Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2005-000001

ASUNTO : KV11-D-2005-000001

FALLO DE EJECUCION

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la sanción decretada, por la Sentencia Condenatoria que quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido la Jueza M.M.D.G. en contra del Adolescente Ciudadano: Joven RESERVADO , titular y portador de la cédula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Grado de Instrucción RESERVADO, residenciado RESERVADO. Carora Estado Lara. Telf.: RESERVADO, por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de M.J.P.R. y J.R.R.C., por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1-; Matricula obligatoria o permanencia en Escuela, Plantel o Institución educativa y consignar C.d.E.. 2-: No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza.3-; Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por el lapso de UN (01) AÑO, L.A., igualmente por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales “b y d” en concordancia con los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 08-10-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 13-10-2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo 27-10-2009, hora 10:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION la sanciones deI MPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑOS, siendo estas de cumplimiento simultaneo, previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial al: Joven RESERVADO, titular y portador de la cédula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Grado de Instrucción RESERVADO, residenciado Carora Estado Lara. Telf.: RESERVADO, por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de M.J.P.R. y J.R.R.C., en virtud de los hechos suscitados en fecha 13 de marzo de 2005 y lo cual deberá cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1:-Matricula obligatoria o permanencia en Escuela, Plantel o Institución educativa y consignar C.d.E.. 2:-No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza.3:- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por el lapso de UN (01) AÑO, L.A., igualmente por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales “b y d” en concordancia con los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑOS, siendo estas de cumplimiento simultaneo, previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, y todas de cumplimiento simultáneo. Notifíquese. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-

EL JUEZ DE EJECUCION

Dra. E.S.

SECRETARIO DE SALA

ABOG. R.D.

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