Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001557

ASUNTO : TJ01-X-2007-000107

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. A.A.A.

FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.T.

VICTIMA: AIDALIANNI P.U.D..

DEFENSORA PRIVADA: A.R.G.

ACUSADO: O.A.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.C.

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Visto en juicio oral y público la causa signada bajo el N° TP01-P-2007-001557, seguida al ciudadano: O.A.M. venezolano, mayor de edad, de 21 años, nacido en fecha 26-10-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.034.269, Estudiante de Administración de Fincas en Barinas natural de Carache, hijo de R.F. y A.B., residenciado en la Carache S.E., Sector Los Patiecitos a dos cuadras del Liceo J.A.R.V., Carache Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana AIDALIANNI P.U.D..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el proceso mediante acusación interpuesta por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano, O.A.M. ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual fue admitida en su totalidad, ratificando Medida Privación de Libertad declarando pertinentes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público dictando auto de apertura a juicio oral y público en fecha 01-10-2.003. Y ante este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública conforme al Procedimiento Ordinario previa la constitución del Tribunal Unipersonal, se declaró abierto el debate oral y público conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez informó a las partes del motivo y la importancia del juicio.

DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal II del ministerio Público Abogado L.T., quien de conformidad con el artículo 326 del referido Código, presenta formal acusación contra el ciudadano O.A.M., identificado en actas por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana AIDALIANINI P.U.D., relató como sucedieron los hechos “El día 04 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, la ciudadana Aidalianni P.U.D., se encontraba en la vivienda ubicada en el Sector S.E., Casa sin número, Municipio Carache del Estado Trujillo, en virtud que había llegado a la misma en compañía de su amiga Johana, quien es nieta de la propietaria de la vivienda, ya que habían llegado de un paseo al río de la C.d.C., y decidieron acostarse a descansar, pero la Ciudadana Aidalianni P.U.D., tenía sed por lo que se dirigió a la cocina de la señalada vivienda, y en el momento donde saco la jarra de agua de la nevera, sintió que alguien la agarro por la espalda y al voltear se percato que se trataba del Ciudadano O.A.M., quien es hijo de la Ciudadana A.d.B. y tío de su amiga Johana, quien la golpeo por la cabeza y luego por la cara con la mano abierta, lanzándola inmediatamente al suelo donde comenzó a quitarle la ropa a dicha ciudadana, mientras le decía que la dejara tranquila, pero éste le tapó la boca, y luego de dejarla completamente desnuda, procedió a quitarse la ropa y a penetrarla por la vagina con su pene en forma violenta, continuando tapándole la boca para evitar que ésta gritara para pedir ayuda, en ese momento iba entrando a la referida vivienda la adolescente Airianny V.U.D., hermana de la víctima, manifestándole el Ciudadano O.A.M. que no pasara, estaba todo oscuro, por lo que prendió la luz de la sala, cuando observó a su hermana Aidalianni P.U.D. parada en un rincón de la sala llorando, detrás de ella entro su amiga T.G.H., observando que la victima no tenia blusa y tenía puesta una licra rosada, mientras que el Ciudadano O.A.M. estaba sin camisa y con el pantalón puesto pero desabrochado, por lo llamo a su p.S.C. y a T.G. para que ayudaran a vestir a su hermana Aidalianni y la llevaran a la casa de su tía mientras ella se fue a informar lo sucedido a su papá. Posteríormente siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del mismo día, se recibió llamada en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana con en Carache, donde informaban que en el Sector denominado el Rosario de la Parroquia y Municipio Carache se encontraba un ciudadano resguardado en la casa de unos familiares, ya que varias personas de la comunidad lo querían linchar, porque el mismo presuntamente se encontraba involucrado en un hecho de violación, por lo que se constituyó una comisión integrada por los funcionarios S/2 (GN) J.P.H. y C/1 (GN) L.R.S., quienes se trasladaron al lugar, y luego de dialogar con los manifestantes, procedieron a sacar de la vivienda al Ciudadano que quedo identificado como O.A.M., siendo trasladado el mismo hasta el Destacamento 42 de la Policía del Estado Trujillo, con sede en Carache, en virtud que estos tenían el procedimiento inicialmente, trasladando al mismo hacia el Hospital Dr. R.Q.V., donde recibió asistencia médica, siendo trasladado nuevamente al departamento policial 42, donde quedó detenido, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado”. Ofreció como medios probatorios la declaración de expertos y testigos que aparecen en el escrito acusatorio señalando su necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas: EXPERTOS:

.Declaración del Dr. H.U., adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Estadal Trujillo, quien suscribe el Examen Medico Físico, Examen Medico Ginecológico y Examen Ano Rectal, practicado en fecha 05-04-07, a la victima.

Declaración del Dr. L.M.C., Psicólogo Clínico, adscrito al Distrito Sanitario Trujillo M.S, quien suscribe el Examen Psicológico practicado a la víctima.

Declaración del Funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien suscribe la Experticia De Reconocimiento Técnico, Experticia Seminal y Barrido, practicadas en fecha 30-04-07, , colectada a la Ciudadana Aidalianni Pierinna Urrutia Duran. Y la Experticia De Reconocimiento técnico, Experticia Hematologica, Barrido Y Comparación Al Material Suministrado, practicadas en fecha 30-04-07, sobre las prendas de vestir incautadas a la víctima y al imputado al momento de su detención.

Declaración de la Experta JALIXSA RODRIGUEZ, Farmaceuta, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, Toxicología Forense, quien suscribe EXPERTICIA TOXICOLOGICA, a las muestras de orina colectadas a la víctima e imputado resultando en ambos casos NEGATIVO.

Declaración de la Experta M.R.A., Fam1aceuta, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, Toxicología Forense, quien suscribe. Experticia Toxicologica, a las muestras de orina colectadas a la víctima e imputado resultando en ambos casos NEGATIVO.

FUNCIONARIOS:

Declaración del funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Inspección Técnico criminalísticas N° 346, de fecha 05-04-07 y el Acta de Investigación, de fecha 05-04-07 donde se deja constancia que se colectó la vestimenta que portaba la víctima para el momento del hecho, así como la que presuntamente portaba el imputado para el momento de ser aprehendido.

Declaración del funcionario M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo. donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Inspección Técnico criminalísticas N° 346, de fecha 05-04-07 y el Acta de Investigación, de fecha 05-04-07 donde se deja constancia que se colectó la vestimenta que portaba la víctima para el momento del hecho, así como la que presuntamente portaba el imputado para el momento de ser aprehendido.

Declaración del funcionario S/2 (GN) J.P.H., adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, quien suscribe el Acta Policial donde se deja constancia de la detención del imputado.

-Declaración del funcionario C/l (GN) L.R.S., adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, quien suscribe el Acta Policial donde se deja constancia de la detención del imputado.

-Declaración del funcionario C/1 (F APET) J.B., adscrito al Destacamento 42 de la Policía del Estado Trujillo, con sede en Carache, donde puede ser citado, quien suscribe el Acta Policial donde se deja constancia que recibieron en calidad de detenido al imputado.

Declaración del funcionario S/2 (F APET) A.D., adscrito al Destacamento 42 de la Policía del Estado Trujillo, con sede en Carache, donde puede ser citado,

VICTIMA:

Declaración de la Ciudadana AIDALIANINI P.U.D., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 18.925.244, residenciada en la Urbanización El Rosario, Calle Principal, cerca de la bodega el navideño, Casa ;SIN, Municipio Carache del Estado Trujillo, donde puede ser citada; quien es necesario y pertinente por haber presenciado directamente los hechos, la cual relatará al tribunal como efectuó el referido imputado la violencia sexual en su contra.

TESTIGOS:

-Declaración de la Ciudadana AIRIANNY URRÜTIA DURAN, venezolana, natural de Trujillo Edo. Trujillo, de 17 anos de edad, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.709.333.

-Declaración de la Ciudadana S.C.R., venezolana, natural de Carache Edo. Trujillo, de 15 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, reside, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.708.304.

Declaración de la Ciudadana T.G.H., venezolana, natural de Carache, Edo. Trujillo, de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.706.462.

DOCUMENTALES:

A los fines de incorporar por vía de la lectura y exhibición de conformidad con establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunada a la declaración del funcionario que la suscribe, ofrecemos los siguientes:

Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios S/2 (GN) J.P.H. y C/l (GN) L.R.S., de fecha 04-04-07, adscritos al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la detención del imputado.

Acta Policial, suscrita por los funcionarios C/l (FAPET) J.B. y S/2 APET) A.D., adscritos al Destacamento 42 de la Policía del Estado Trujillo, con sede en Carache, de fecha 05-04-07.

Inspección Técnico Criminalística N° 346, de fecha 05-04-07, suscrita por Funcionarios J.B. y M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.

Acta De Investigación, de fecha 05-04-07, suscrita por los Funcionarios J.B. Y M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones ,Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo. quienes dejan constancia que se trasladaron hasta las viviendas de la víctima e imputado a los fines de colectar la vestimenta que portaba cada uno de ellos al momento del hecho.

-Examen Medico Físico, Examen Medico Ginecológico Y Examen Ano Rectal, practicado en fecha 05-04-07, a la víctima en actas, suscrito por el Dr. Hornero Urbina, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo..

-Experticia De Reconocimiento Técnico, Experticia Seminal Y Barrido, practicadas en fecha 30-04-07, colectada a la Ciudadana Aidalianni Pierinna Urrutia Duran (S.LC.C.). suscrita por el funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.

-Experticia De Reconocimiento Técnico, Experticia Hematologica, Barrido y Comparación Al Material Suministrado, practicadas en fecha 30-04-07, sobre las prendas de vestir incautadas a la víctima y al imputado al momento de su detención,.-

Examen Psicológico practicado a la víctima en actas, por parte del DR. L.M.C., Psicólogo Clínico, adscrito al Distrito Sanitario Trujillo M.S..

Experticia Toxicologica, a muestras de orina tomadas a la víctima y al imputado, suscrita por las expertas JALIXSA R.V..

EVIDENCIA FISICA:

A los fines que sean exhibidos en el Tribunal de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

Vestimenta De La Victima: l.-Una (01) prenda de vestir, tipo interior, color azul marca L.Á., sin talla aparente, el cual tenía la víctima para el momento del hecho. 2.-Una prenda de vestir, de uso femenino, de las denominadas licra, color rosado y negro, marca mundo íntimo, la cual tenía la victima para el momento del hecho. 3.- Una (01) prenda de vestir, tipo franela manga corta, color azul, marca pretty girl, talla S, se le aprecia en la parte posterior una figura de un corazón y la inscripción PRETTY, el cual tenia la victima para el momento del hecho.

Vestimenta Del Imputado: 4.-Una (01) prenda de vestir, tipo interior, color verde, marca Leo limited, impregnada de costras de color marrón y manchas de color pardo rojizo. 5.-Una prenda de vestir, tipo short, color azul y rayas blancas a los márgenes, se aprecia en la parte posterior lado derecho un escudo y la inscripción The Gunners Arsenal y presenta un bolsillo en la parte anterior, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, perteneciente al investigado. 6.-Una (O 1) prenda de vestir, tipo franela, color gris con rallas blancas, azul y amarillas, marca Izuzu, talla M, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, perteneciente al investigado y 7.- Un (01) Trozo de Gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, colectada en el sitio del hecho. La cual fue colectada a los fines de practicar experticia seminal y hematológica. Por último solicitó al Tribunal Unipersonal que al momento de dictar sentencia esta sea condenatoria, y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abog A.R.G. manifestando: Rechazo y contradigo en cada una de de sus partes la acusación fiscal, ya que de los hechos no se ajusta con la realidad y verdad de los hechos, aunado a lo manifestado por mi representado, y es en este debate oral y público que se comprobará su no participación, es por lo que invoco el principio de Presunción de Inocencia de mi patrocinado.

DEL ACUSADO

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano O.A.M., a quien se le impone del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: O.A.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.034.264, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 26-10-1985, Estudiante de administración de fincas en Barinas, natural de carache, hijo de R.F. y A.B., residenciado en la Carache S.E., en el Sector los Patiecitos a dos cuadras del Liceo J.A.R.V., Carache Estado Trujillo; quien expuso “Estábamos en el rió con ella amigas y mis amigos y mis primos al rato llegaron ellas y una de ellas se llama t.D., childrin, otro grupo y llegaron la señorita presente y sus amigas de ella y amigo también que se llama P.G. y los otros que no los conocía, fueron donde nosotros estábamos se pusieron a tomar con nosotros, ya ellos habían tomado, porque cuando llegaron llevaban una botella a casi terminar y cuando se les termino, comenzaron a tomar de la botella de nosotros, ella la señorita y las amigas de ella, y al rato c.l. y decidimos irnos del rió, ella estaba bien tomada, todo estábamos bien tomados, yo llevaba a mi p.I. y J.D., a ella también las llevaban sus amigos, las llevaban bien tomadas, cuando llegamos a la plaza de la concepción la montaron a ella yo me monte adelante con mi prima, ella estaba en la parte de atrás con sus amigas, en el momento que llegamos a la plaza bolívar, ella sufrió una caída al bajarse del autobús de la concepción de hay la agarraron sus amigas pablo, Sherley, Thais, Dayana todas ellas, la sentaron en una banca estaba llorando nerviosa empezó a vomitar yo también estaba con ella, y ellas dijeron que no a podían llevar para su casa porque su mamá y papá la iban a regañar, entonces mi prima le dijo que la llevaran para mi casa, yo sabia que ahí no estaba mi mama porque estaba pagando una promesa de nazareno, pero yo le dije que no, pero ellas insistieron y la subieron para la casa, urbanización el rosario, la acostaron mi p.I. y Y.D., al momento, estaba mi sobrina Nairet, me dice mira tío espérate un momento yo voy a para la otra casa y me esperas acá, me dice esta pendiente acá con las muchachas, como estaba en mi casa me quite la ropa quede en interior me coloque el paño fui a la cocina fui a buscar la crema dental y el cepillo la señorita llega, donde yo estaba, me abrazo y yo en ese instante le dije mira que te pasa, estas despechada me siguió abrazando me dio un beso en el cachete, y le dije que te pasa, y le dije estas segura de lo que estas haciendo y me dijo que si y yo la abrace a ella también me volvió a dar besos en el cachete y tuvimos una relación normalmente, y yo en ningún omento la agredí, ni le pegue por la cabeza, yo digo que para mi en el momento que ella dice que la agredí en la cabeza, fue en momento en que llego a la plaza y se bajo del autobús y e.c., hay la recogieron como le dije anterior, en lo que llegan las primas a mi casa, yo le digo la señorita vístete, que hay vienen tus primas en lo ella las oye empieza gritar, ya habíamos terminado la relación, la consiguieron en la sala, ella estaba sin sostén por que no se pudo colocar la ropa completa, llego su hermano y las primas de ella, en ese instante malinterpretaron las cosas me dijeron a mi que le había hecho yo a ella, yo le dije que nada que habíamos tenido relación normalmente y ella de los nervios la prima y su hermana me agredió con la mano ella estaba presente m p.Y.D. y, en se instante cuando llegaron las primas de ellas se despertó mi p.I. y Y.D., hay se la llevaron para el otro, lado de donde ella vive, los cometario que me hicieron allí es que el es novio le pregunto a ella que te hicieron y ella no fue quien les respondió si no la hermana y la prima, le dijeron a su ex novio que yo había abusado de ella, yo muchas veces le dije a ella si estas de acuerdo estas de acuerdo y yo no la agredí a ella , ella se callo en el bus en la concepción, yo le pregunte a ella si esta de acuerdo esta despechada, al enterarse su ex novio y otro amigo mío que se llama P.G., fueron para mi casa, se saltaron las rejas, y cuando veo ellos están adentro, P.G., Luis y otro, y disculpen lo que voy a decir pero tan duro me dieron que me hicieron orinar y cargar y agarraron la mesa de vidrio, cuando yo estaba sangrando me tiro la mesa y si me logra dar bien quien sabe lo que hubiese pasado y en eso llego mi familia, que no podía entrar porque o tenían llave, y les tire la lave para que abrieran , mi hermana abrió entraron y lo sacaron, en lo que lo sacaron llega el para, y el tío Rubén el papá se llama Alfredo, llegaron a la casa mi familia estaba en la parte de adentro esta mi hermana Yaritza y mi otra hermana, desprendieron la reja al rato llego la guardia y uno de los guardias me vio todo sangrado, y le dije fue P.G. y el novio de la chama, en la parte de afuera estaba la familia de ella diciendo que me iban a matar, y me llevaron a la comandancia y cuñado llegamos allá me dice el Guardia métase rápido porque habían muchos a que me querían a joder, yo corro a la policía, se metió el tío de ella y el guardia hecha unos tiros al aire, los guardia llamaron refuerzos , no tengo nada que ver que no le di cachetadas, no se seria por despecho que lo hizo porque termino con su ex novio quien me agredió, la gente mal interpretaron las cosa”. A preguntas formuladas por el Fiscal el acusado contesto: …si, todos estamos tomando… anís…con tan…si, estaba tomando…una botella de litro y medio… si, o a ella la conozco desde hace mucho…no, nosotros nunca antes tuvimos ninguna relación…su ex novio se llama Keni…es todo…si, ella había terminado con su novio keni…ella ese día había tomado mucho…no, ellas legaron a río cuando nosotros estábamos allá… como a las 5 salimos del rió… es todo. A preguntas formuladas por la defensa el imputado contestó: …Porque ella me había dicho que iba a pagar una promesa de Nazareno…eso fue en semana santa… eso fue el 06 Jueves Santo… si, porque mi madre iba a pagar la promesa…estábamos en el rió de la concepción… si agarramos un bus de la concepción a carache… las compañeras de e.e. las que estaban en el rió… ellas se llaman Francisca, Dayana y Thais y las demás amigas de ella también mías estaban en sus casas… es todo. El Tribunal pregunta y el acusado contesta: … Yo conozco a Idaliani, aproximadamente como 7 o 8 años de conocernos…si ella vive al lado de la casa de mis hermanos… la relación con ella es pura amistad…amistad de salir a compartir, a rumbear, a pasar por la plaza, junto con sus amigas y mis amigas… no, nunca había tenido otra relación con ella…no, ella antes de eso, no se me había insinuado…nos vinimos a las 5 de la tarde del rió… cuando llegamos a la casa llegamos como a las 6 y media…ella y sus amigas se acostaron a dormir …mi p.I.Y. y la Señorita … ella en ese momento no tenia pareja en el momento…

MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Declaración de H.D.J.U., venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.510, médico forense adscrito en la Sub. Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado expuso: “ El 13 de abril del año en curso a solicitud del jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue enviada la ciudadana Urrutia, para que le fuera practicado examen médico, incluyo ginecológico y ano rectal, el examen físico consiste en las lesiones internas observe una lesión en la rodilla derecha, observé los genitales internos normales, la vagina estaba penetrada, el examen rectal estaba normal, las muestras del tubo tapa roja tome la muestra de la región del hímen y el tapa se determinó espermatozoide, para las lesiones fue calificada como leve en eso se basó la experticia. El fiscal pregunta y el experto responde, no, no recuerdo lo que ella me manifestó,... si se le hace un formato...ese lesión se puede determinar en este caso la lesión era de color rojo vinoso, lo que se asume que esa lesión no va más allá de las 72 horas, está entre 24 ó 48 horas,...amarillo verdoso en cuando ya han pasado días,...que efectos produce para determinar la color—influye la magnitud de la hemorragia, ejemplo cuando se comienza a aplicar hirudoid, cuando miramos el centro de la lesión observamos si le lesión es reciente.... yo acostumbro a preguntarle si se está colocando algo en la lesión... en el caso de ella rojo vinoso, era reciente la lesión...por los general los hematomas se empiezan a curar los bordes y queda el centro...la rodilla derecha...no le se decir en que parte...yo recogí dos tomas y las hice de manera separada tapa morada y tapa roja para diferenciar una muestra de la otra, para diferencia de que sitio se tomo la muestra, ...desde el punto de vista médico para determinar la forma de la lesión que había antes del himen, el himen tiene un borde y ese borde se pega a la vagina, ella tenía una lesión de un lado cercano a donde se pega la lesión de la vagina y ello me hizo pensar que hubo una fricción con el pene, por eso es que yo tomo por esas dos vías,...la tapa morada correspondía a la tapa roja de la región del himen...antes del himen... la lesión lateral izquierda de la vagina, puede ser con el dedo o con el pene erecto,…esa sustancia tenía las características de semen o no,----no, no logré determinar, porque muchas veces no hay secreción, los espermatozoides pueden durar hasta tres días mientras las personas no se laven...si hubo penetración, tal vez, ella pudo haber tenido penetración y allí pudo haber quedado espermatozoide,... pudo haber habido penetración sin franquear el himen,... en este caso no hubo desfloración...para mi penetración, como meter el dedo esta penetrando... si esa parte de la vagina lesionada constituye ya el órgano sexual...contestó si constituye la pared vaginal que está dentro de la vagina...si ya esta dentro de la vagina...hay lesiones genitales son las que están dentro y extra genital, son las lesiones a distancia... ella tenia lesiones genitales,... preiminial antes del himen,...si tome muestras del canal vaginal,...paso el hisopos a través del orificio del canal vaginal,---pudo palpar las características de esa sustancia---- no la pude palpar. La defensa pregunta el experto responde.... cuando yo hago el examen físico le pido que me muestre todas las lesiones que tenga de arriba hacia abajo, y dejamos constancia de que el lesionado refiere dolor en tal región dejo constancia de ello,... por lo general cuando se lesionan partes de los codos o rodillas esas lesiones que se producen por golpe de puño ...una contusión es un golpe, no hay duda de que ella recibió un golpe, trauma directo cuando a ud. Lo golpea y indirecto es cuando cae y se golpea, en el caso de ella es difícil precisar si la golpearon o se cayó,...se presentaba en el examen físico de ella algún hematoma en sus muslos que se pudiera apreciar, no había,... en el examen usted practico el examen himen semilunar con orificio amplio, no cuando nosotros hacemos el examen dejamos constancia del orificio hay otro tipo de vagina que no necesariamente pudo haber tenido relaciones, se dice que es un himen amplio, se describe como himen dilatado, en este caso se pudiera decir que es un himen dilatado...como diferencio la penetración de un pene a utilizar un dedo, como se diferencia... es que la diferencia depende del área que se estimule con el dedo o con el pene,... usted le hizo una toma a la región himeneal, si se la hice...es difícil determinar si se hizo con pene o con dedo porque con los dos se puede friccionar, por eso es que yo hago hincapié en el tipo de orificio porque se pudo haber penetrado y haber quedado adentro espermatozoide...yo hablo de las lesiones externas, cuando yo hago un examen y veo lesión en el área genital y extra genital, si yo veo que ello no hubiera tenido lesión genital, en este caso estoy tomando en cuenta el tiempo de curación, este tipo de lesiones son lesiones leves por tiempo de curación para usted,....si son lesiones leves, es todo---la Juez pregunta y el experto responde es en forma de semi luna... fuera el anular u otro... ella nace con su himen así, es su condición anatómica... la parte ano rectal... ahí no observé lesiones... viene siendo el ano,... los espermatozoides los determina el laboratorio, no nosotros,...en la parte de la cabeza no hubo lesión alguna,...en este caso pudiera que hubo una penetración bien con el dedo,...esa experticia de que si hubo o nó semen es otra experticia... había que compararla... tiene un orificio vaginal amplio...si la experticia dice que esta positivo para espermatozoide,...yo no puedo decir nada de eso.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó el informe médico realizado a la ciudadana Aidalianni P.U.D. también fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración del Dr. L.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.007.764, adscrito al Distrito Sanitario Trujillo M.S, y bajo juramento expuso: “ Sobre la Valoración Psicológica realizada a la ciudadana Aidalianni P.U., solicitado por la fiscalia, se le realizo entrevista personal, observándose en la paciente que no sufre de trastornos mentales, y altera normas familiares, frecuenta ríos con amigas, asiste a fiestas, quien mantiene relaciones sexuales con su novio Kenny a escondidas de su padre…mantiene buena relaciones con sus padres y reconoció hacer algunas actividades indebidas… tenia en ese momento una depresión y no quería asistir a sus clases normales por pena a sus compañeras…se requiere terapia familiar, por lo que la joven lleva un estilo de vida alterando algunas normas, y eso le genera factores de riesgo, y se deja ver en su familia no hay el ajuste y soporte en la familia, existiendo descompensación en el grupo familiar. El Fiscal pregunta y el experto contesta: …la joven tienen depresión endógena y psicógena, porque fue tocada en su parte física…ese cuadro depresivo puede llegar al suicidio…la joven por lo que le sucedió, puede estar afectada psicológicamente…el proceso terapéutica esta enmarcado dentro de una recuperación…la joven requiere evaluación psicológica…puede que la joven crea que no vale como mujer, como hija, como amiga, como hermana, como estudiante…en este caso, es muy poco probable que mienta porque en estos hechos hay un gran grado de credibilidad de lo que la joven…si ella fue objeto de violencia psicológica…es todo. La defensa pregunta y el experto contesta: …la joven indico que la fecha del hecho fue el 03-05-07…cuando ella reconoce que hace cosas indebidas, en ese aspecto no hubo un buen ajuste, y cuando se habla de estima, se puede transgredir las normas, pero se puede tener buena estima…la estima es muy situacional…la estima de la joven estaba muy desvalorizada en su orden interno… la estima de la joven si fue afectada por factores situacionales, porque fue objeto de abuso sexual…hay una factor de riesgo y la misma propicia a que ocurran estos hechos…el proceso de rehabilitación para esta joven es necesario, para su reincersión a la sociedad ya que su estima esta trastocada y su calidad de vida mejore…

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó el Informe Psicologico realizado a la ciudadana Aidalianni P.U.D. también fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración del Funcionario S.E.A.B., venezolano, mayor de dad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.941.120, quien se desempeña como experto de la Unidad Biológica, del departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien una vez juramentado por la ciudadana Juez expuso: Reconozco mi firma, se realizo un reconocimiento macroscópico para dejar constancia de la existencia de los mismos, era un tubo de ensayo, con su respectiva tapa de material sintético color rojo contenía en su interior impregnado de solución vaginal el segundo de color morado, sometí dicho hisopo con agua destilada luego este macerado, esto se coloca al baño de maría por dos minutos luego va a una temperatura de 37 grados y se observa la coloración que emita, esos hisopos... la juez pregunta si es todo y dijo que si. Me desempeño como agente de investigación... la unidad biológica se encarga de trabajar con fluido orgánico...si mi trabajo es realizar fluidos orgánicos, ...si no son preservados... si esos tubos estaban rotulados y embalados...si estaban identificados...tenía todas sus especificaciones...si estaban discriminados en dos tubos de ensayo uno de color rojo y el otro de color morado...esas dos muestras resultaron ser fluidos seminales...Fosfata ácida Prostática...esa es una prueba de certeza...no, no hay duda...si porque esta presente en el semen...no, no puede ser que la mujer excrete esa sustancia...se encuentra única y exclusivamente en el líquido seminal...yo he hecho otras pruebas, con saliva y sangre....se le hace esta experticia al semen como tal, existe la posibilidad de que el hombre no llegue a eyacular,...pero puede existir la presencia del componente como tal conjuntamente con la glándula prostática, detecta la presencia de la encima, la cual está presente en el semen... es posible que el hombre sin eyacular producir la sustancia del coito... en esa lubricación contiene esa sustancia...para preservarlo, se mantiene en un lugar fresco a temperatura ambiente, generalmente los hisopos los coloco en refrigeración, o los tubos de ensayo se colocan en refrigeración, si eran suficientes para la experticia en sí...según el rotulo que llevaba eran de diferentes zonas, el primero de color rojo era del área himeneal y el segundo era del área del canal vagina...en estos casos ambos hisopos tenían semen... no, no influye en el resultado de donde proviene...esta prueba la califico como prueba de certeza... La defensa pregunta el experto responde... se pudiera haber evidenciado muestras de sangre si la hubiera, pero no tenía muestras de sangre la misma... la prueba que realizo había evidencia de espermatozoide, existe la posibilidad del conteo de espermatozoide y puede salir negativo en cambio con la prostática es más confiable...se pudiera determinar si el semen de dos personas arrojan el mismo resultado y para individualizarlo había que hacer una prueba de ADN., es todo. La Juez pregunta: si los tubos de ensayos estaban identificados correctamente, nosotros manejamos eso que vengan bien embalados... ¿le hicieron las pruebas a los dos interiores? no recuerdo si le hicieron las pruebas a dos interiores... ¿los dos interiores tenían semen?...esa mancha blanquecina me dio negativo en el interior azul, es decir no tenía semen... el otro interior también me dio negativo... si la victima tuviera el interior y se limpió antes de colocarse daría negativo, esa respuesta que doy es subjetiva... no el sudor no interfiere en la prueba, no en esta prueba no se determinó que hubiera sangre en ella.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó Experticia De Reconocimiento Técnico, Experticia Seminal y Barrido también fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración de la experta JALIXSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.738, quien se desempeña como Toxicólogo Forense, quien luego de haber sido impuesto de las generalidades de ley y una vez juramentado, expuso: “ Se me hizo experticia toxicológica solicitada al ciudadano O.A. motilla de oficio 1897 a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual en la muestra de orina, a una experticia toxicologica a Urrutia oficio 1897, de la misma manera se le aplican las técnicas no se encontró presencia de cocaína ni de marihuana… El fiscal pregunta y la experta responde... no influye el hecho que hayan consumido otras sustancias inclusive alcohólica, yo con una técnica específica determino lo que se manda a investigar en este caso si es marihuana, es lo que se haya solicitado, el alcohol no enmascara la sustancia consumida, tal vez en la personalidad influye, pero ya eso es otra cosa...si si no se me solicitó otra sustancia yo no puedo hacer otro análisis sin antes haberlo solicitado... no el compuesto químico no lo bloquea, solo pudiere influenciar en la conducta, pero no en la muestra química...para alguien que tiene diecinueve años laborando en esto, eso es una prueba de certeza de acuerdo a mi experiencia...el tiempo estimado que pueda modificar el resultado, en el primer factor lo ideal es que la nuestra sea tomada en un tiempo breve, si no es un consumidor habitual, si es habitual necesita la sustancia, lo ideal sería que se tomara en las primeras horas de haber consumido por muestra de sangre o de orina, la mejor muestra es la orina, en menos de 24 horas se puede encontrar evidencias de haber consumido ciertas sustancias... la marihuana se elimina por ejemplo mas tardía que la cocaína, pero eso depende de la cantidad de consumo... se puede tomar muestra de sangre o de orina, la muestra que yo prefiero es la orina que la sangre, ya que la orina es la cesta de basura donde se eliminan las sustancias, esas manifestaciones o efectos secundarios, son eliminados a través de la orina... en el caso de los efectos secundarios como el alcohol, en el caso de una persona que haya consumido alcohol. La defensa hace oposición a la pregunta del fiscal y deja constancia de que se refiera a la experticia como tal sin salirse a investigar sobre otras sustancias que no estén allí...la experta explica que es más facial hacer la explicación mas sencilla... los efectos secundarios son los efectos negativos... los efectos secundarios del alcohol, son resaca, congestión de estomago, dolor de cabeza, me refiero a resaca porque es mas común. Hay gente que consume algún tipo de sustancia que le hacen cambiar su estado emocional, empieza el efecto de deshidratación, en el cual se debe tomar mucho líquido...la deshidratación conlleva al decaimiento de una persona...tomando en cuenta la primera condición de la orina, es más efectiva, si se hace dentro de las 24 horas de haber consumido la sustancia, si la muestra no fue tomada en ese momento determinado no determina si se es consumidor o no... en el caso de la marihuana y la cocaína siempre va a estar ahí presente en la muestra, no es volátil como el alcohol.

El Tribunal aprecia este testimonio en calidad de experto que realizó Experticia Toxicologica también fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración del Funcionario J.E.B.B. , Titular de la Cédula de Identidad 12.797.642, quien una vez juramentado por la ciudadana Juez expuso: sobre el conocimiento que tiene sobre lo relativo a la experticia N° 346, realizada en fecha 05-05-07. Ratifico que se practico la inspección a la vivienda, a los fines de dejar constancia el sitio de ocurrencia los hechos, no se encontró material objeto de interés criminalistico. A preguntas formuladas por el fiscal el experto contestó: …Con el agente Mario Rivas… colectar evidencia y realizar la inspección… era una vivienda familiar… estaba de libre acceso porque no tenia el portón… en la primera puerta se aprecia una sala de estar… con una sola habitación…la casa es pequeña… es como esta sala… si desde afuera se visualiza la puerta de la cocina y de la habitación… solo hay una puerta que divide la sala de la cocina… la puerta de la cocina no tiene puerta solo tiene mármol…no el cuarto solo tiene el mármol de la puerta… no se observo violencia fiscal, solo se apreciaba sustancia de color pardo rojiza en la sala… no, ni en el piso, ni papelera se encontró ninguna sustancia orgánica humana…es todo. La defensa pregunta y el experto contesta:…no, se encontró ninguna evidencia de violencia…la habitación esta dividida con una pared de formica…no, ahí no había ninguna cortina… si se puede escuchar cualquier grito y ruido de la sala de puede escucharse en el cuarto . La Juez pregunta y el experto contesta: … de la marco de la entrada a la casa se puede ver el marco de la entrada a la cocina…si, se encontró sustancia pardo rojiza y estaba sobre la superficie del porche… no, en la sala, cuarto ni cocina se encontró mancha o sustancia alguna de interés criminalistico… Ratifico la firma y contenido del acta policial de fecha 05-04-2007. A preguntas formuladas por la fiscalia el experto contestó: En ese acta las victimas consignaron unas prendas de vestir…no, las prendas, no las entregaron en otra vivienda diferente a la del lugar donde ocurrió los hechos…una era una licra, blusa rosado negro… unas de las compañeras de la victima… una prenda del ciudadano Ovidio…el interior no recuerdo quien entrego el interior, si fue la ciudadana Aidaliani Pierina, nos entrego un Pantalón corto licra marca blumer , interior azul marca Leonardo aza y una franela azul….interior, licra y franela…yohana Duarte entrego un interior de color verde, en la casa de ella…no, no fue en el sitio que ocurrió el hecho, y un short de color azul, el short y el interior estaban impregnados de sustancia pardo rojiza y una franela gris de rayas blancas, amarillas, todas esas prendas tenían manchas de color pardo rojiza…es todo. La defensa pregunta y el experto contesta: …no, las prendas en referencias no estaban rotas…no, las prendas de vestir no las entregaron en otro sitio diferente al sitio en que ocurrió los hechos… no… las prendas solo tenían manchas de sustancia pardo rojiza. La Juez pregunta y el experto contesta: … la victima ciudadana Dalianni P.U., entrego las prendas en la residencia de ella…y las otras prendas no las entregaron en la residencia de la ciudadana Yohana… .

El Tribunal aprecia este testimonio del funcionario cuanto practicó la Inspección Técnico criminalísticas N° 346, de fecha 05-04-07 y el Acta de Investigación, de fecha 05-04-07 donde se deja constancia que se colectó la vestimenta que portaba la víctima para el momento del hecho, así como la que presuntamente portaba el imputado para el momento de ser aprehendido fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración del funcionario L.R.S.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.227.631, Cabo Segundo, quien una vez juramentado por la ciudadana Juez expuso: “ Ratifico el contenido y firma del acta policial; por llamada telefónica, se conoció que tenían acorralada a una persona en su residencia que la iban a linchar, y llame a la policía, y me apersone al lugar y verificamos que era verdad, y al llegar hay una multitud de gente, y lo que hicimos fue sacarlo de ahí, ya que habían aproximadamente 40 personas, y dialogamos con ellos, y primero dijeron que lo sacaron y mi compañero se armo con un tubo, y dijo que la persona que se metiera le daba con el tubo, y lo sacamos en la patrulla, y comenzaron a lanzarle piedras a la patrulla, que gracias a dios , ninguno salió ileso, y cuando llegamos al comando había un grupo de personas, y ese día le dispararon a la patrulla policial, y luego el ciudadano se entrego y es todo. El Fiscal pregunta y el testigo contesta: …si, señor… si habia una turba de personas… habían aproximadamente de 30 a 35 personas… si eran bastante personas ingiriendo licor, que estaban en frente de la vivienda…. , si, tenían palos y piedras… en frente de la casa del presunto infractor…. Pretendían linchar al ciudadano presunto infractor…era aproximadamente 9 o diez de la noche, si era avanzada la noche…. Si, allí había un señor padre de crianza….si, preservamos la vida del sr…no, nosotros no entramos a la vivienda…. La familia de el lo saco hasta la puerta… no, ninguna de nosotros entro a la vivienda…no, no se podía parar la patrulla enfrente… yo, estaba manejando la patrulla…el vehiculo recibió ningún tipo de daño, ni los dos funcionarios, recibieron era herida de esa turba…mientras estuve ahí no observé que al sr. Lo maltratara alguna persona. La defensa pregunta y el funcionario contesta: Si el estaba muy herido, y con la cara hinchada… la misma gente que estaba ahí… caso toda esa gente es familia, allegados de la victima, el sr. Presente es pariente de alguno de ellos…porque en el momento que nosotros llegamos abrieron la puerta…. La puerta la abrieron en ese momento… desde el momento de la llamada de 15 minutos…. Estamos en el punto de control, que esta a la salida del pueblo de carache… a la hora que fui informado ya había sido trasladado a la policía….Para ese momento de que lo iban a linchar no había ningún tipo de denuncias, lo habían soltado… llamo a la policía… le dije si usted me da la orden inmediatamente lo suelto… todavía no había denuncia… nosotros lo que hicimos fue tratar de preservar la vida del ciudadano y la de nosotros, y como yo no lo podía tener y siendo Carache un pueblo agresivo,…estaba un muchacho que decía haber sido novio de ella que lo dejara que el se encargaría de el… de la policía hay una distancia de menos de un kilómetros…y el lugar por donde yo podía llegar se prestaba para que la gente llegara antes que yo, ya que me metía contra flecha, porque si me voy, de frente me hubiese encontrado con toda la gente… en calidad de denunciado de un hecho punible… . A preguntas formuladas por la Juez el funcionario contesto: … dos funcionarios P.J. y mi persona…no, mientras nosotros estuvimos ahí, el ciudadano Ovino no fue golpeado, más si fue sacado rápidamente de la casa…. Lo saco la misma familia… .

El Tribunal aprecia este testimonio del funcionario cuanto practicó la detención del imputado fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

J.L.P.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.128.834, Cabo primero, quien bajo juramento de ley, manifestó sobre el conocimiento que tiene de los hechos así: “ Ratifico el contenido y firma del acta de fecha 05-04-2007; recibimos denuncia que al ciudadano lo iban a linchar, y hablamos con la gente que tramitaran todo por las vías legales, y pudimos trasladarlo a la casilla policial de Carache, y la comunidad quedo ahí… de ahí lo dejamos en la policía y de ahí nosotros nos retiramos. El Fiscal pregunta y el funcionario contesta: …porque tenían muestra de golpes y rasguños en la espalda… si el mismo, dijo que lo habían agredido y dijo que le prestáramos apoyo porque lo iban a linchar… habían de 35 a 40 personas afuera… todos decían e.d.C., entre familiares y amigos de la comunidad… no, mientras nosotros allá , ninguna persona lo a agredió… la gente de ese sector no de todo Carache… ellos, no quisieron abrir los koalas, ya que yo mande abrir le a dos personas los koalas y no quisieron…ninguno tenia palos ni piedras en las manos… si, yo fui amenazado, porque nos decían que teníamos que darles al ciudadano por las buenas o por las malas… Al día siguiente fue que sentí los golpes en mi cuerpo… toda la comunidad estaba en la policía… nos tragamos la flecha para llegar a la policía…. La gente llego primero a la comandancia… la comunidad llego ala comandancia… le tiraron objetos contundentes, pero la unidad no sufrió daños… si ingreso hasta el pasillo...el estaba en la sala… las rejas estaban destruidas… mi compañero se quedo resguardando al vehículo… el mostró las heridas en el pasillo de la casa… yo le dije corra, por la turba…yo entre hasta el pasillo, y el ciudadano estaba en la antesala y le dije salga y corra… yo, tenia el tubo, ese tubo lo agarre del suelo cerca de la gente… el único que se me identifico fue el padrastro de ella…no, yo no conozco, ni a la victima ni al sr. Ovidio. A preguntas formuladas por la defensa el funcionario contestó: … como a las 9:00 p.m…yo no vi. que la comunidad lo golpeo a él…las rejas de la casa estaba destruidas…la casa estaba abierta y gracias Dios que la gente no entro, y gracias al padrastro de ella la victima…en calidad de detenido por denuncia.

El Tribunal aprecia este testimonio del funcionario cuanto practicó la detención del imputado fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración del funcionario A.A.D.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.260. quien se desempeña como Sargento Segundo del Destacamento Policial de Carache Departamento N° 42, quien luego de ser juramentado por la ciudadana Juez expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el comando en una comisión igualmente procedimos a llevarlo al hospital porque se encontraba agredido igualmente procedimos a revisar el acta policial y llevarla a la fiscalía segunda. A preguntas del fiscal respondió: si yo estaba en servicio...mi rol era como supervisor...mi labor es supervisar personal que se encuentra trabajando conmigo... el encargado de día.... J.B....era responsable de la reopción de detenidos... si estábamos los dos cuando lo trajeron... llego la comisión de la guardia en el detenido aquí presente.... si llegaron varias personas al comando de carache... llegó primero la guardia con el detenido y luego los demás... aproximadamente eran como 30 personas mas o menos... ellos pedían que le entregaran al detenido.... no, no estaban armadas, yo no le vi. ninguna arma...son personas del pueblo.... no, estas personas no dañaron ninguna instalación de la policía... no, en ningún momento hirieron a nadie...dialogo el sargento de la guardia, el otro cabo primero y mi persona... se retiraron voluntariamente...presuntamente violó a una ciudadana, eso es lo que se decía...no en mi presencia no. A preguntas de la Defensa respondió… en calidad de detenido... presuntamente por violación....ellos trajeron un acta... que redactaron como a la hora igualmente nosotros llamamos al fiscal... eran como a las diez y cuarenta de la noche... no no las conozco... lo llevamos al hospital como a la media hora--- a el se le veían golpes como en la cara... el día 4 de abril... creo que ninguna fiesta... lo tuvieron una noche y se trajo en la mañana, no más preguntas. La Juez pregunta y el responde:.. estaba en el comando y lo llevamos al hospital y después lo volvimos a traer al comando.

El Tribunal aprecia este testimonio del funcionario por cuanto suscribe el acta policial donde recibe en calidad de detenido al imputado fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

J.L.B.R., venezolano, Cabo primero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.130.878, funcionario del Destacamento Policial de Carache Departamento N° 42, quien luego de ser juramentado por la ciudadana juez, expuso: yo estaba ese día en misión de día recibimos una llamada de unos vecinos que se estaba cometiendo un delito. Llegó la guardia, inclusive un poco de gente que iban agredir al ciudadano dentro del comando, eso fue lo que nosotros hicimos resguardar la seguridad de el...pregunta el Fiscal...era oficial de día para ese momento...si yo tenía la responsabilidad de recibir a los detenidos... si, yo lo recibí, de nombre Urrutia era el apellido el nombre Ovidio, ese fue el ciudadano... no Urrutia era la agredida... por la misión que se estaba llevando a cabo... los pobladores informaron en esa llamada que escuchaban gritos en una habitación de una vivienda,...la persona que llamo no se identificó... porque en el comando no había unidad para trasladarnos...Ovidio fue triado por una comisión de la guardia nacional...eran dos guardias... en un vehículo de la guardia...a hacer reclamos, no, llegaron con intención de agredirlo...eran más de 20 personas... en realidad la piedra no vimos quien la lanzó...no decomisé la piedra como evidencia...no, no hubo daños materiales en el comando... no, no fueron agredidos... no no hubo daños ni agresiones...llegaron primero la comisión de la guardia...y a los quince o veinte minutos llegaron los demás... si lo traían en calidad de detenido...no fue necesario utiliza la fuerza física se retiraron voluntariamente...no esas personas no portaban ningún tipo de arma, solo que lanzaron una piedra...a ninguno los vi armado con nada...no ninguno de ellos golpeo al ciudadano Ovidio...el venía golpeado pero no sabemos quien lo hizo... la defensa pregunta... nos consta porque yo recibí la llamada pero nadie se identificó...no recuerdo el sector del hecho, porque tengo poco tiempo por ahí, la guardia nacional no levanto el acta, el acta la hicimos nosotros para cubrirnos las espaladas ya que lo dejaron ahí en calidad de detenido, pero hicimos el acto nosotros... le participamos al fiscal la misma noche del incidente...si ya el venía golpeado, nosotros lo llevamos hasta el hospital lo tuvimos detenido desde la una de la madrugada hasta las 9 y media o diez de la mañana... el detenido lo recibimos a la una de la mañana...no la guardia no nos entregó nada, lo dejo allí en calidad de detenido, no más preguntas

El Tribunal aprecia este testimonio del funcionario por cuanto recibieron en calidad de detenido al imputado fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración del funcionario M.A.G.R.. Titular de la Cédula de Identidad N° 7.9234.536, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo quien luego de ser juramentado por la ciudadana juez, expuso: El día 05 de abril trasladarnos a la población de Carache, para realizar investigaciones llegamos a la población de carache y ubicamos a la victima, nosotros nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana narra parte de los hechos se le solicita que nos entregue la vestimenta que portaba para el momento del hecho, ella nos hace entrega de una licra color rosado, una franela y de un interior, nos manifiesta ella que el interior es propiedad del investigado O.m., estas prendas fueron colectadas embaladas y etiquetadas para enviarlas al laboratorio, igualmente nos entrevistamos con tres adolescentes quienes tienen conocimiento del hecho y las mismas fueron citadas a la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Trujillo para tomarle declaración, igualmente nos indican la residencia o inmueble donde se suscito presuntamente el hecho, nos apersonamos al inmueble, ahí mismo fuimos recibidos por familiares del investigado, nos identificamos, y le manifestamos el motivo de nuestra presencia, de forma espontánea nos permiten el acceso al inmueble, y el funcionario detective J.B., practica la inspección técnico policial, igualmente nos hace entrega de las prendas de vestir que presuntamente portaba el ciudadano O.m. para el momento del hecho sostuve entrevista con tres ciudadanos en el inmueble quienes manifestaron igualmente tener conocimiento del hecho, por lo que igualmente le hice entrega de boleta de citación, para que comparezcan a dar su declaración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las prendas de vestir de O.M. fueron igualmente embaladas etiquetadas y llevadas al despacho para la experticia correspondiente, eso es todo. A preguntas del fiscal el funcionario responde: si 5 de abril del presente año, si fui en compañía del Funcionario Javier y yo iba como investigador,...si identificar planamente al investigado,...si, se determinó en ese momento que quien presuntamente cometió el hecho fue O.M.,...si lo señalaban como presunto autor de los hechos...si la victima me narro parte de los hechos...yo recuerdo que la victima me manifestó que se había trasladado a un río en compañía de unas amigas, habían estado compartiendo y tomando, se apersono O.m. quien estuvo cerca de ellas, luego retornaron a la población de Carache y como ella estaba bastante tomada decidieron ir a la casa de unas amiga específicamente a la casa del O.M., al llegar al inmueble este se encontraba ahí, creo que me comento que la habían bañado para que le pasara un poco lo tomada, ella manifiesta que se despierta sale del cuarto se traslada a la cocina, había que pasar a la sala y atravesar la puerta de madera para llegar a la cocina, al estar en la cocina llega O.M., la agarra y abusa sexualmente de ella,...si ella me manifestó eso y que le había quitado parte de la ropa... ella, la hermana de la victima, estaba presente una hermana de ella, ella señala de que su hermana no había llegado a su casa y se traslada a la residencia de O.M. cuando ella llega ella observa que están todas las luces apagadas, ella llamó como no obtuvo respuesta entro al inmueble, la residencia tiene dos puertas, una que da acceso a la cocina y otra que da acceso a la sala, cuando ella entra a la sala dice que consiguió a su hermana en una esquina sobre el piso llorando y prácticamente denuda, solamente tenía colocado el interior que me fue entregado y la franela y aún lado se encontraba O.M., esta versión me fue corroborada por dos personas más, dos adolescentes que acompañaban a la hermana de la victima----si vio algún fluido en las prendas o alguna características en ellas... si más que todo el interior, tenía una mancha blanca presuntamente sea semen... recuerdo que era un interior, un short y una franela... me la entrega la sobrina del investigado...no recuerdo su nombre... es Duarte Bencomo J.d.C....si ella me entrego la vestimenta... tenían esas prendas alguna característicos...todas las prendas que me fueron entregadas presentaban un color pardo-rojizo, y el interior tenía las mismas características y una sustancia de color marrón, tenía un olor fecal, eso llamo la atención ver la vestimenta de esa forma, me explicaron que se apersono un grupo de la comunidad para agredir al O.M....presumo que eso que tenían las prendas es producto del mismo susto...observo algún tipo de roto o rasgadura...estaban en regulares condiciones...las prendas de vestir estaban bastantes maltratadas... en ese inmueble habían síntomas de violencia...no estaba en total desorden , si habían manchas de sangre sobre el piso, piedras, trozos de vidrio y me manifestaron que fueron las personas que llegaron...no recuerdo daños en ventanas...la sangre estaba en la parte externa de la casa en un corredor tipo porche, es too. La defensa pregunta y el funcionario responde: el día 5 de abril, ...será como a horas de la tarde 2 o 1, ...no recuerdo el color del interior,...no me fue entregado ningún sostén,... no yo no le vi ningún tipo de lesión visible al momento de la entrevista,... el estaba detenido,...dijeron que se encontraba herido por que lo habían herido con objetos contundentes, las personas que habían llegado,... la policía me informo que había sido puesto a la orden de la fiscalia segunda y trasladado a Trujillo,... primero fuimos recibidos por la sobrina de O.M.,... eran tres las personas que se encontraban en la habitación con la victima,...las prendas de vestir , el interior estaba con una sustancia blanca, lo de más estaba sucio pero sin manchas,... en horas de la noche me contó la victima que ocurrieron los hechos, se deja constancia de ello,... lo que yo recuerdo eran los vidrios y piedras que habían en el piso,... no, no supe quien detuvo físicamente a O.m., es todo. Seguidamente la juez pregunta y recuerdo que tipo de licor habían bebido, ni recuerdo si me manifestaron o no...no le precisé si tenía algún golpe...no recuerdo que me manifestara haber tenido ningún golpe,...el inmueble tiene una sola habitación al margen derecho de la sala, dentro de la habitación estaba ella con tres muchachitas más, la victima y las otras tres personas creo que eran familia de O.M., no recuerdo el color de los interiores ni el que entrego la victima ni el que entregó el imputado.

El Tribunal aprecia este testimonio del funcionario por cuanto practicó la Inspección Técnico donde se deja constancia que se colectó la vestimenta que portaba la víctima para el momento del hecho, así como la que presuntamente portaba el imputado para el momento de ser aprehendido fue ofrecido y admitido como documental e incorporado mediante lectura conforme al artículo 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, surte los efectos legales para fundar un fallo pues las partes pudieron controlar este medio de prueba.

Declaración de la ciudadana AIDALIANNI P.U. (VICTIMA), Titular de la Cédula de Identidad N° 18925244. y bajo juramento expuso: Estaba con mis amigas en la casa y en el Río en la Concepción y me fui con cuatro Francisco, D.S. y Thais y Pablo y cuando llegamos al río y nos sentamos con Nairet nos pusimos a echar cuentos y una de ella estamos tomando y le dije que si me mareaba no me llevaran para la casa, y yo me Marie mucho y no supe mas y cuando me desperné estaba en la casa de la abuela de la muchacha que se llama Naitret, y a mi me dio mucha se y le dije a Yoahna que me diera agua y me dijo que fuera a tomar y me fui a la cocina a agarrar agua, y sentí que me tocaron por detrás y me desperté no supe mas y se cayo y me desperté y tenia a el encima mío y yo le dije que se quitara de encima mío y me dijo que ya va y cuándo llegaron ellas y el salió corriendo y no recuerdo mas porque y me desperté cuando estaba en el Hospital… . El Fiscal contestó: … si, yo tomo anís, yo tome anisa con tan, las muchachas que estaban conmigo… había tomado pero no así…no, yo solo desayune ese día… empecé a tomar como a las 2 o 3 de la tarde… si yo solo recuerdo cuando estaba en la casa d e la Sra.…no, yo no recuerdo nada de eso… cuando me monte en el autobús si recuerdo…había ido otras veces pero no así…yo iba por Naret… la abuela de Nairet vive allí…no, solo amistad, no no éramos amigos… el hace mucho el me mando a decir cosas con las muchachas… me mando a decir con Diana… no el nunca me mando mensajes de texto… no…si me dicen Nani…ellas me dijeron que me habían llevado para allá a acostarme…si, yo estaba todavía mareada…si, yo me sentía muy débil si, yo tenia mucha sed…si, yo le pedí agua y me dijo que fuera a tomar… ella también estaba ebria… yo estaba durmiendo con ellas…me acerque a la nevera….no tome agua porque en eso el sr. Y señalo al acusado y me agarro por detrás…sentí un golpe en la cabeza… el me decía que me quedara tranquila… y escuche cuando las muchachas llamaron y yo estaba sin fuerza… cuando yo desperté en el Hospital…si el sr. Presente fue el que me hizo eso… es todo. La defensa pregunta y la victima contesta:…yo a veces iba a acompañar a Nairet…. Si yo había entrado al corredor…porque no quería que mi papa y mi mama se dieran cuenta…no, no recuerdo cuando tome…cuando me caí al piso, porque sentí que me pegaron, me pegaron por la cabeza… no se … cuando sentí a alguien encima mío… no recuerdo cuando me penetraron…. Es todo. La Juez pregunta y la victima contesta: … a la una y media… venia de la casa… las amigas me esperaron más abajo… cinco personas llegamos al río… la botella la compraron allá…Anís… una botella de un litro…si bebimos más y compramos más… Nairet nos echaba en el vaso porque ella ya estaba en el río… no recuerdo a la hora que salimos del río… no, no recuerdo cuando llegue a la casa de la abuela de Nairet … si estaba abriendo la nevera para tomar agua… si, el era la persona que yo tenia encima… el me golpeo en la cabeza….yo lo conozco desde hace mucho porque los hermanos de él viven al lado de donde yo vivo, 7 o 8 años…no ,yo no he tenido ninguna relación con el… si en ese entonces mi novio era Kenny Graterol… .

Este testimonio es apreciado por el Tribunal, ya que en esta declaración se puede observar que la victima cuando manifiesta algo dice que no recuerda mas nada sin embargo relata algunas situaciones con toda normalidad, manifiesta aquí que si se mareaba no la llevaran para su casa, que es golpeada en la cabeza por el imputado en el momento en que fue a tomar agua. Este testimonio es fundamental para suscribir este fallo.

Declaración de la ciudadana AIRIANNI V.U.D., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.709.333, quien bajo juramento expuso: Cuando yo fui me dijeron que ella estaba en la casa de el y el me dijo que no pasara y yo abrí la reja y entre y cuando entre el se estaba subiendo los pantalones y cuando entre la vi a ella sin camisa y le pregunte a el que le había hecho y me fui a buscar a mi papa y en lo que llegamos allá y se la llevaron al Hospital… El Fiscal pregunta y la testigo contesta: si, llegue a esa casa a llamar, vive la mama de el…la muchachas dicen que la llevan allá porque la casa estaba sola, y confiando ellas la acostaron… no, yo no fui con ellas en el rió supe que mi hermana estaba allá porque mi amiga Thais me dijo… si la casa estaba cerrada… iban a ser como las 6 de la tarde…estaba lloviendo…yo la llame a ella, la llame nani.. el me contesto Ovidio… el me dijo que no pasara… yo estaba en la calle, porque yo le conocí la vos…llame tres veces y me pareció extraño y entre a ver… como 5 minutos… decidí entrar…la reja la abrí… no no tenia llave… abrí la reja y entre a la casa… cuando entre me salió el y se estaba poniendo el pantalón al revés… fui a un cuarto… a ella la tenia en un rincón…. Al lado del rincón estaba un televisor… si me puse histérica, estaba desnuda, desmayada y le preguntaba que le había hecho y ella no me hablaba….ella no me contestaba no reaccionaba… la agarre así y ella no me decía nada… yo gritaba estaba Yohana y Isamara… ellas se pararon y el les decía a Isamara y Dayana que me calmara… Thaís y Shirley la vistieron… ellas no la ayudaron a ella porque ellas son primas de él… Thais y Shirley y la vistieron y fue en la casa que se enteraron que ella tenia puesto el interior de el… yo me fui a buscar a mi papá… yo busque a mi papá… a ella se la llevaron pal hospital…ella no lo trataba a el…a la prima de el solo le decía hola….no ella no acostumbra a beber…no, ella no acostumbra a beber… ella estudia en Valera… ella tenia su novio… bien …no eso no le ha afectado a ella…yo la noto ahora diferente… rompió la relación que tenia con su novio. A preguntas formuladas por la defensa la testigo contesta: …porque mi mama no me dejo ir para el rió… si nosotras vivimos separadas de casa….de ahí mismo del cuarto salio el….yo lo vi. saliendo de la otra puerta del cuarto… no, el no estaba ahí, porque ahí no había ningún muchacho…al lado de la puerta de la cocina en un rincón…. casa con patio, pasillo, tiene un biombo, estaba una mesa cerca de la puerta de la cocina… ella estudia educación…porque Thais y me dijeron que estaban allá… iban a ser las 6… yo subí de una vez…ella no hablaba…no, ella ya no tenia olor a alcohol…yo, en ese momento yo estaba alterado…si, yo bofetee a el Ovidio… y en el estado que yo el veía el como me iba a decir el que no le había hecho nada… no, ella no me dijo lo que el le había hecho... La Juez preguntas y la testigo contesta: … creo que ella se fue de 12 a una de la tarde…yo lo trataba a el como cinco años… iban a ser las seis cuando yo llegue a la casa de Sr. Ovidio… cuando entre a la casa estaba Johana y Isamar… y estaba Ovidio… ella no hablaba, ella no estaba ebria… a ella la saca Thais y Shirley…ella tenia su novio Kenny… .

Este testimonio es apreciado por el Tribunal, ya que en esta declaración de algun modo es referencial cuando dice… yo fui me dijeron que ella , que estaba en la casa de el que ella llego … Thais y Shirley y la vistieron y fue en la casa que se enteraron que ella tenia puesto el interior de el. Este testimonio es fundamental para suscribir este fallo.

T.C.G.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.796.462, quien bajo juramento expuso: Eso fue un día que nosotros íbamos a ir al río las muchachas Nani y yo, y en lo que llegamos al rió, nos encontramos con unos amigos que viven por donde nosotros vivimos, estaban las primas de el y el, y nosotras decidimos quedarnos ahí todos juntos, y pa venirnos nos vinimos todos juntos, y en lo que llegamos al pueblo donde la íbamos a llevar a ella, porque ella se encontraba mal, y una de las primas de el nos dice, que la casa donde la abuela esta sola, y que la lleváramos para allá para acostarla un rato,. Para que se le pasara, y todos fuimos allá y la llevamos, y en lo que ella se quedo dormida con la primas de el, cada uno de nosotros se fue a bañar en casa, y como a la hora y media, fuimos la hermana de ella y yo a buscarla y en lo que llegamos a la casa, nos pareció muy raro porque las luces estaban apagadas.,, y ahí se encontraban las primas de el y ella, y cuando pasamos y prendimos las luces en la sala estaba Nani ella se encontraba en un estado de chock que no podía hablar, ella no tenia la camisa ni los sostenes, el se puso todo nervioso cuando llegamos y no tenia la camisa puesta, y los pantalones los tenia semi puestos y al revés, y nosotros la sacamos inmediatamente de allí y la llevaron para la casa de la tía de ella, y en lo que e fueron a avisar al papá y mamá de ella, subieron a la casa de el a averiguar que era lo que había pasado y como ella no podía hablar unos de los familiares de el la revisa a ella, y en lo que la revisa nos dimos de cuenta que ella lo que termina era el interior de el puesto, y la que estaba revisando dijo lamentablemente el si había abusado de ella. El Fiscal pregunta y la testigo contesta: …es una prima de el, la que dijo que lamentable el había abusado de ella…ella se quedo allí con las primas de él…ella se encontraba un poco ebria…si, Isamar estaba allí…Johana también estaba ahí…ellas estaban en el cuarto…es muy extraño porque ellas estaban ahí… Eliana …… si, yo conozco a Chirle…cuando la p.d.e. , vimos que ella tenia puesto el interior de el… ella no tenia ni sostén ni blusa… yo no se que se hizo el blumer de ella… tenia unos monos rosados…ella , no podía hablar, estaba como ida… la sacamos inmediatamente… la llevamos para la casa de la tía de ella… ella no hablaba nada… Idariani , ella es sencilla, amistosa , estudiosa…no, ella no toma…. La conozco desde pequeña y vivimos por el mismo sector… ella había terminado con Kenny… yo fui al río… tomábamos anís… ella no esta acostumbrada a tomar así… ellas ni se trataban… no, nunca los vi. conversar con Ovidio… Ovidio y Nani no eran amigos ni enemigos…es todo. La defensa pregunta y la testigo contesta: … Anís… tomábamos anís… tomábamos bebidas pero no exageradamente… si acostumbramos a compartir… no, ella no dijo nada… estado chout, porque ella no hablaba con nadie, no no le sentí olor etílico… como 5 y media o 6 de la tarde, cuando la fuimos a buscar… la luz estaba apagada… cuando entramos ella estaba en la sala… lo vimos a el porque estaba todo nervioso…la sacamos de ahí de una vez…. Porque todos éramos amigos, Nairet dijo que la casa de la abuela estaba sola… nosotros no éramos enemigos, y nosotros nos encontramos con ellos en el río…es todo. La juez pregunta: …no se especificarle como de 12 a una de la tarde …no recuerdo quien llevo la botella de anís…. Como 7 0 8 o ocho personas que andaban con nosotros… Shirley, Francisca, Dayana, La beba, Pablo¿, Víctor y Ronal… si … salimos del rió como de cinco a cinco y media… allá fue que decidieron comprar los que estaban allá… la botella de anís era del grupo que estaba allá cunado llegamos… yo me fui a buscarla a Nani con Ariani y la hermana de ella… ella estaba en la sala…entrando donde esta un televisor… ella no estaba en el cuarto…es todo.

Este testimonio es apreciado por el Tribunal, ya que en esta declaración de esta ciudadana fue una de las compañeras del paseo y quien la dejo en esa casa… vimos que ella tenia puesto el interior de el… ella no tenia ni sostén ni blusa… yo no se que se hizo el blumer de ella… tenia unos monos rosados…ella , no podía hablar, estaba como ida… la sacamos inmediatamente… la llevamos para la casa de la tía de ella… . Este testimonio es fundamental para suscribir este fallo.

Declaración de la ciudadana S.S.C.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.708.304, quien bajo juramento expuso: Estoy, traumada, yo fui una de las que llego a la casa, fui una de las que la fue a buscar a ella… el estaba con los pantalones al revés, de la familia de el hubo personas, una hermana de el dijo porque la dejaron sola sabiendo como es el, y cuando yo llegue allá la encontré a el en ese estado, de la familia de el ahí testigos de lo que esta pasando, tengo miedo, y lo conozco de su forma de ser., es todo. El Fiscal pregunta y la testigo contesta: …Childry… en Semana Santa…yo lo conozco desde hace mucho, porque ahí mucha cosas que dicen y es capaz de hacer lo que hizo…porque la familia de el y amigos de el, habían dicho… porque el trato de hacer eso con otra muchacha…los familiares de el dijo que porque lo dejaste con el… ella se llama Yaritza… el esta consiente de lo que hizo…Yaritza es hermana de el…si, fuimos pal rió… había licor… si había licor… no, yo no tome licor… ese día ella si se hecho unos traguitos…ese día porque era un día festivo…ella es mi prima… ella no toma… ella se Mario y nos la llevamos… el propuso que se la llevaron para allá, porque la mama no estaba allá… si, yo escuche eso… no, nosotros no obligamos al sr. Para dejarla allá…todos decidimos no llevarla para su casa…porque la regañaban… la casa estaba sola… el abrió la casa… no, yo no entre ella se quedo con las primas de el… ella se quedo en esa casa con Yhoana y Isamara… como 4 o 5 de la tarde… eran como las 6 y media… yo, llegue toda nerviosa, porque ya la hermana la había ido a buscar y nos fuimos…Airiani le aviso al papa… la encontramos mal… ella decía no, no me toquen… la agarre y me la lleve…Thais había ido conmigo…Thais y yo auxiliamos a nani… ella estaba con camisa azul y pantalón rosado… cuando yo llegue el estaba parado en la puerta con el pantalón al revés y las primas del el no decían nada… se la llevaron para mi casa, de ahí llego el papa y la mama y se la llevaron al hospital… no… ella tomo … entre todos pusieron para comprar… no el no le dio nada… todos bebían de la misma botella…yo, no tuve tiempo de ver… la prima de el dijo el abuso de ella…. La defensa pregunta y el testigo contesta:…dijo vamos a celebrar…no, yo no tome…ella estaba llorando, no el me pego, me maltrato, no me toquen…llegamos con ella a las 4 o 5 de la tarde… la fuimos a buscar como de 6 a 6 y media…no, ella no olía a licor…ella ya se había bañado…. La Juez pregunta y la testigo contesta: … como a las 12 del mediodía… éramos muchos…como 10, Nani, Beba, Dayana, Pablo, Donal, Victor, Thais y allá estaban ellos, lo compraron allá… consumieron anís… nos estuvimos en el rió como hasta las 4 de la tarde… si ya ella estaba ebria… de ahí nos fuimos para la plaza… agarramos el autobús, llegamos como a las 4 y media… como un cuarto pa las 5… ella dijo que no la llevaran a la casa de la mama y el dijo llevémosla a mi casa… ella tenia su novio, que se llama Kenny… estaba el y las primas de el, estaban cuando llegamos a la casa no a ella se la llevo una prima de el, que se llama Dayana… Dayana se la llevo a la casa de el… yo me la lleve para mi casa, como de 6 y media a 7….

Este testimonio es apreciado por el Tribunal, ya que en esta declaración de esta ciudadana fue una de las compañeras del paseo y quien la dejo en esa casa… ella estaba llorando, no el me pego, me maltrato, no me toquen…llegamos con ella a las 4 o 5 de la tarde … . Este testimonio es fundamental para suscribir este fallo.

DOCUMENTALES

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescindió de la lectura a los documentos que fueran ofrecidos y admitidos como prueba en su oportunidad, los que fueron exhibidos a las partes y al público, se dio a conocer su contenido esencial y estando de acuerdo las partes, siendo al tenor siguiente: todo lo que es acta se admiten como complemento de la declaración ya que bien sea experto o funcionario rindió testimonio y reconoció contenido y firma:

Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios S/2 (GN) J.P.H. y C/l (GN) L.R.S., de fecha 04-04-07, adscritos al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la detención del imputado.

Acta Policial, suscrita por los funcionarios C/l (FAPET) J.B. y S/2 APET) A.D., adscritos al Destacamento 42 de la Policía del Estado Trujillo, con sede en Carache, de fecha 05-04-07.

Inspección Técnico Criminalística N° 346, de fecha 05-04-07, suscrita por Funcionarios J.B. y M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo.

Acta De Investigación, de fecha 05-04-07, suscrita por los Funcionarios J.B. Y M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones ,Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo. quienes dejan constancia que se trasladaron hasta las viviendas de la víctima e imputado a los fines de colectar la vestimenta que portaba cada uno de ellos al momento del hecho.

Examen Medico Físico, Examen Medico Ginecológico Y Examen Ano Rectal, practicado en fecha 05-04-07, a la víctima en actas, suscrito por el Dr. Hornero Urbina, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo..

Experticia De Reconocimiento Técnico, Experticia Seminal Y Barrido, practicadas en fecha 30-04-07, colectada a la Ciudadana Aidalianni P.U.D. (S.LC.C.). suscrita por el funcionario S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.

Experticia De Reconocimiento Técnico, Experticia Hematologica, Barrido y Comparación Al Material Suministrado, practicadas en fecha 30-04-07, sobre las prendas de vestir incautadas a la víctima y al imputado al momento de su detención,.

Examen Psicológico practicado a la víctima en actas, por parte del DR. L.M.C., Psicólogo Clínico, adscrito al Distrito Sanitario Trujillo M.S..

Experticia Toxicologica, a muestras de orina tomadas a la víctima y al imputado, suscrita por las expertas JALIXSA R.V.

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Declaración de la Experta M.R.A., Fam1aceuta, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, Toxicología Forense, quien suscribe. Experticia Toxicologica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal valorando las pruebas en el debate oral, público y contradictorio, según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las declaraciones de las partes, considera acreditados durante el desarrollo del juicio los recepcionados con los siguientes aspectos de convicción procesal:

Este Tribunal Unipersonal, motiva el fallo en los términos siguientes:

De los hechos que el tribunal considera acreditados a través de las pruebas admitidas en su oportunidad y evacuadas en el debate oral y público se desprende que en fecha 04 de abril del 2.007, que siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, la ciudadana Aidalianni P.U.D., se encontraba en la vivienda ubicada en el Sector S.E., Casa sin número, Municipio Carache del Estado Trujillo, que había llegado a la misma en compañía de su amiga Johana, quien es nieta de la propietaria de la vivienda, que habían llegado de un paseo al río de la C.d.C., y decidieron acostarse a descansar, pero la Ciudadana Aidalianni P.U.D., tenía sed que se dirigió a la cocina de la vivienda, y en el momento donde saco la jarra de agua de la nevera, sintió que alguien la agarro por la espalda y al voltear se percato que se trataba del Ciudadano O.A.M., quien es hijo de la Ciudadana A.d.B. y tío de su amiga Johana, quien la golpeo por la cabeza y luego por la cara con la mano abierta, lanzándola inmediatamente al suelo donde comenzó a quitarle la ropa a dicha ciudadana, mientras le decía que la dejara tranquila, que éste le tapó la boca, y luego de dejarla completamente desnuda, procedió a quitarse la ropa y a penetrarla por la vagina con su pene en forma violenta, continuando tapándole la boca para evitar que ésta gritara para pedir ayuda, en ese momento iba entrando a la referida vivienda la adolescente Airianny V.U.D., hermana de la víctima, manifestándole el Ciudadano O.A.M. que no pasara, estaba todo oscuro, por lo que prendió la luz de la sala, cuando observó a su hermana Aidalianni P.U.D. parada en un rincón de la sala llorando, detrás de ella entro su amiga T.G.H., observando que la victima no tenia blusa y tenía puesta una licra rosada, mientras que el Ciudadano O.A.M. estaba sin camisa y con el pantalón puesto pero desabrochado, por lo llamo a su p.S.C. y T.G. para que ayudaran a vestir a su hermana Aidalianni y la llevaran a la casa de su tía mientras ella se fue a informar lo sucedido a su papá y que siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del mismo día, se recibió llamada en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Carache.

Se encontraba el ciudadano resguardado en la casa de unos familiares, ya que varias personas de la comunidad lo querían linchar, porque el mismo presuntamente se encontraba involucrado en un hecho de violación, por lo que se constituyó una comisión integrada por los funcionarios S/2 (GN) J.P.H. y C/1 (GN) L.R.S., quienes se trasladaron al lugar, y luego de dialogar con los manifestantes, procedieron a sacar de la vivienda al Ciudadano que quedo identificado como O.A.M., siendo trasladado el mismo hasta el Destacamento 42 de la Policía del Estado Trujillo, con sede en Carache, fue trasladando al mismo hacia el Hospital Dr. R.Q.V., donde recibió asistencia médica, siendo trasladado nuevamente al departamento policial 42, donde quedó detenido

De los argumentos expuestos por el Ministerio Público se concluye que el acusado no admite culpabilidad en los hechos imputados por la víctima en su contra, por ello se analizan las demás probanzas a los fines si es posible adminicularlas entre sí o concatenarlas o en su defecto desecharlas.

Así tenemos que la victima Aidalianni P.U.D. manifestó en este tribunal cuando rindió testimonio …que si ella se mareaba no la llevaran para su casa y yo me Marie y no supe mas para que su papá y su mamá no se dieran cuenta .. no recuerdo cuanto tome que cuando se despertó que estaba en la casa de Nairet le dio ganas de tomar agua y Yoahna me dijo que fuera a tomar y se fue a la cocina a agarrar agua, y sintió que la tocaron por detrás y se despertó no supo mas y se cayo y que cuando se despertó lo tenia a el encima y ella le dije que se quitara de encima mío y me dijo que ya va y cuándo llegaron ellas el salió corriendo y no recuerda mas porque por que despertó Hospital, manifestó que tomo Anís con Tang desde temprano en el rió y le dijo a las amigas que si se mareaba no la llevaran para su casa, solo recuerda cuando estaba en la casa d e la Sra.…no, yo no recuerdo nada de eso… cuando me monte en el autobús, ellas me dijeron que me habían llevado para allá a acostarme…si, yo estaba todavía mareada, me sentía muy débil y señalo al acusado y me agarro por detrás…sentí un golpe en la cabeza, sentí que me pegaron, me pegaron por la cabeza… no se … cuando sentí a alguien encima mío… no recuerdo cuando me penetraron esta manifestación de la victima que lo expreso en su declaración es concatena con a declaración de sus amigas ya que ellas estaban bebiendo desde temprano en el Río de la Concepción que también estuvieron bebiendo ellas son las ciudadanas Thais y Shirley que ellas las vistieron y fue en la casa que se enteraron que ella tenia puesto el interior de el, esto lo manifestó la ciudadana Airianni V.U.D. quien es a hermana de la victima que fue hasta la casa donde estaba y que la había encontrado cuando entre el se estaba subiendo los pantalones y cuando entre la vi a ella sin camisa y le pregunte a él que le había hecho, la llevan allá porque la casa estaba sola, me salió el y se estaba poniendo el pantalón al revés… fui a un cuarto… a ella la tenia en un rincón…. Al lado del rincón estaba un televisor… si me puse histérica, estaba desnuda, desmayada y le preguntaba que le había hecho y ella no me hablaba, ella no me contestaba no reaccionaba… la agarre así y ella no me decía nada. This manifestó las luces estaban apagadas.,, y ahí se encontraban las primas de el y ella, y cuando pasamos y prendimos las luces en la sala estaba Nani ella se encontraba en un estado de chock que no podía hablar, ella no tenia la camisa ni los sostenes, el se puso todo nervioso cuando llegamos y no tenia la camisa puesta, y los pantalones los tenia semi puestos y al revés, y nosotros la sacamos inmediatamente de allí y la llevaron para la casa de la tía de ella, Sherley manifestó ella se Mario y nos la llevamos… el propuso que se la llevaron para allá, porque la mama no estaba allá… si, yo escuche eso… no, nosotros no obligamos al sr. Para dejarla allá…todos decidimos no llevarla para su casa…porque la regañaban… la casa estaba sola… el abrió la casa… no, yo no entre ella se quedo con las primas de el. La victima manifiesta que la agarró el ciudadano O.M. por detrás y que ella sintió cuando la agarraron por detrás y que le dieron un golpe en la cabeza y cae al piso supuestamente las demás amigas y la hermana de ella quienes la ayudaron a vestir para llevárselas de ahí ninguna manifestó en su declaración de que había sido golpeada, ni en la cabeza, ni cara… con la rodilla así lo sostuvo el Dr H.U. en su declaración cuando dijo que la lesión se puede determinar en este caso la lesión era de color rojo vinoso, lo que se asume que esa lesión no va más allá de las 72 horas, está entre 24 ó 48 horas, cuando miramos el centro de la lesión observamos si la lesión es reciente.... yo acostumbro a preguntarle si se está colocando algo en la lesión... en el caso de ella rojo vinoso, era reciente la lesión...por los general los hematomas se empiezan a curar los bordes y queda el centro...la rodilla derecha por lo general cuando se lesionan partes de los codos o rodillas esas lesiones que se producen por golpe de puño ...una contusión es un golpe, no hay duda de que ella recibió un golpe, trauma directo cuando a ud. Lo golpea y indirecto es cuando cae y se golpea, en el caso de ella es difícil precisar si la golpearon o se cayó, en la parte de la cabeza no hubo lesión alguna, esto en cuanto para verificar el tribunal la violencia física para descartar lesión física o golpe alguno ya que el ciudadano O.M. en su declaración manifestó sufrió una caída al bajarse del autobús de la concepción de hay la agarraron sus amigas pablo, Sherley, Thais, Dayana todas ellas, la sentaron en una banca estaba llorando nerviosa empezó a vomitar yo también estaba con ella, y ellas dijeron que no a podían llevar para su casa porque su mamá y papá la iban a regañar, entonces mi prima le dijo que la llevaran para mi casa, yo sabia que ahí no estaba mi mama porque estaba pagando una promesa de nazaren, pero yo le dije que no, pero ellas insistieron la acostaron mi p.I. y Y.D., me quite la ropa quede en interior me coloque el paño fui a la cocina fui a buscar la crema dental y el cepillo la señorita llega, donde yo estaba, me abrazo y yo en ese instante le dije mira que te pasa, estas despechada me siguió abrazando me dio un beso en el cachete, y le dije que te pasa, y le dije estas segura de lo que estas haciendo y me dijo que si y yo la abrace a ella también me volvió a dar besos en el cachete y tuvimos una relación normalmente, y yo en ningún omento la agredí, ni le pegue por la cabeza, en lo que llegan las primas a mi casa, yo le digo la señorita vístete, que hay vienen tus primas en lo ella las oye empieza gritar, ya habíamos terminado la relación, la consiguieron en la sala, ella estaba sin sostén por que no se pudo colocar la ropa completa, llego su hermano y las primas de ella, en ese instante malinterpretaron las cosas me dijeron a mi que le había hecho yo a ella, yo le dije que nada que habíamos tenido relación normalmente.

Declaración del Dr. L.M.C., psicólogo clínico, la paciente no sufre de trastornos mentales, y altera normas familiares, frecuenta ríos con amigas, mantiene relaciones sexuales con su novio a escondidas reconoció hacer algunas actividades indebidas… tenia en ese momento una depresión y no quería asistir a sus clases normales por pena a sus compañeras…se requiere terapia familiar, por lo que la joven lleva un estilo de vida alterando algunas normas, y eso genera factores de riesgo…la joven tienen depresión endógena y psicógena, porque fue tocada en su parte física…manifestó que la persona puede llegar al suicidio y que a veces no vale como mujer la estima se puede transgredir las normas es muy probable de que la joven no mienta por que en esos hechos hay un grado de credibilidad Shirley manifestó todos decidimos no llevarla para su casa, porque la regañaban .. como de seis y media a siete llegamos a la casa estaba sola se quedo con Jhoana e Isamara, manifestó que cuando ella llegó Ovidio estaba con los pantalones al revés. Con la declaración del funcionario L.R.S.S., manifestó que tenían acorralada a una persona en su residencia que la iban a linchar, al llegar hay una multitud de gente, y lo que hicimos fue sacarlo de ahí, ya que habían aproximadamente 40 era aproximadamente 9 o diez de la noche, el estaba muy herido, y con la cara hinchada… la misma gente que estaba ahí… caso toda esa gente es familia, allegados de la victima mientras nosotros estuvimos ahí, el ciudadano Ovino no fue golpeado, más si fue sacado rápidamente de la casa…. Lo saco la misma familia, concatenado con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional J.L.P.H. recibimos denuncia que al ciudadano lo iban a linchar, y hablamos con la gente tenían muestra de golpes y rasguños en la espalda… si el mismo, dijo que lo habían agredido y dijo que le prestáramos apoyo porque lo iban a linchar… habían de 35 a 40 personas afuera… el mostró las heridas en el pasillo de la casa… yo le dije corra, por la turba…yo entre hasta el pasillo, y el ciudadano estaba en la antesala y le dije salga y corra… yo, tenia el tubo, ese tubo lo agarre del suelo cerca de la gente… el único que se me. Con la declaración del funcionario A.A.D.B.S.S. de la Policía de Carache procedimos a llevarlo al hospital porque se encontraba agredido...mi rol era como supervisor...mi labor es supervisar personal que se encuentra trabajando conmigo...en calidad de detenido... lo llevamos al hospital como a la media hora--- a el se le veían golpes como en la cara... . Con a declaración del funcionario J.L.B.R. yo estaba ese día en misión de día recibimos una llamada de unos vecinos que se estaba cometiendo un delito. era oficial de día para ese momento...si yo tenía la responsabilidad de recibir a los detenidos... el nombre Ovidio, ese fue el ciudadano...no Urrutia era la agredida......Ovidio fue triado por una comisión de la guardia nacional... lo traían en calidad de detenido... con nada... ninguno de ellos golpeo al ciudadano Ovidio...el venía golpeado pero no sabemos quien lo hizo... Con la declaración funcionario J.B. practico la inspección a la vivienda, no se encontró material objeto de interés criminalistico. Se aprecia una sala de estar… con una sola habitación… desde afuera se visualiza la puerta de la cocina y de la habitación… solo hay una puerta que divide la sala de la cocina, solo se apreciaba sustancia de color pardo rojiza en la sala… no se encontró ninguna sustancia orgánica humana. Este mismo funcionario le consignaron las prendas de vestir…no, las prendas, no las entregaron en otra vivienda diferente a la del lugar donde ocurrió los hechos…una era una licra, blusa rosado negro… unas de las compañeras de la victima… una prenda del ciudadano Ovidio…el interior no recuerdo quien entrego el interior, si fue la ciudadana Aidaliani Pierina, nos entrego un Pantalón corto licra marca blumer, interior azul marca Leonardo aza y una franela azul….interior, licra y franela…Johana Duarte entrego un interior de color verde, en la casa de ella…no, no fue en el sitio que ocurrió el hecho, y un short de color azul, el short y el interior estaban impregnados de sustancia pardo rojiza y una franela gris de rayas blancas, amarillas, todas esas prendas tenían manchas de color pardo rojiza…, las prendas en referencias no estaban rotas…no, … las prendas solo tenían manchas de sustancia pardo rojiza. la victima ciudadana Dalianni P.U., entrego las prendas en la residencia de ella…y las otras prendas no las entregaron en la residencia de la ciudadana Yohana. Concatenado con el dicho del funcionario M.A.G.R.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde manifestó se le solicita que nos entregue la vestimenta que portaba para el momento del hecho, ella nos hace entrega de una licra color rosado, una franela y de un interior, nos manifiesta ella que el interior es propiedad del investigado O.M., estas prendas fueron colectadas embaladas y etiquetadas para enviarlas al laboratorio, nos hace entrega de las prendas de vestir que presuntamente portaba el ciudadano O.m.. yo iba como investigador,...si identificar planamente al investigado,...si, se determinó en ese momento que quien presuntamente cometió el hecho fue O.M.,...si lo señalaban como presunto autor de los hechos...si la victima narro parte de los hechos...yo recuerdo que la victima me manifestó que se había trasladado a un río en compañía de unas amigas, habían estado compartiendo y tomando, se apersono O.m. quien estuvo cerca de ellas, luego retornaron a la población de Carache y como ella estaba bastante tomada decidieron ir a la casa de unas amiga específicamente a la casa del O.M., al llegar al inmueble este se encontraba ahí, creo que me comento que la habían bañado para que le pasara un poco lo tomada, ella manifiesta que se despierta sale del cuarto se traslada a la cocina, había que pasar a la sala y atravesar la puerta de madera para llegar a la cocina, al estar en la cocina llega O.M., la agarra y abusa sexualmente de ella,...si ella me manifestó eso y que le había quitado parte de la ropa... ella, la hermana de la victima, estaba presente una hermana de ella, ella señala de que su hermana no había llegado a su casa y se traslada a la residencia de O.M. cuando ella llega ella observa que están todas las luces apagadas, ella llamó como no obtuvo respuesta entro al inmueble, la residencia tiene dos puertas, una que da acceso a la cocina y otra que da acceso a la sala, cuando ella entra a la sala dice que consiguió a su hermana en una esquina sobre el piso llorando y prácticamente denuda, solamente tenía colocado el interior que me fue entregado y la franela y aún lado se encontraba O.M., esta versión me fue corroborada por dos personas más, dos adolescentes que acompañaban a la hermana de la victima----si vio algún fluido en las prendas o alguna características en ellas... si más que todo el interior, tenía una mancha blanca presuntamente sea semen... recuerdo que era un interior, un short y una franela... me la entrega la sobrina del investigado...no recuerdo su nombre... es Duarte Bencomo J.d.C....si ella me entrego la vestimenta... tenían esas prendas alguna característicos...todas las prendas que me fueron entregadas presentaban un color pardo-rojizo, y el interior tenía las mismas características y una sustancia de color marrón, tenía un olor fecal, eso llamo la atención ver la vestimenta de esa forma, me explicaron que se apersono un grupo de la comunidad para agredir al O.M....presumo que eso que tenían las prendas es producto del mismo susto...observo algún tipo de roto o rasgadura...estaban en regulares condiciones...las prendas de vestir estaban bastantes maltratadas... en ese inmueble habían síntomas de violencia...no estaba en total desorden , si habían manchas de sangre sobre el piso, piedras, trozos de vidrio y me manifestaron que fueron las personas que llegaron...no recuerdo daños en ventanas...la sangre estaba en la parte externa de la casa en un corredor tipo porche, ...No recuerdo el color del interior,.

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