suplente de V.F.

DELITO(S): Arrebaton, Previsto en el artículo 455 del Código Penal, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha 21-02-2008, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es despojada por un ciudadano de un Teléfono Celular y Diez mil Bolívares, en la Urbanización Nueva Segovia, calle 07, entre carreras 1 y 2, diagonal a la Unidad Educativa Nueva Granada, de inmediato llego su hijo Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y al Visualizar Funcionarios de la Policía Municipal les indico la dirección que había tomado el supuesto atracador y gritando “agarrenlo” por lo que fue detenido, resultando adolescente a quien se le encontró luego de inspección corporal los objetos que señalo la victima y lo reconoció como la persona que la había atracado, quedando aprehendido y puesto a la Orden de la Fiscalia correspondiente e identificado como el hoy Acusado.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. J.D.M., el Secretario de Sala Abg. M.B. y el alguacil de Sala funcionario H.R., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada a las 9 am. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en libertad en el presente asunto; no se encuentra presente LA VÍCTIMA, de quien no consta dirección alguna en la causa a los fines de su notificación; Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se encuentran todas las partes arriba indicadas, Fiscal y Defensa. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por el delito Arrebaton, Previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS AÑOS PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean admitidas las ofrecidas en el escrito de contestación, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Por el DELITO(S): Arrebaton, Previsto en el artículo 455 del Código Penal, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las siguientes Pruebas suministradas por el Ministerio Público: Primero: -TESTIMONIO de los funcionarios: AGENTE AGÜERO VASQUEZ ROBERT Y AGENTE L.G.J., Adscritos a la Policía Municipal de Irribarren del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial, siendo PERTINENTES para obtener la convicción del ilícito cometido y la imputabilidad del mismo al acusado. Segundo: -TESTIMONIO de la Victima:. Tercero: -TESTIMONIO deL Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo de los hechos. Cuarto: TESTIMONIO del EXPERTO AGENTE M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Número 9700-056-TEC-0208-056, de fecha 28-02-2008, PERTINENTE para obtener la certeza de las prendas de vestir que portaban el adolescente al momento de su captura las cuales guardan relación con las prendas descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial y al teléfono celular robado a la victima. Quinto: - TESTIMONIO de los Expertos Profesionales: LICENCIADA CLARET SILVA Y AGENTE R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quienes realizaron: Análisis Técnico, signado con el Número 9700-127-GTD-495-08 de fecha 04-03-2008, PERTINENTE por cuanto determino la existencia física del billete robado a la victima.. La Defensa Pública se adhiere al Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el presunto Delito de Arrebaton, Previsto en el artículo 455 del Código Penal, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena a Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

ABG. J.D.M.

EL SECRETARIO (A)

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