El Régimen de Incompatibilidades previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, no es aplicable a un Concejal suplente dado el carácter accidental con que actúa. (Memorándum Nº 04-00-330 del 13 de octubre de 2005)

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: El Régimen de Incompatibilidades previsto en
no le es aplicable a un Concejal suplente dado el carácter accidental
con que actúa.
El concejal Suplente como su nombre lo indica, ejerce sus fun-

la incompatibilidad a que alude la Constitución y las leyes, sin
embargo ante el ejercicio simultáneo de otro cargo en la Con-
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de intereses, pues podría darse el caso que el órgano de control
externo revise actos en los cuales dicho concejal haya partici-
pado en su aprobación
Memorándum Nº 04-00-330 del 13 de octubre de 2005.
Se solicita opinión jurídica con respecto a la posibilidad que un
concejal suplente pueda ejercer simultáneamente funciones en el órgano
de Control Externo del mismo Municipio.
Analizada la situación planteada esta Dirección señala lo siguien-
te:
El artículo 75 de de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal1
prevé que el Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro fun-
ciones, entre las cuales destaca la función deliberante que corresponde
al Concejo Municipal, integrado por Concejales.
Por su parte, el artículo 79 ejusdem establece que la Ley Orgánica
que rige la materia, es decir, la Ley Orgánica de Emolumentos para
Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios2 prevé
la modalidad y el límite de las remuneraciones que corresponde por
el desempeño de la función pública del Alcalde, los Concejales y los
miembros de las Juntas Parroquiales.
Asimismo, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Público Mu-
nicipal, establece que está expresamente prohibido para los Conce-
jales, intervenir en la resolución de asuntos municipales en que estén
interesados personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el
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