Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. |
Ponente | Eleusis Cecilia Stulme Rodriguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2005-000001
ASUNTO : KV11-D-2005-000001
FALLO DE EJECUCION
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la sanción decretada, por la Sentencia Condenatoria que quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido la Jueza M.M.D.G. en contra del Adolescente Ciudadano: Joven RESERVADO , titular y portador de la cédula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Grado de Instrucción RESERVADO, residenciado RESERVADO. Carora Estado Lara. Telf.: RESERVADO, por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de M.J.P.R. y J.R.R.C., por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1-; Matricula obligatoria o permanencia en Escuela, Plantel o Institución educativa y consignar C.d.E.. 2-: No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza.3-; Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por el lapso de UN (01) AÑO, L.A., igualmente por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales “b y d” en concordancia con los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 08-10-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 13-10-2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo 27-10-2009, hora 10:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION la sanciones deI MPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑOS, siendo estas de cumplimiento simultaneo, previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial al: Joven RESERVADO, titular y portador de la cédula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Grado de Instrucción RESERVADO, residenciado Carora Estado Lara. Telf.: RESERVADO, por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de M.J.P.R. y J.R.R.C., en virtud de los hechos suscitados en fecha 13 de marzo de 2005 y lo cual deberá cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1:-Matricula obligatoria o permanencia en Escuela, Plantel o Institución educativa y consignar C.d.E.. 2:-No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza.3:- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, por el lapso de UN (01) AÑO, L.A., igualmente por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales “b y d” en concordancia con los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑOS, siendo estas de cumplimiento simultaneo, previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, y todas de cumplimiento simultáneo. Notifíquese. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Dra. E.S.
SECRETARIO DE SALA
ABOG. R.D.