Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoFundamentacion De Audiencia Y Proc. Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-010064

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El 25-06-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que avistaron a unos ciudadanos discutiendo entre si por un vehiculo, tipo moto, marca Honda, Modelo CBR-600R, Año 2006, de color Rojo y Negro Placas: AC1C49D, al ser verificado resulto el vehiculo estar solicitado, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos H.D.G.G. y J.E.A.P., por presunta comisión delictiva de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO para J.A., tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO INDEVIDO DE ARMA DE GUERRA para H.G. previsto en el Articulo 274 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto en el Articulo 274 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos cercanos a un vehiculo que estaba reportado como robado, con lo que se presume fundadamente su autoría o participación en el hecho.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos H.D.G.G. y J.E.A.P., identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 numeral 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO para J.A., tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA para H.G. previsto en el Articulo 274 del Código Penal Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 7. (S)

G.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR