Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007688

ASUNTO : TP01-P-2007-007688

En la audiencia de guardia del ocho (8) de diciembre de 2007, fue presentado ante el Tribunal, por la Fiscal IX Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. E.L., el ciudadano P.P.B.U., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 10912034, a quien le imputó la Fiscal del Ministerio Público la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de R.O.C.C..

La imputación fáctica que le hace la Representación Fiscal al Imputado, es que aproximadamente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del seis (6) de diciembre de 2007, arremetió a golpes contra la víctima, golpeándola en el rostro y en varias partes del cuerpo, luego de que le reclamara el estar difamando a la hija del reo mediante la imputación de haber participado en un video pornográfico que está circulando en a través de los teléfonos celulares, siendo detenido en su acto por unos estudiantes amigos de la víctima que estaban en el lugar y momento del suceso, hecho ocurrido en las instalaciones del liceo A.N.B., de Valera, Estado Trujillo.

Calificó este hecho, como se indicó, como el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando se calificara la detención como flagrante, se pusiera al reo en libertad plena, porque a su juicio las necesidades del proceso pueden cubrirse con el reo en esa condición, y se siguiera el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en razón de que considera que su investigación no está completa con los elementos y medios probatorios de los que dispone.

Consignó, a fines probatorios, legajo contentivo de, entre otras, las siguientes actuaciones de investigación: a) Acta Policial sin número, del seis (6) de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.G.M., L.A.H. y J.W.R.F., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la que afirman haber recibido la notitia criminis del hecho mediante llamada de radio que se les hiciera a través de la red telefónica policial, que al llegar al liceo A.N.B. les fue informado por el señor R.L.O.M., Director del establecimiento educativo, que adentro estaba el representante de una alumna, quien había ido al liceo a efectuar un reclamo a un alumno del plantel porque, según él, el alumno estaba difamando a su hija, también alumna del instituto educativo, atribuyéndole haber participado en un video pornográfico que circula entre los alumnos del liceo a través de sus teléfonos celulares, y en un momento de la discusión que se presentó entre el reo y la víctima, aquel se le encimó y comenzó a golpearlo, lesionándolo en la cara, siendo detenido en ello por otros alumnos del plantel, quienes también le apresaron como reo flagrante hasta que llegara la policía. También narran en ese acta haber trasladado a la víctima al Hospital Central de Valera Dr. P.E.C., en el que fue atendido por la Dra. Z.P., quien le diagnosticó traumatismo en la región de la mejilla izquierda, en el pómulo izquierdo y en la región superciliar izquierda, ameritando puntos de sutura; b) Acta Policial del seis (6) de diciembre de 2007, contentiva de la declaración que diera la ciudadana Y.P.V.B. ante funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, mediante la cual afirma que estaba en la dirección del liceo A.N.B. arreglando un problema personal, cuando llegó el reo a reclamar que la víctima estaba imputándole a la hija del reo el haber participado en un video pornográfico que está circulando en los celulares de los alumnos del liceo y que en un momento de la discusión el imputado se le encimó a la víctima y comenzó a golpearla, siendo detenido por otros estudiantes que estaban mirando todo por la ventana de la dirección del plantel; c) Acta policial del seis (6) de diciembre de 2007, contentiva de la declaración de la víctima rendida por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual dijo haber sido agredido por el Imputado, en las circunstancias temporo-espaciales que se ha indicado, luego de que le reclamara el haber dicho que su hija era quien participaba en un video pornográfico; d) Acta policial de la misma fecha, contentiva de la declaración del señor R.L.O.M., mediante la cual afirmó conocer que el reo agredió físicamente a la víctima, con ocasión de reclamarle el involucrar a su hija en un video pornográfico que estaba circulando entre los alumnos del liceo.

Oída la Fiscal y conocidas sus peticiones, se impuso al Imputado de sus derechos constitucionales y procesales, especialmente, de su derecho de abstenerse de hablar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, manifestando él querer declarar, lo que hizo, manifestando que había golpeado a la víctima porque ella se burló de él.

Incontinenti se le cedió la palabra a la Defensa, la cual pidió se pudiera al reo en libertad plena, ya que no hay en el caso peligro de fuga ni de obstaculización de ningún acto concreto de la investigación.

Oídas las partes, pasó el Tribunal a decidir, calificando la detención del reo como flagrante en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, poniéndolo en libertad plena, y ordenando la aplicación del procedimiento ordinario.

Siendo la oportunidad legal para escriturar esa decisión, se hace de la forma siguiente:

PRIMERO

Del Cuerpo del Delito y los Indicios de Responsabilidad Penal del Imputado: A juicio del Tribunal, aparece acreditado el hecho imputado, así como también que el reo puede ser su autor, ya que las declaraciones de la víctima y de los testigos del hecho lo señalan como quien golpeó a la víctima, y siendo que el reo no desmintió esas afirmaciones, ni ellas mismas en sí son inverosímiles, ya que contienen un móvil creíble y comprobable para afirmar el hecho de la agresión, de tal forma que ella no aparece como algo aislado ni alocado, sino como una reacción a una situación en la que estuvo envuelto el reo, se tienen como ciertas, y por cuanto ellas afirman la generación de las lesiones sufridas por la víctima como consecuencia del ataque del imputado, se da por comprobado con ellas el cuerpo del delito y la existencia de suficientes elementos de convicción de la posible responsabilidad del reo sobre el hecho imputádole. Así se declara.

Ahora bien, establecida la ocurrencia del hecho y su posible autoría, pasa el Tribunal a calificarlo, y para ello observa que la razón asiste a la Fiscalía, ya que la conducta atribuida al reo encuadra en la previsión del artículo 413 del Código Penal. Así se declara;

SEGUNDO

Acerca de la Medida Cautelar a imponérsele al Imputado: Observa el Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público pidió se pusiera al reo en libertad, y siendo que es la Fiscalía el ente que puede solicitar medidas de coerción personal sobre el Imputado, el Tribunal, ante la ausencia de esa petición, puso al encartado en libertad plena. Así se declara.

TERCERO

Respecto a la Calificación de la Detención y al Procedimiento Aplicable: Por cuanto se observa que el reo fue detenido mientras cometía el hecho, se califica su aprehensión como flagrante y, por cuanto se observa que la Fiscalía del Ministerio Público considera que su investigación no está completa, y siendo que la Defensa no se opuso a ello de ningún modo, por lo que el Tribunal estima que está conforme con esa apreciación, se ordena seguir la averiguación por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.

Líbrese compulsa de todo lo actuado y devuélvanse los originales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones del caso, dejándose las copias en el archivo judicial, a los fines de que las partes puedan tramitar lo correspondiente a las apelaciones u otros recursos que consideren menester ejercer, así como para tramitar cualquier otra incidencia.

Se deja constancia de que el reo fue puesto en libertad el día de celebración de la audiencia, saliendo del Tribunal por sus propios medios.

El Juez,

El Secretario,

J.D.P.D..

R.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR