Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-002210

Juez de Control Nº 6º Abg. O.G.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. J.A.D.

Imputado: V.A.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.874

Defensa: ABG. R.A.V.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas.

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano V.A.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.874, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera consigno prueba de orientación constante de dos (02) folios, la cual arrojo como resultado un peso neto de diez coma dos gramos (10,2 gramos y 0,06 gramos) que resulto ser COCAINA. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la constitución nacional, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestaron su deseo de declarar y expuso V.A.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.8741 manifestó si deseo declarar: “Primero yo venia de Cabudare, del trabajo yo no tenia la puerta abierta en ningún momento, ellos entraron sin ninguna orden de allanamiento y sin nada, en eso ellos dijeron consíganse diez millones y lo dejo quieto, después de eso se buscaron dos testigos pero cuando fueron ya el rancho lo habían registrado, yo lo que necesito es ayuda en un centro de rehabilitación para yo acomodarme, esa droga no era m.E. todo”. A preguntas de la Defensa Privada responde: “No me mostraron orden de allanamiento, los testigos son de por ahí mismo, ellos los llamaron después de que me habían sacados, ellos me sacaron a golpes, al rato fue que llamaron a los testigo. Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa: Esta defensa técnica niega rechaza y contradice lo alegado por la fiscalia, solicita la nulidad del procedimiento ya que el allanamiento se hizo sin ninguna orden emanada por algún Tribunal, y es una violación flagrante al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito una medida menos gravosa ya que estamos frente a un caso de consumo compulsivo, solicito se le practique la experticia psiquiatrita a mi defendido y sea remitido a la ONA a los fines de que sea rehabilitado. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas.. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.- ) Acta de investigación penal de fecha 15 de marzo suscrita por los funcionarios S/ ayu Carrasco R.J. , S/2do Fernadez A.D.G., S/2do M.R.J.l. S/3do Briceño G.E.J. , S/do Garcias Vallrs G.J. insertado en los folio (4) (5) y (6) 2.- ) Acta de entrevista de fecha 15 de marzo del 2012 a la ciudadana Viscalla G.G. cedula de indentidad V-6.216.121 y a la ciudadano Parra O.V. insertado e los folio de (08) al (11) 3.)cadena de custodia cursa en folio (12) al 13 del presente asunto 3) Acta de investigación penal de fecha 22 de Julio 2011 QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano: V.A.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.874, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. Su disposición

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 250 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano V.A.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.375.874, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro internado de San Felipe, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica de la experticia Psiquiátrica la cual debe realizarse en la Oficina Nacional Antidrogas, para el día Lunes 19-03-2012 a las 07:00am

Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 de código orgánico procesal penal. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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