Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLIC BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 31 de Agosto de 2012

Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 1404-12, de fecha 14-08-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, Segundo Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como URRIBARRI L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.434.002, de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo Estado Zulia, de (40) años de edad, fecha de nacimiento 29/10/72, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Sector Quebrada Arriba, Avenida Principal El Estadium, Casa sin número, Parroquia El Blanco, Cabudare Estado Lara, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, mediante oficio Nº 3212-12, de fecha 17-07-2012, delito no indica, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Segundo Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de Agosto de 2012; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Zulia, según expediente 8U-581-11, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la Audiencia señaló se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. S.G., quien manifestó: “en virtud de que no indica el delito el cual le imputan al ciudadano Urribarri L.S. y que este Tribunal no es su Juez natural, solicito que se declinada la competencia a su Tribunal de origen de conformidad al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que libro la orden de Aprehensión al imputado y copia simple de la presente acta, es todo”.

A continuación el Juez, impuso al imputado J.A.R., de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole, si deseaba declarar manifestando "No Querer Declarar".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. J.H.q.m.". que se declinada la competencia al Tribunal que libro la orden de Aprehensión al imputado a los fines de esclarecer la situación procesal del referido imputado.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-14.4-12, de fecha 29-08-2012, suscrita por los funcionarios SM/2DA Mujica Escalona Héctor y SM/2DA Algomeda R.L., adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que ciertamente se señala Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: PTTE. M.V.M., Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación. En esta misma fecha siendo las 13:00 horas de la tarde aproximadamente, en momentos que nos encontrábamos de servicio en Punto de Control Boconoito, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial, procedimos a parar un vehículo de transporte público, tipo microbús, Marca Encava, color blanco, placas 525AK0C, de la Línea Extraurbana "Unión 12 de Octubre", conducido por el ciudadano: R.J.C., V-10.501.115, Seguidamente se les informo a los ciudadanos que iban a ser objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el SM/2DA. ALGOMEDA R.L., procedió a realizar una verificación ante el Sistema de Consulta Policial (SIIPOL-GUANARE), en donde fue atendido por el Agente Burgos Suarez Javier, CI.V-17.881.785, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Guanare, quien nos informo que el ciudadano identificado como: URRIBARRI L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.434.002, De Nacionalidad Venezolana, Natural Maracaibo Estado Zulia, de (40) años de edad, fecha de nacimiento 29/10/72, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado actualmente: En el Sector Quebrada Arriba, Avenida Principal El Estadium, Casa sin número, Parroquia El Blanco, Cabudare Estado Lara. registra en el sistema como: SOLICITADO POR EL JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO N° 3212-12 DE FECHA 17/07/2012, EXP. 8U-581-11, REQUERIMIENTO DEJAR SOLICITADO RAZÓN CAPTURA (ESTADO SOLICITADO). (NO INDICA DELITO). Acto seguido siendo las 13:10 horas de la tarde, se procedió a realizar la aprehensión del Ciudadano antes mencionado, a quien se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por el registro policial antes mencionado que le aparece en el sistema. Igualmente se procedió a dar lectura en forma clara y explícita sobre los derechos del imputado, previsto en el Artículo 125 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con la Ciudadana Abogado, S.G.P., Fiscal Primero del Primer circuito del estado portuguesa (fiscalía de guardia), quien giro instrucciones a los fines de practicar todas las diligencias necesarias y remitir las actuaciones ante el Juzgado de Control de que se encuentre de Guardia, para su posterior audiencia de presentación. En tal sentido mencionado ciudadano permanece recluido en la sede del 2do. Pelotón (Puesto Las Guafillas) del 1ra Compañía del D-41, a disposición del Tribunal que conozca la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Zulia, según expediente 8U-581-11, delito no indica, al ciudadano identificado como: URRIBARRI L.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.434.002, de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo Estado Zulia, de (40) años de edad, fecha de nacimiento 29/10/72, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Sector Quebrada Arriba, Avenida Principal El Estadium, Casa sin número, Parroquia El Blanco, Cabudare Estado Lara.

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C..-

La Secretaria,

Abg. L.T.

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