Incidencias del nuevo marco regulatorio laboral en las relaciones de trabajo y en la empresa: Una auditoría y la agenda legislativa laboral en Venezuela

AutorNapoleón Goizueta
CargoAbogado graduado en el año 1964. Promoción «Dr. José Luis Bonnemaison W» Universidad de Carabobo. Valencia
Páginas341-368
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Incidencias del nuevo marco regulatorio
laboral en las relaciones de trabajo
y en la empresa: Una auditoría y la agenda
legislativa laboral en Venezuela
INTRODUCCIONINTRODUCCION
INTRODUCCIONINTRODUCCION
INTRODUCCION
Antes de abordar el tema que nos ocupa, cuyo objeto principal es la
de examinar la incidencia del nuevo marco regulatorio laboral en las relaciones
de trabajo y en la empresa, mediante una auditoría de lo que existe y un
indagar de lo que está en la agenda legislativa laboral en Venezuela,
consideramos conveniente recordar y tener presente, que la normativa que
regula estas relaciones laborales (Derecho del Trabajo), se construyó desde
un plano de que una de las personas que interviene en ella, está
generalmente en condiciones de desigualdad e inferioridad, frente al otro
sujeto a quien se subordina laboralmente al celebrar el contrato de trabajo;
a diferencia del Derecho Civil, en donde inicialmente, (como lo fue en
nuestro país), encontrábamos normas en materia laboral, que se construyó
desde un plano o supuesto de que ambas partes son iguales; y del Derecho
Administrativo, disciplina en que se ubica la relación de empleo público, en
donde una de las partes (Estado), actúa en un plano de superioridad frente
al otro sujeto; así como también, que esta disciplina laboral, que data de fin
del siglo XIX y que ha tenido varias denominaciones, como por ejemplo, la
de Nuevo Derecho, y la de Derecho del Trabajo, es ya una normativa
centenaria, que ha tenido dentro de sus características que le dieron
autonomía e independencia dentro de la ciencia jurídica, además de su
carácter protector, la peculiaridad de ser una disciplina dinámica, lo que le
ha permitido adecuarse a las transformaciones y a las nuevas realidades,
teniendo siempre como norte la búsqueda de la Justicia Social, sobre todo
en estas últimas décadas de cambios profundos y complejos de muy diversa
índole (globalización), que han impactado a la sociedad y en especial, al
mundo del trabajo, y en éste a la empresa tradicional Taylorista-Fordista, de
naturaleza rígida y vertical, para darle paso a un nuevo tipo, mediante la
reconversión industrial (modernización de la empresa), con la incorporación
de nuevas tecnologías, formas de producción, y de organización del trabajo;
así como a la propia normativa que la regula, en donde en la búsqueda de
la competitividad y la productividad, así como el costo mínimo, se han hecho
presente las corrientes flexibilizadoras y hasta desreguladoras, así como el
retorno a la individualización de la relación de trabajo, aspectos estos que
condujeron a la denominada crisis del Derecho del Trabajo y que tienen
que ver con el futuro del Derecho del Trabajo, y que los iuslaboralistas no
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Napoleón Goizueta Herrera
pueden pasar por alto, sobre todo porque esta disciplina, que como ya
hemos afirmado, ha tenido siempre la peculiaridad de adecuarse a las nuevas
realidades y contextos, por lo que con justificada razón el maestro mexicano
Mario de la Cueva la denominaba, derecho inconcluso en armonía con las
transformaciones de la sociedad (Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.
Editorial Porrúa. Página 98 México 1975).
1.-1.-
1.-1.-
1.- El rol del Estado como actor en el Sistema de RelacionesEl rol del Estado como actor en el Sistema de Relaciones
El rol del Estado como actor en el Sistema de RelacionesEl rol del Estado como actor en el Sistema de Relaciones
El rol del Estado como actor en el Sistema de Relaciones
de Trabajode Trabajo
de Trabajode Trabajo
de Trabajo
Recordemos que la normativa laboral en un primer lugar gira en torno
a la relación de trabajo y en especial a la persona que realiza la actividad
laboral; así como también, al rol de los actores que intervienen en el sistema
de relaciones de trabajo, que como bien sabemos son: el Estado (gobierno),
los trabajadores y los empleadores; y al contexto o factores que envuelven
e influyen en la evolución de dicho sistema.
Es por ello que importa destacar con relación a estos aspectos, enen
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en
un primer términoun primer término
un primer términoun primer término
un primer término, aún cuando sea en una forma muy sucinta, que por lo
que respecta a los diferentes roles que pude realizar el actor Gobierno en
esta importante área laboral, tiene gran relevancia además de diseñar e
implementar la política social, y la de la de armonizar las relaciones de
trabajo o por el contrario, fomentar e incentivar la lucha de clase, el papel
que tiene que ver con la función legislativa y con ello, a las fuentes normativas,
al marco legislativo instituido por el Estado, que como bien sabemos, este
rol fue en sus inicios de la legislación laboral, la del Estado aliado con el
actor que operaba en un plano de desigualdad en la relación laboral, y que
en la década del 90 del recién pasado siglo XX, comienza a cambiar, para
dar paso a un Estado que ya no va a ser un aliado de los trabajadores, sino
mas bien con tendencia a ser neutral, al hacerse presente las tendencias
flexibilizadoras y las desreguladoras; que en igual forma, este rol legislativo
puede ser desarrollado en forma: muy intervencionista o garantista, o muy
abstencionista o desproteccionista, o con una posición equilibrada adecuada
a las circunstancias, lo cual es conveniente analizar, a fin de constatar de si
en el desarrollo de esta actividad legislativa, el Estado deja o no espacio
suficiente para que los otros dos actores o protagonistas sociales como lo
son los trabajadores y empleadores puedan en forma autónoma, desarrollar
o no su poder de negociación, compartiendo en este importante aspecto, el
criterio expresado por Ermida, 2000 de que, «En Latinoamérica ha tendido a
predominar la vertiente heterónoma, con la particularidad, ya señalada, de
que mientras la legislación sobre Derecho individual del trabajo tiende a ser
protectora del trabajador, la que regula las relaciones colectivas de trabajo
ha tendido a ser restrictiva del ejercicio de los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga»1; es por ello que por lo que en el sistema
jurídico laboral en el que nos encontramos inserto, el Estado es el principal
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1 Oscar Ermida Uriarte. «La Flexibilidad» Fundación de Cultura Universitaria 1ª edición, mayo 2000 Pág. 29

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