Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012200

ASUNTO : EP01-P-2007-012200

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA PROPONER ACUERDO REPARATORIO

Se inicia la presente audiencia, por cuanto en el presente asunto la defensa solicito audiencia especial para celebrar Acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del COPP, a quien una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, procediéndose a concederle el derecho de palabra a la Defensa Abg. C.R., quien manifestó los términos en que se va a llevar a cabo el acuerdo reparatorio propuesto el cual es de la siguiente manera: Mi defendido ofrece entregar en este acto el pago de la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000), los cuales serán cancelados con un cheque de gerencia signado con el N ° de Cuenta 0161-0997-51-2597000055 N ° de Cheque 60005885 del Banco Ban Pro de la entidad bancaria de Banpro a nombre de la victima Adhan Al Hanawi y por cuanto el cheque se hizo por quince millones de bolívares se le abono cinco millones para abono de la parte que ha de entregar el imputado I.I.L.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. E.M. y J.M.B., quienes solicitan se escuche a su defendido I.I.L.C. quien ofrece un acuerdo reparatorio a la victima consistente en la cantidad de 10.000.000,00 y entregamos en este acto la cantidad de cinco millones (5.000.000,00) para complementar con los otros cinco millones (5.000.000,00) que consigno la Dra. C.R. a Través del cheque de la cuenta N ° 0134-0219-13-2120210001 el N ° de Cheque es 021921910212 del Banco Banesco a nombre de Adhan Al Hanawi y solicito al tribunal se apruebe el acuerdo reparatorio para que el mismo sea homologado y en consecuencia se extinga la acción penal y se le conceda la libertad plena en este acto es todo”. Acto seguido la victima ciudadano Adhan Al Hanawi, el cual acepto la cantidad ofrecida y se le entrega la cantidad ofrecida, manifestando su total conformidad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con el acuerdo propuesto, por cuanto se logra otro de los fines del proceso como es el de la reparación de los daños ocasionados a la victima. En este estado, y a los efectos señalados en el Artículo 40, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el libre de juramento, apremio y coacción manifestaron su voluntad de celebrar efectivamente el acuerdo planteado

  1. los términos en que se ha presentado a este Tribunal el Acuerdo Reparatorio, esta juzgadora considera que cumple con los requisitos formales y sustanciales a los cuales hace referencia el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

DEL DERECHO

Dispone el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Juez podrá aprobar acuerdos reparatorios cuando… el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…

En el caso que nos ocupa, el delito cometido afecta el bien jurídico propiedad y el objeto sobre el cual recayó: Artefactos Electrodomésticos (lavadoras, Neveras, Cocinas, Campanas de Cocina, etc.), lo que encuadra perfectamente en lo dispuesto en el primer ordinal de la norma legal citada, por lo cual se considera procedente dicho acuerdo. Así se declara.-

En cuanto a la forma con que las partes hayan prestado su consentimiento, se tiene que las mismas manifestaron su voluntad de resarcir – ser resarcido respectivamente, de forma libre y espontánea sin afectar los derechos que les asisten respectivamente. Así se declara.-

Exige igualmente la norma, la previa aprobación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la homologación del acuerdo, situación esta que también ha quedado materializada en la misma audiencia. Así se declara.-

Por último, exige la ya mencionada norma jurídica, que el imputado admita los hechos presentados por el Fiscal lo que igualmente y libre de juramento, apremio y coacción ha manifestado aceptar el imputado de autos. Así se declara.-

En cuanto a los efectos derivados de la celebración del acuerdo reparatorio, dispone la ley adjetiva, que una vez cumplido se extinguirá la acción penal respectiva, lo que en este acto se decreta, por cuanto en este mismo acto se realizó dicho Acuerdo Reparatorio. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 del COPP, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos J.J.B.A., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 20-07-1979, dice ser portador de la cédula de identidad N ° 13.882.538, (no porta) de 27 años de edad, residenciado en Llano Alto, sector F, vereda 8, casa N ° EP8B de esta ciudad, hijo de J.A. (v) y J.B. (V) y I.I.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 11-03-1988, dice ser portador de la cédula de identidad N ° 19.882.271, (no porta) de 19 años de edad, residenciado en la J.P.S., manzana P10, casa N ° 06 de esta ciudad, hijo de G.C. (v) y A.L. (V); de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad.

Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintisiete (27) día del mes de Agosto de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 6

Abg. M.T.R. DUNS

La secretaria

Abg. O.M.F.

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