La inconstitucionalidad de la competencia del Contralor General de la República para acordar la inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas55-57
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA COMPETENCIA DEL
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PARA ACORDAR LA INHABILITACIÓN EN
EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este artículo expone las razones por las cuales el artículo 105 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que permite al
Contralor declarar la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas,
es contrario a la Constitución de 1999.
En ejecución del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repú-
blica y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), el Contralor General de la
República ha acordado la inhabilitación de funcionarios de elección popular, a consecuencia
del auto de responsabilidad previamente dictado. El presente comentario expone las razones
por las cuales el citado artículo 105 viola la Constitución de 1999:
1.- De conformidad con el artículo 105 de la LOCGR, declarada la responsabilidad ad-
ministrativa, el Contralor General de la República, atendiendo a la gravedad de la falta come-
tida y sin previo procedimiento, podrá declarar la inhabilitación para el ejercicio de funcio-
nes públicas del sujeto afectado por el auto de responsabilidad. Tal inhabilitación impide el
ejercicio de cargos públicos por el tiempo previsto en el acto administrativo dictado a tales
efectos por el Contralor. El artículo proviene de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República de 1998.
2.- La decisión del Contralor tiene por objeto, como se dijo, la inhabilitación temporal
para el ejercicio de funciones públicas. Como la norma no distingue, la expresión “funciones
públicas” puede interpretarse en alusión a cualquier destino público: tanto los cargos que son
objeto de designación (de libre nombramiento y remoción; de carrera o contratados, de
acuerdo con la sistemática del artículo 146 constitucional), como los cargos de elección po-
pular. En los puntos 10 y 12 se esbozan las distintas interpretaciones que caben en este punto.
3.- La constitucionalidad del artículo 105 precitado debe valorarse en función a dos
perspectivas: una adjetiva y la otra sustantiva.
4.- Desde la perspectiva adjetiva, el artículo comentado viola el derecho a la defensa,
previsto en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución, pues permite al Contralor acor-
dar una sanción autónoma –accesoria, sin embargo, al auto de responsabilidad- sin previo
procedimiento. Fue por esta razón, precisamente, que el Fiscal General de la República obje-
tó la norma en el Proyecto de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ante-
rior a la vigente LOCGRSNCF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR