Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

San Cristóbal, 10 DE SEPTIEMBRE de 2010

198 º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

Consta en el Acta de Inspección de Personas y Vehículos Nº CR1-DF12-2DA-SIP:0032 de fecha 26 de Mayo de 2010, que se acompaña al folio diez (10), suscrita por los funcionarios militares: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA C.D.D. y SARGENTO PRIMERO BASTARDO G.A., adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del DESTANFRONT Nº 12 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Pedrera, Municipio Libertador del estado Táchira, que encontrándose en la referida fecha en funciones propias a su servicio en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, observan que arriba por la vía que conduce de la ciudad de San Cristóbal hasta ese sector, un vehículo, color rojo, de cuatro puertas, marca Toyota, Modelo Fortuner, una vez en el punto de control refieren los funcionarios que le indicaron al conductores estacionara al lado derecho y permitiera su documentación personal y la del vehículo, manifestándole el ciudadano conductor que provenía de la ciudad de Cúcuta Colombia con destino a la ciudad de Barinas, quién al momento mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual le indicaron que se trasladara con el vehículo hasta la fosa del referido punto de control con la finalidad de efectuarle una inspección de rutina, estando en la fosa el conductor del vehiculo fue identificado plenamente como: M.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.987, quién se encontraba acompañado del ciudadano A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº E-84.290.819, posteriormente los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos quienes fueron identificados como: IBARRA OMAR e IBARRA RICHARD, una vez identificados los mismos, los funcionarios militares actuantes le preguntaron al conductor en presencia de los testigos que si era quien venía conduciendo el vehículo y tenia la documentación del mismo, manifestando éste que si, posteriormente en presencia de los ciudadanos intervenidos y los testigos empezaron a revisar el vehículo desde la parte trasera hacia la parte delantera, posteriormente a la parte interna del mismo, revisando el tablero pudieron los funcionarios observar que había un compartimiento secreto forrado con una alfombra de color negro que al ser removida se observó una tapa metálica que daba del extremo derecho al centro de la camioneta por encima del conducto del aire acondicionado, luego observaron que los tornillos del AIRBAG se encontraban flojos, los cuales al ser retirados observaron un compartimiento secreto vacío, presumiendo los funcionarios que dichos compartimientos hayan servido para transportar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, realizando la reseña fotográfica, posteriormente trasladando al vehiculo retenido, a los ciudadanos imputados, a los testigos y demás evidencias incautadas hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento e Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez en la sede del comando se les informó a los aprehendidos que se encontraban detenidos, a quienes se les leyeron los derechos constitucionales y legales que les asisten (tal y como se observa a los folios 6 y 7), notificando del procedimiento a la Fiscal de Guardia siendo signado el caso bajo el Nro. 20-F11-0153-10.

Al vehículo incautado en el que se transportaban los imputados antes identificados, se le practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-R-1-DIR-DQ-2010-1594 de fecha 26 de Mayo de 2010, cuyo resultado corre inserto a los folios veintiséis (26) al treinta (30), realizada el Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por parte de los Expertos Sargento Mayor de Segunda L.L.E. y TSU Químico J.E.S., en la cual señala que la muestra suministrada para la peritación se trata de: UN (01) VEHICULO Marca Toyota, Modelo Fortuner 4x4, Año 2010, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Clase Camioneta, Color rojo solar, Placas AA128MO. A la cual se le practicó barrido en sus partes internas, pisos, asientos traseros y delanteros, techo, tablero, maletero las cuales fueron identificadas con el Nro. 01; se colectaron partículas visibles al interior de un (01) compartimiento ubicado en el tablero del vehículo lado derecho frente al asiento del copiloto y se identificaron con el Nro. 02. Llegando el experto a la conclusión de que: “El barrido realizado a: Un (01) Vehículo, Marca Toyota, Modelo Fortuner 4x4, Año 2010, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Clase Camioneta, Color rojo solar, Placas AA128MO, resultó NEGATIVO (-) para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”

La representación fiscal realizo las siguientes diligencias de investigación:

  1. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION Nº 20-F11-1202-10 de fecha 01 de Junio de 2010 que se acompaña al folio cuarenta y dos (42), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitida al Jefe de la Oficina de Investigaciones penales del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se envían las actuaciones del caso a los fines de que se de inicio a la investigación y se practiquen las diligencias de investigación que se consideren necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.

  2. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1450 de fecha 31 DE Mayo del 2010 que se acompaña junto con los anexos del folio cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52), realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.C.J.G., adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: 1) UN DOCUMENTO CON CARACTERISTICAS HOMOLOGAS A UN (01) CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO, donde se lee entre otros: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE-CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULO. “LISCANO MUÑOZ C.P.—C I V—25.933.019—PLACAS AA128MO—SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196—SERIAL DE MOTOR 1GR-0957855- MARCA TOYOTA- MODELO SPORT WAGON—AÑO 2010—COLOR ROJO SOLAR y se encuentra registrado con el número: “BG-064486”. 2) Una (01) pieza homóloga a un documento de identificación de personas extranjera que residan en la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CEDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Extranjeros, donde se lee: “E-84.290.819——APELLIDOS: ROJAS RIVERA—NOMBRES: ALEXANDER—FIRMA TITULAR-- F. NACIMIENTO: 20-02-71—SOLTERO—F. EXPEDICION: 283-08-05—F. VENCIMIENTO: 08-2015- CONDICION RESIDENTE—NACIONALIDAD COLOMBIANA—PROFESION COMERCIANTE---EXTRANJERO”. 3) Una (01) pieza homóloga a un documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CEDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Extranjeros, con escrituras litográficas, donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA—CEDULA DE IDENTIDAD--V-13.929.987——MF033-- APELLIDOS: ROBLEDO GONZALEZ—NOMBRES: MARIO ALFONSO—F. NACIMIENTO: 03-07-81—ESTADO CIVIL SOLTERO—F. EXPEDICION: 09-01-08—F. VENCIMIENTO: 01-2018-”.. Concluyendo el Experto en base a los estudios realizados y al resultado particular obtenido que: 1) La evidencia dubitada recibida para estudio, descrita en el punto A1 parte (1, 2 y 3) corresponde a UN DOCUMENTO DE TIPO CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHÍCULO, DOS CEDULAS DE IDENTIDAD A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS C.P. LISCANO MUÑOZ, ROJAS RIVIERA ALEXANDER y R.G.M.A. C.I V-25.933.019, E-84.290.819 y 13.929.987. Según información suministrada por el Sistema de Información Policial “SICOPOOL” SI REGISTRA TODOS LOS DATOS SUMINISTRADOS ANTERIORMENTE SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Y LAS DOS CEDULAS DE IDENTIDAD (SON AUTENTICOS).

  3. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1597 de fecha 26 de mayo de 2010 que se acompaña del folio cincuenta y cuatro (54) al sesenta y tres (63), realizado por el experto policial SARGENTO MAYOR DE TERCERA G.V.M.B., adscrita al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: 01.- UNA (01) MALETA O BOLSO elaborada en material sintético de color gris y negro de forma irregular de la marca comercial TOTTO cuyas características se especifican en el referido dictamen pericial, se hace referencia a que dicha evidencia se le realizaron fijaciones fotográficas signadas con los Nros. 1, 2, 3 y 4 que rielan como complemento del dictamen. 02.- UNA (01) MALETA O BOLSO confeccionado en material sintético de color azul con franjas de color negro de forma rectangular, igualmente se aprecia una calcomanía de forma circular con letras impresas donde se lee lo siguiente TOTTO, cuyas características se especifican en el referido dictamen pericial, se hace referencia a que dicha evidencia se le realizaron fijaciones fotográficas signadas con los Nros. 5, 6, 7 y 8 que rielan como complemento del dictamen. Llegando el experto a la siguiente conclusión: “Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido se realizó reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en el punto III de la Exposición del Presente Dictamen Pericial”.

  4. - ESCRITO DE LA DEFENSA Y SUS ANEXOS de fecha 02 de Junio de 2010 recibido en este Despacho Fiscal en fecha 03-06-10, que se acompañan a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y nueve (69), suscrito por el Abg. F.G.C.S., Defensa Técnica de los imputados de autos, dirigido a este Despacho Fiscal, mediante el cual consigna Poder Especial que otorga la ciudadana C.P.L.M., al mencionado abogado para que éste realice todas las diligencias para la entrega del vehiculo incautado en el presente procedimiento; así mismo, consigna en original factura de compra del referido vehículo a los fines de que sea experticiada y verificada su autenticidad.

  5. - OFICIO Nº 20-F11-1243-10 de fecha 08 de Junio de 2010 que se acompaña al folio setenta (70), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual solicita con carácter URGENTE copia certificada del PODER ESPECIAL otorgado en fecha 31-05-2010 por la ciudadana C.P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.933.019 al Abogado F.G.C.S., anotado bajo el Nº 23, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  6. - OFICIO Nº 20-F11-1244-10 de fecha 08 de Junio de 2010 que se acompaña al folio setenta y uno (71), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Cristóbal mediante el cual solicita se realice Experticia Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad a la Factura Nº 0000163397 de fecha 20-11-2009 emanada de la Empresa TOYOTA MARGARITA C.A. relacionada con la compra del vehículo incautado en el procedimiento de marras.

  7. - OFICIO Nº 20-F11-1245-10 de fecha 08 de Junio de 2010 que se acompaña al folio setenta y dos (72), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, dirigido al Abg. F.G.C.S., mediante el cual se informa que este Despacho fiscal solicito a la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira copia certificada del Poder Especial otorgado en fecha 31-05-2010 por la ciudadana: C.P.L.M., a su persona, anotado bajo el Nº 23, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  8. - DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1595 de fecha 26 de mayo de 2010 que se acompaña del folio setenta y tres (73) al setenta y siete (77), realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PAIPILLA A.E., adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER; Año 2010; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Clase: CAMIONETA; Color ROJO; Placa AA128MO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196, con el fin de determinar autenticidad o falsedad de los mismos y establecer posibles alteraciones, suplantaciones o remociones, concluyendo el experto en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo los resultados particulares obtenidos que: 1) LA PLACA VIN (Número Identificativo de Vehículo) ES ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA; 2) EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA; 3) El Serial de Chasis ES ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA; 4) Se obtuvo comunicación vía telefónica con SICOPOLT, atendido por el S/2 S.A., quién indicó que el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y NO REGISTRA DATOS ANTE EL INTTT.

  9. - INFORME PERICIAL DOCUMENTOLOGICO NRO. 9700-134-2804 de fecha 11 de Junio del 2010 que se acompaña junto con la Factura Nº 00-0020159 del folio setenta y nueve (79) al ochenta (80), realizado por el Experto en Documentología TSU. VIVAS T. J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, practicado a: UN (01) DOCUMENTO de los denominado FACTURA, elaborado en papel carbón, en su formato original, emitida por TOYOTA MARGARITA, C.A., Nº de Control 00-0020159, Factura de Vehículo Nº 0000163397, fecha 20-11-2009, a nombre de: LISCANO MUÑOZ C.P., C.I. Nº 25.933.019. Llegando el experto a la conclusión de que: “EN CUANTO A LA FACTURA EMITIDA POR TOYOTA MARGARITA, C.A., Nº DE CONTROL 00-0020159, FACTURA DE VEHÍCULO Nº 0000163397, FECHA 20-11-2009, A NOMBRE DE: LISCANO MUÑOZ C.P., C.I. Nº 25.933.019, DESCRITA EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE DICTAMEN PERICIAL, CLASIFICADO COMO DEBITADO, ES AUTENTICO, EN CUANTO A SU SOPORTE Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SE REFIERE Y REGISTRO POR LA REFERIDA EMPRESA.”. Elemento de convicción que sirve para acreditar las características individualizantes del documento denominado FACTURA CONTROL 00-0020159 de fecha 20-11-2009 presentado por el Abogado F.G.C.S., Defensor Técnico del imputado de autos en el presente procedimiento, refiriendo el experto que la misma es auténtica.

  10. - OFICIO 20-F-11-1361-09 de fecha 21 de Junio de 2010 que se acompaña al folio ochenta y uno (81), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en la que solicita al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Táchira; se sirva designar Funcionarios Expertos, a fin de que se trasladen al Estacionamiento Judicial “El Piñal”, y practiquen una INSPECCIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO, para determinar partes y/o piezas incorporadas al resto del vehículo descrito con las siguientes características Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER; Año 2010; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Clase: CAMIONETA; Color ROJO; Placa AA128MO.

  11. - OFICIO Nº 156-2010 de fecha 17 de Junio de 2010 recibido en este Despacho en fecha 21-06-10 que se acompaña al folio ochenta y dos (82), suscrito por el Abg. Á.J.P., Notario Público Titular de San A.d.T., mediante el cual remite a este Despacho Fiscal Copia Certificada del PODER ESPECIAL otorgado en fecha 31-05-2010 por la ciudadana C.P.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.933.019 al Abogado F.G.C.S., anotado bajo el Nº 23, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  12. - OFICIO Nº 0033 de fecha 10 de Junio de 2010 que se acompaña a los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89), suscrito por TSU. L.A.G.P., Jefe (E) de la Oficina De Migración y Frontera, La Pedrera Estado Táchira, mediante el cual informa que revisado como fue la base de datos del Sistema de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se constató que los números de cédulas: 1.- 13.929.987 pertenece al ciudadano R.G.M.A., CEDULA SIN PROBLEMAS, NO POSEE ANTECEDENTES, NO ESTA SOLICITADO Y SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD ANTE EL SISTEMA SAIME y 2.- 84.290.819 pertenece al ciudadano ROJAS RIVERAS ALEXANDER, CEDULA SIN PROBLEMAS, NO POSEE ANTECEDENTES, NO ESTA SOLICITADO Y SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD ANTE EL SISTEMA SAIME.

  13. - DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1596 de fecha 30 de Mayo de 2010 que se acompaña de los folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96), suscrito por SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ G.G.E., Experto Policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: 1) Un teléfono móvil marca BLACKBERRY, Modelo: 8520, Serial de Etiqueta Nro. IMEI: 359429038872733, fabricado en México y PIN: 21EBC836, posee una tarjeta SIM CARD, de la empresa: COMCEL (Colombiana) asignado con el número 571010006000712444166, 2) Un teléfono móvil marca NOKIA, Modelo: 1208, Serial de Etiqueta Nro. SN IMEI: 012190/00/306942/G, fabricado en México posee una tarjeta SIM CARD de la empresa COMCEL (Colombiana) asignado con el número 571010007010910428175 y 3) Un teléfono móvil marca HUAWEI, Modelo: HUAWEI G2201, Serial de Etiqueta Nro. SN: HV4CAB19CO324293 y IMEI: 3573560302288612, fabricado en China, posee una tarjeta SIM CARD de la empresa: DIGITEL asignado con el número 895802081210246946. Llegando el experto a la conclusión con base al estudio realizado y resultados particulares que LA EVIDENCIA OBJETO DE ESTUDIO CORRESPONDE A: A) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA BLACKBERRY, MODELO: 8520, SERIAL DE ETIQUETA NRO. IMEI: 359429038872733, FABRICADO EN MÉXICO Y PIN: 21EBC836, POSEE UNA TARJETA SIM CARD, DE LA EMPRESA: COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010006000712444166; B) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN IMEI: 012190/00/306942/G, FABRICADO EN MÉXICO POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010007010910428175 Y C) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA HUAWEI, MODELO: HUAWEI G2201, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN: HV4CAB19CO324293 Y IMEI: 3573560302288612, FABRICADO EN CHINA, POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA: DIGITEL ASIGNADO CON EL NÚMERO 895802081210246946; así mismo refiere el experto que se le realizó descripción de características individualizantes de cada uno de los equipos móviles tal y como se describe en el respectivo informe pericial de identificación técnica.

  14. - OFICIO Nº 305 de fecha 16 de Junio de 2010 que se acompaña en el folio noventa y ocho (98), suscrito por la LCDA. M.L.C., Jefe de la Oficina Regional San Cristóbal, Estado Táchira INTT, mediante el cual informa que el vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER; Año 2010; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Clase: CAMIONETA; Color ROJO; Placa AA128MO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196, registra en el sistema nacional en (ORIGEN), el cual no le han tramitado el TITULO DE PROPIEDAD.

  15. - OFICIO 20-F11-1448-10 de fecha 01 de Julio de 2010 que se acompaña al folio noventa y nueve (99), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en la que solicita al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Táchira; se sirva designar Funcionarios Expertos, a fin de que se trasladen a la Sede del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y practiquen una INSPECCIÓN DE MECÁNICA Y DISEÑO, para determinar partes y/o piezas incorporadas al resto del vehículo descrito con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER; AÑO 2010; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; COLOR ROJO; PLACA AA128MO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196.

  16. - OFICIO Nº 167-2010 de fecha 29 de Junio de 2010 que se acompaña al folio cien (100), suscrito por el Abg. Á.J.P., Notario Público Titular de San A.d.E.T., mediante el cual remite a este Despacho Fiscal copia certificada del Poder Especial otorgado en fecha 31-05-2010 por la ciudadana: C.P.L.M., a su persona, anotado bajo el Nº 23, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  17. - INSPECCION TECNICA DETALLADA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE DISEÑO Y MECANICA de fecha 12 de Julio de 2010 que se acompaña del folio ciento cinco (105) al ciento diez (110), practicada por la Experto Mecánico Sargento Primero (TT) Placa 5490 A.C.P.P. adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61- Táchira, en la cual consta la inspección realizada al vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER; AÑO 2010; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; COLOR ROJO; PLACA AA128MO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196, específicamente a los componentes de carrocería, refiriendo la experta que en: “Parte Externa del vehículo: No presenta alteración en ninguna de sus partes y piezas. Parte Interna del Vehículo: No presenta alteración en ninguna de sus piezas. Conclusiones: No verificó alteración alguna en todas sus partes”.

  18. - ESCRITO DE LA DEFENSA recibido en este Despacho Fiscal en fecha 15 de Julio de 2010, que se acompaña a los folios ciento once (111) y ciento doce (112), suscrito por el Abg. F.G.C.S., Defensa Técnica de los imputados de autos, dirigido a este Despacho Fiscal, mediante el cual solicita la entrega del vehículo incautado en el presente procedimiento; así como de las cédulas de identidad de los de los ciudadanos: M.A.R.G. y A.R.R. y los demás objetos (celulares) retenidos en el presente procedimiento.

  19. - OFICIO Nº 20-F11-1548-10 de fecha 20 de Julio de 2010 que se acompaña al folio ciento trece (113), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, dirigido al Abg. F.G.C.S., Defensa Técnica de los imputados de autos, mediante el cual Niega la solicitud realizada hasta que consten en autos los resultados de la investigación, imprescindibles para emitir el pronunciamiento respectivo.

  20. - OFICIO 20-F11-1647-10 de fecha 28 de Julio de 2010 que se acompaña al folio ciento catorce (114), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en la que solicita al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Táchira; se sirva designar Funcionarios Expertos, a fin de solicitar aclaratoria de la INSPECCIÓN TECNICA DETALLADA CON FIJACION FOTOGRAFICA DE MECÁNICA Y DISEÑO, remitida a este Despacho mediante comunicación Nº 0193-10 de fecha 12-07-2010 realizada por la Experta Mecánico Sargento primero Placa 5490 A.C.P.P., funcionaria adscrita a ese organismo, y practicada al vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; PLACAS: AA128MO; AÑO: 2010; COLOR: ROJO SOLAR; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6002196; SERIAL DE MOTOR: 1GR-0957855, relacionado con el caso 20-F11-0153-10. En tal sentido, se solicita especificar si se le realizo inspección a la parte interna del vehículo específicamente al tablero del mismo lado donde se ubica el Airbag frente al puesto del copiloto, para determinar si existen partes y/o piezas incorporadas al mismo.

  21. - OFICIO Nº CR1-DF12-2DA-SIP 000864 de fecha 23 de Julio de 2010 recibido en este Despacho Fiscal en la misma fecha, suscrito por el Cap. R.A.L.G., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite a el correspondiente orden de inicio de investigación con las diligencias practicadas por ese órgano investigador como son: Acta Policial, entrevistas rendidas por los funcionarios actuantes y reseñas fotográficas.

  22. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2010 rendida ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el funcionario D.C.D., quien impuesto del motivo de su comparecencia señaló al efecto que: “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIGNADA CON EL Nº CR1-DF12-2DA-SIP-0032, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010, DE LA CAUSA Nº 20-F11-0153-10,…DONDE APARECE COMO PRESUNTO IMPUTADO LOS CIUDADANOS: MARIO ALFONSOROBLEDO GONZALEZ….Y EL CIUDADANO A.R.R.,…A QUIENES LE FUE RETENIDO EL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4, PLACAS AA128MO, AÑO 2010, COLOR ROJO SOLAR, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA 8XA11ZV5A6002196, SERIAL DE MOTOR 1GR-0957855, POR PRESENTAR UN PRESUNTO COMPARTIMIENTO SECRETO (CALETA) EN EL TABLERO DEL LADO DERECHO DEBAJO DEL AIRBAG CUBIERTO CON UNA ALFOMBRA DE COLOR GRIS QUE AL SER REMOVIDA SE PUDO OBSERVAR UN CORTE DE UNA LAMINA METÁLICA DE APROXIMADAMENTE 20 CTMS DE LARGO POR 10 CTMS DE ANCHO, QUE AL SER QUITADA SE OBSERVÓ EN SU INTERIOR QUE ESTABA CUBIERTO EN SUS PAREDES CON UNA ALFOMBRA DE COLOR NEGRO (DE LAS QUE SE UTILIZA PARA FORRAR CORNETAS DE EQUIPOS DE SONIDOS), IGUALMENTE LA TAPA DE LA MISMA TIENE UNA BASE DONDE SE SOSTIENE CON UN IMAN ADAPTADO AL COMPARTIMIENTO SECERTO PARA NO UTILIZAR TORNILLOS PARA SUJETAR MENCIONADA TAPA METALICA, QUIERO MANIFESTAR QUE DE ACUERDO A LA EXPERIENCIA EN MI PROFESION Y A LAS DIVERSAS INSPECCIONES PRACTICADAS A VEHICULOS DE ESA CLASE, PUEDE INFORMAR QUE ESE COMPARTIMIENTO NO PRESENTA LA ORIGINALIDAD DEL VEHICULO YA QUE PRESUMO ES UNA ALTERACIÓN DEL ENSAMBLAJE DE PLANTA, EN CONSECUENCIA NO CORRESPONDIENTE AL VEHICULO INCRIMINADO EN ESTA CAUSA, POR LO QUE SE PRESUME QUE ESE COMPARTIMIENTO POR SUS CARACTERISTICAS Y FORMA DE ELABORACION FUE HECHO CON LA FINALIDAD DE TRANSPORTAR Y OCULTAR SUSTANCIAS O MATERIALES PROVENIENTES DEL DELITO (DROGA, ARMAMENTO, DINERO, PRENDAS, ETC), AL MOMENTO DE LA INSPECCION SE ENCONTRO VACIÓ, NO DESCARTANDO QUE REFERIDO VEHICULO HAYA SIDO UTILIZADO PARA INFLIGIR LA LEY…”.

  23. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2010 rendida ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el funcionario BASTARDO G.A., quien impuesto del motivo de su comparecencia señaló al efecto que: “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIGNADA CON EL Nº CR1-DF12-2DA-SIP-0032, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010, DE LA CAUSA Nº 20-F11-0153-10,…DONDE APARECE COMO PRESUNTO IMPUTADO LOS CIUDADANOS: MARIO ALFONSOROBLEDO GONZALEZ….Y EL CIUDADANO A.R.R.,…A QUIENES LE FUE RETENIDO EL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4, PLACAS AA128MO, AÑO 2010, COLOR ROJO SOLAR, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA 8XA11ZV5A6002196, SERIAL DE MOTOR 1GR-0957855, POR PRESENTAR UN PRESUNTO COMPARTIMIENTO SECRETO (CALETA) EN EL TABLERO DEL LADO DERECHO DEBAJO DEL AIRBAG CUBIERTO CON UNA ALFOMBRA DE COLOR GRIS QUE AL SER REMOVIDA SE PUDO OBSERVAR UN CORTE DE UNA LAMINA METÁLICA DE APROXIMADAMENTE 20 CTMS DE LARGO POR 10 CTMS DE ANCHO, QUE AL SER QUITADA SE OBSERVÓ EN SU INTERIOR QUE ESTABA CUBIERTO EN SUS PAREDES CON UNA ALFOMBRA DE COLOR NEGRO (DE LAS QUE SE UTILIZA PARA FORRAR CORNETAS DE EQUIPOS DE SONIDOS), IGUALMENTE LA TAPA DE LA MISMA TIENE UNA BASE DONDE SE SOSTIENE CON UN IMAN ADAPTADO AL COMPARTIMIENTO SECERTO PARA NO UTILIZAR TORNILLOS PARA SUJETAR MENCIONADA TAPA METALICA, QUIERO MANIFESTAR QUE DE ACUERDO A LA EXPERIENCIA EN MI PROFESION Y A LAS DIVERSAS INSPECCIONES PRACTICADAS A VEHICULOS DE ESA CLASE, PUEDE INFORMAR QUE ESE COMPARTIMIENTO NO PRESENTA LA ORIGINALIDAD DEL VEHICULO YA QUE PRESUMO ES UNA ALTERACIÓN DEL ENSAMBLAJE DE PLANTA, EN CONSECUENCIA NO CORRESPONDIENTE AL VEHICULO INCRIMINADO EN ESTA CAUSA, POR LO QUE SE PRESUME QUE ESE COMPARTIMIENTO POR SUS CARACTERISTICAS Y FORMA DE ELABORACION FUE HECHO CON LA FINALIDAD DE TRANSPORTAR Y OCULTAR SUSTANCIAS O MATERIALES PROVENIENTES DEL DELITO (DROGA, ARMAMENTO, DINERO, PRENDAS, ETC), AL MOMENTO DE LA INSPECCION SE ENCONTRO VACIÓ, NO DESCARTANDO QUE REFERIDO VEHICULO HAYA SIDO UTILIZADO PARA INFLIGIR LA LEY…”.

  24. - SECUENCIA FOTOGRÁFICA constante de Seis (06) exposiciones fotográficas las cuales se acompañan a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintiuno (121), relacionadas con los pasos efectuados por los funcionarios actuantes en el procedimiento de inspección del vehiculo retenido en el presente procedimiento, en las que se observa detalladamente la ubicación del compartimiento secreto y el espesor del mismo, secuencia fotográfica ésta en la que se reseñan las condiciones de modo, tiempo y lugar narrados en la exposición de los hechos.

  25. - ESCRITO DE LA DEFENSA recibido en este Despacho Fiscal en fecha 30 de Julio de 2010, que se acompaña a los folios ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123), suscrito por el Abg. F.G.C.S., Defensa Técnica de los imputados de autos, dirigido a este Despacho Fiscal, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo incautado en el presente procedimiento; así como de las cédulas de identidad de los de los ciudadanos: M.A.R.G. y A.R.R. y los demás objetos (celulares) retenidos en el presente procedimiento.

  26. - OFICIO Nº 20-F11-1663-10 de fecha 20 de Julio de 2010 que se acompaña al folio ciento veinticuatro (124), suscrito por la Abg. N.I.B.P., Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, dirigido al Abg. F.G.C.S., Defensa Técnica de los imputados de autos, mediante el cual Niega la solicitud realizada hasta que consten en autos aclaratoria de la INSPECCIÓN TECNICA DETALLADA CON FIJACION FOTOGRAFICA DE MECÁNICA Y DISEÑO, remitida a este Despacho mediante comunicación Nº 0193-10 de fecha 12-07-2010 realizada por la Experta Mecánico Sargento primero Placa 5490 A.C.P.P., funcionaria adscrita a ese organismo, y practicada al vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; PLACAS: AA128MO; AÑO: 2010; COLOR: ROJO SOLAR; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6002196; SERIAL DE MOTOR: 1GR-0957855, relacionado con el caso 20-F11-0153-10.

  27. - ACLARATORIA DE LA INSPECCION TECNICA DETALLADA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE DISEÑO Y MECANICA de fecha 13 de Agosto de 2010, remitida con oficio OF/DIP N° 0140-10 de fecha 16/08/2010, que se acompaña del folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta y dos (132), practicada por la Experto Mecánico Sargento Primero (TT) Placa 5490 A.C.P.P. adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61- Táchira, en la cual consta la inspección realizada al vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER; AÑO 2010; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; COLOR ROJO; PLACA AA128MO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196, específicamente a los componentes de carrocería, refiriendo la experta que: “…se procedió a realizar una inspección, más detallada en el área interna del vehículo lado derecho del tablero, se observó la tapa del airbag con hundimientos, en el área superior e inferior, se procedió a levantar el airbag y se pudo apreciar, en su interior una lámina de metal con un corte rectangular, se hizo palanca con un destornillador de paleta y la tapa se pudo quitar de su lugar, observándose un soporte en el área trasera con una platina en forma diagonal y un imán en el área inferior interna, para sujetar la tapa, alfombra de color gris y una maya de forma rectangular, al tomar fotografías de la cara interna se pudo apreciar una lámina de metal con una platina sujetas entre sí por un cordón de soldadura eléctrica. DANDO COMO CONCLUSIÓN QUE ESTE SISTEMA NO ES ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA, EVIDENCIADIANDOSE QUE EL MISMO FUE CONSTRUIDO DE MANERA ARTESANAL”

A criterio de la fiscal del ministerio público las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial. Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Asimismo solicita la fiscalía del ministerio publico de acuerdo al resultado de la ACLARATORIA DE LA INSPECCION TECNICA DETALLADA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE DISEÑO Y MECANICA de fecha 13 de Agosto de 2010, remitida con oficio OF/DIP N° 0140-10 de fecha 16/08/2010, que se acompaña del folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta y dos (132), practicada por la Experto Mecánico Sargento Primero (TT) Placa 5490 A.C.P.P. adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal de Vigilancia Nº 61- Táchira, en la cual consta la inspección realizada al vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER; AÑO 2010; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; COLOR ROJO; PLACA AA128MO; SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A6002196, específicamente a los componentes de carrocería, refiriendo la experta que: “…se procedió a realizar una inspección, más detallada en el área interna del vehículo lado derecho del tablero, se observó la tapa del airbag con hundimientos, en el área superior e inferior, se procedió a levantar el airbag y se pudo apreciar, en su interior una lámina de metal con un corte rectangular, se hizo palanca con un destornillador de paleta y la tapa se pudo quitar de su lugar, observándose un soporte en el área trasera con una platina en forma diagonal y un imán en el área inferior interna, para sujetar la tapa, alfombra de color gris y una maya de forma rectangular, al tomar fotografías de la cara interna se pudo apreciar una lámina de metal con una platina sujetas entre sí por un cordón de soldadura eléctrica. DANDO COMO CONCLUSIÓN QUE ESTE SISTEMA NO ES ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA, EVIDENCIADIANDOSE QUE EL MISMO FUE CONSTRUIDO DE MANERA ARTESANAL”, se ordene a Funcionarios Expertos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, órgano administrativo competente, a los fines de que se tomen los correctivos necesarios y pertinentes para la clausura o eliminación del COMPARTIMIENTO SECRETO UBICADO EN EL LADO DERECHO DEL TABLERO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DEL AIRBAG, CONSISTENTE EN UNA LÁMINA DE METAL CON UN CORTE RECTANGULAR (TAPA), OBSERVÁNDOSE UN SOPORTE EN EL ÁREA TRASERA CON UNA PLATINA EN FORMA DIAGONAL Y UN IMÁN EN EL ÁREA INFERIOR INTERNA, PARA SUJETAR LA TAPA AL PANELDEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO, en vista de que dicho compartimiento secreto pudiera ser utilizado para el transporte de sustancias ilícitas, objetos provenientes de delito o la comisión de otros hechos punibles.

El ministerio publico en relación a las cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.R.G. y A.R.R., las mismas resultaron ser AUTÉNTICAS tal y como consta en el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1450 de fecha 31 DE Mayo del 2010 que se acompaña junto con los anexos del folio cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52), realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.C.J.G., adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo, pese a la orden de ese D.T., hasta la fecha no se han hecho presente los referidos ciudadanos, a los fines de materializar el desglose y la respectiva entrega de las mismas, conforme a lo antes expuesto, pone a disposición de este Tribunal Quinto de Control los referidos documentos de identidad y por ende el pronunciamiento respectivo sobre la entrega de las mismas a los interesados.

En este mismo orden de ideas, y en relación a los demás objetos incautados en el procedimiento de marras, como fueron: A) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA BLACKBERRY, MODELO: 8520, SERIAL DE ETIQUETA NRO. IMEI: 359429038872733, FABRICADO EN MÉXICO Y PIN: 21EBC836, POSEE UNA TARJETA SIM CARD, DE LA EMPRESA: COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010006000712444166; B) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN IMEI: 012190/00/306942/G, FABRICADO EN MÉXICO POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010007010910428175 Y C) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA HUAWEI, MODELO: HUAWEI G2201, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN: HV4CAB19CO324293 Y IMEI: 3573560302288612, FABRICADO EN CHINA, POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA: DIGITEL ASIGNADO CON EL NÚMERO 895802081210246946 cuyas características individualizantes constan en el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1596 de fecha 30 de Mayo de 2010 que se acompaña de los folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96), suscrito por SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ G.G.E., Experto Policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que habiéndose realizado solicitud de entrega por parte de la Defensa Técnica en el presente caso, no se presentó a este Despacho Fiscal hasta la presente fecha Facturas que acrediten la propiedad de los mismos por parte de los ciudadanos M.A.R.G. y A.R.R., se ponen igualmente a disposición de ese Tribunal Quinto de Control los referidos teléfonos incautados, a fin de que sea el tribunal quien emita el pronunciamiento respectivo sobre la entrega de los mismos a sus legítimos propietarios.

Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:

PRIMERO

De conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Vista la solicitud fiscal, que no existen hechos que puedan ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente. ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que se encuentra en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.

TERCERO

Vista la solicitud fiscal en lo referente a la clausura o eliminación del COMPARTIMIENTO SECRETO UBICADO EN EL LADO DERECHO DEL TABLERO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DEL AIRBAG, CONSISTENTE EN UNA LÁMINA DE METAL CON UN CORTE RECTANGULAR (TAPA), OBSERVÁNDOSE UN SOPORTE EN EL ÁREA TRASERA CON UNA PLATINA EN FORMA DIAGONAL Y UN IMÁN EN EL ÁREA INFERIOR INTERNA, PARA SUJETAR LA TAPA AL PANELDEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO, en vista de que dicho compartimiento secreto pudiera ser utilizado para el transporte de sustancias ilícitas, objetos provenientes de delito o la comisión de otros hechos punibles; esta juzgadora así lo ACUERDA y ordena a los Funcionarios Expertos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, órgano administrativo competente, a los fines de que se tomen los correctivos necesarios y pertinentes para su clausura o eliminación. ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. F.C. sobre las cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.R.G. y A.R.R., las mismas resultaron ser AUTÉNTICAS tal y como consta en el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1450 de fecha 31 DE Mayo del 2010 que se acompaña junto con los anexos del folio cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52), realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.C.J.G., adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana este tribunal ACUERDA su entrega a los mismos ciudadanos y se ordena el desglose de las mismas. ASI SE DECIDE.-

QUINTO

En lo referente a los equipos de telefonía que se indican a continuación y una vez puestos a disposición de este tribunal esta juzgadora considera pertinente su entrega a los solicitantes; A) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA BLACKBERRY, MODELO: 8520, SERIAL DE ETIQUETA NRO. IMEI: 359429038872733, FABRICADO EN MÉXICO Y PIN: 21EBC836, POSEE UNA TARJETA SIM CARD, DE LA EMPRESA: COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010006000712444166; B) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN IMEI: 012190/00/306942/G, FABRICADO EN MÉXICO POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010007010910428175 Y C) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA HUAWEI, MODELO: HUAWEI G2201, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN: HV4CAB19CO324293 Y IMEI: 3573560302288612, FABRICADO EN CHINA, POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA: DIGITEL ASIGNADO CON EL NÚMERO 895802081210246946 cuyas características individualizantes constan en el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1596 de fecha 30 de Mayo de 2010 que se acompaña de los folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96), suscrito por SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ G.G.E., Experto Policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE.-

SEXTO

Visto que en esta misma fecha fue solicitada la entrega del vehiculo con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; PLACAS: AA128MO; AÑO: 2010; COLOR: ROJO SOLAR; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6002196; SERIAL DE MOTOR: 1GR-0957855 y habiéndose practicado las experticias de ley y acreditada su propiedad por la ciudadana C.P.L.M. plenamente identificada en la presente causa esta juzgadora ACUERDA la entrega del vehiculo arriba descrito. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

PRIMERO

De conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Vista la solicitud fiscal, que no existen hechos que puedan ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente. ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que se encuentra en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.

TERCERO

Vista la solicitud fiscal en lo referente a la clausura o eliminación del COMPARTIMIENTO SECRETO UBICADO EN EL LADO DERECHO DEL TABLERO ESPECIFICAMENTE DEBAJO DEL AIRBAG, CONSISTENTE EN UNA LÁMINA DE METAL CON UN CORTE RECTANGULAR (TAPA), OBSERVÁNDOSE UN SOPORTE EN EL ÁREA TRASERA CON UNA PLATINA EN FORMA DIAGONAL Y UN IMÁN EN EL ÁREA INFERIOR INTERNA, PARA SUJETAR LA TAPA AL PANELDEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO, en vista de que dicho compartimiento secreto pudiera ser utilizado para el transporte de sustancias ilícitas, objetos provenientes de delito o la comisión de otros hechos punibles; esta juzgadora así lo ACUERDA y ordena a los Funcionarios Expertos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, órgano administrativo competente, a los fines de que se tomen los correctivos necesarios y pertinentes para su clausura o eliminación. ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. F.C. sobre las cédulas de identidad de los ciudadanos M.A.R.G. y A.R.R., las mismas resultaron ser AUTÉNTICAS tal y como consta en el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1450 de fecha 31 DE Mayo del 2010 que se acompaña junto con los anexos del folio cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52), realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.C.J.G., adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana este tribunal ACUERDA su entrega a los mismos ciudadanos y se ordena el desglose de las mismas. ASI SE DECIDE.-

QUINTO

En lo referente a los equipos de telefonía que se indican a continuación y una vez puestos a disposición de este tribunal esta juzgadora considera pertinente su entrega a los solicitantes; A) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA BLACKBERRY, MODELO: 8520, SERIAL DE ETIQUETA NRO. IMEI: 359429038872733, FABRICADO EN MÉXICO Y PIN: 21EBC836, POSEE UNA TARJETA SIM CARD, DE LA EMPRESA: COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010006000712444166; B) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA NOKIA, MODELO: 1208, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN IMEI: 012190/00/306942/G, FABRICADO EN MÉXICO POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA COMCEL (COLOMBIANA) ASIGNADO CON EL NÚMERO 571010007010910428175 Y C) UN TELÉFONO MÓVIL MARCA HUAWEI, MODELO: HUAWEI G2201, SERIAL DE ETIQUETA NRO. SN: HV4CAB19CO324293 Y IMEI: 3573560302288612, FABRICADO EN CHINA, POSEE UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA: DIGITEL ASIGNADO CON EL NÚMERO 895802081210246946 cuyas características individualizantes constan en el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/1596 de fecha 30 de Mayo de 2010 que se acompaña de los folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96), suscrito por SARGENTO MAYOR DE TERCERA MONTAÑEZ G.G.E., Experto Policial adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE.-

SEXTO

Visto que en esta misma fecha fue solicitada la entrega del vehiculo con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4; PLACAS: AA128MO; AÑO: 2010; COLOR: ROJO SOLAR; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6002196; SERIAL DE MOTOR: 1GR-0957855 y habiéndose practicado las experticias de ley y acreditada su propiedad por la ciudadana C.P.L.M. plenamente identificada en la presente causa esta juzgadora ACUERDA la entrega del vehiculo arriba descrito. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. H.M. MORA R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. NAIRETH CARDENAS

SECRETARIA

CAUSA: 5C-12499-10

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