Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.A.V.T.. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:

De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta acta de Denuncia de fecha 30/10/2006, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por el ciudadano V.T.J.A., quien expuso que en fecha 29/10/2006, en horas de la noche aproximadamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se presento en su residencia ubicada en la Urbanización J.P.I., manzana 0, vereda 12, casa Nº 10 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, donde lo habría agredido verbalmente amenazándola de muerte, posteriormente siendo las 11:00 horas de la noche el mencionado adolescente en compañía del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedieron a arrojar objetos contundentes (piedras y botellas) contra la residencia de la víctima, siendo informados por unos vecinos que los investigados portaban armas de fuego.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

En fecha 25 de noviembre del 2008, previa solicitud de los Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes antes identificados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.

Vista las actuaciones que conforman la presente causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes transcrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

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