Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 30/01/08, por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 25 de Diciembre de 2007, siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios policiales adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Comando General, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado por parte de la Central de Radio a los fines que se trasladaran hasta las el puesto policial del sector Managua del Estado Barinas, por cuanto en el referido sitio se encontraba una gran multitud de personas quienes intentaba incendiar dicho puesto policial, razones por las cuales se trasladaron al referido sector, donde una vez presentes verificaron la veracidad de la información constatando que la parte del frente del comando en mención se encontraba totalmente quemada, de igual manera observaron que un poste de alumbrado eléctrico de la Plaza Páez, presentaba signos de violencia, así como la patrulla asignada al puesto policial, razones por lasa cuales se procedió a darle la voz de alto logrando la aprensión de veintiún personas quedando identificado entre ellos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.

Revisadas como han sido todas y cada una de las Actas que conforman la presente actuación, así como los hechos suscitados, observa esta representación Fiscal que si bien es cierto que se inicio la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y LA COSA PUBLICA, por cuanto en fecha 25 /12/2007, en horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprendieron a unos ciudadanos mayores de edad y a los adolescentes imputados por cuanto se habrían visualizado alterando el orden público, ocasionándole diversos daños al puesto policial del Sector San R.d.C., de igual manera habrían propiciado un incendio y tomaron una actitud violenta contra la comisión policial; pero es el caso ciudadano Juez, que en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que de las declaraciones de los testigos presenciales o referenciales que se encuentra, las mismas son insuficientes al momento de señalar el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los aquí imputados, por el contrario señalan a un grupo numeroso de personas como los autores del hecho, reprendiéndose de la investigaciones y de la declaraciones dadas por los mismo la forma utilizada para reprimir la protesta por los funcionarios policiales adscrito a esa zona; circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal y el enjuiciamiento de los adolescentes presuntos autores del hecho punible.

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.

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