La inconstitucionalidad del articulo 131 de la ley organica del ambiente.

AutorMart

Resumen

El artículo 131 de la Ley Orgánica venezolana del Ambiente, prescribe la responsabilidad objetiva en los delitos ecológicos o ambientales, considerando innecesaria la demostración de la culpabilidad del acusado, afectando la presunción de inocencia consagrada en la Constitución de la República. Esto representa un paso regresivo en materia penal y por ello debe ser valorado críticamente para proponer su desaplicación, toda vez que su vigencia contradice el principio de culpabilidad y niega la garantía constitucional del derecho de defensa. Palabras Clave: culpabilidad, responsabilidad objetiva, presunción de inocencia, defensa.

Abstract

Article 131 of Venezuela's Organic Environmental Law specifies objective responsibility for environmental or ecological crimes, considering it unnecessary to prove the guilt of the accused, and thereby undermining the presumption of innocence upheld by the Constitution. This is a regressive step in criminal law and should therefore be viewed critically, so as to propose its suspension, given that its existence contradicts the principle of guilt and negates the constitutional guarantee of the right to a defence.

Key words: guilt, objective responsibility, presumption of innocence, defence.

Résumé

L'article 131 de la loi organique de l'Environnement vénézuélienne prescrit la responsabilité obj ective pour les délits portant atteinte à l'environnement et au système écologique, et ne considère pas la nécessité de la preuve de la culpabilité de l'inculpé ce qui nuit à la présomption d'innocence consacrée dans la Constitution nationale. Le recul que cela représente en matière pénale demande à ce que la norme soit valorisée de façon critique afila de proposer son invalidité, dès lors qu'elle contredit le principe de la culpabilité et qu'elle nie la garantie constitutionnelle du droit à la défense.

Mots clefs: culpabilité, responsabilité objective, présomption d'innocence, défense.

Resumo

O artigo 131 da Lei Orgánica do Ambiente, prescreve a responsabilidade objetiva nos delitos ecológicos ou ambientais, considerando desnecessária a demonstmção da culpabilidade do acusado, afetando a prestmção de inocencia consagrada na Constituição da República. Isto representa um passo regressivo em matéria penal, e por tanto, deve ser valorado criticamente, para propor sua não aplicação, pois sua vigencia contradiz o principio de culpabilidade e nega a garantia constitucional do direito de defesa.

Palavras chave: culpabilidade, responsabilidade objetiva, presunção de inocência, defesa.

The unconstitutionality of Article 131 of the Organic Environmental Law.

L'inconstitutionnalité de l'article 131 de la loi organique de l'Environnement.

A inconstitucionalidade do artigo 131 da Lei Orgânica do Ambiente.

Introducción.

Para determinar la responsabilidad penal y aplicarle a un acusado la pena prescrita por una norma tipificante de delito, se requiere que se le pruebe que no está amparado constitucionalmente por el Derecho Humano Fundamental de la Presunción Inocencia, por determinarlo de esta manera el artículo 49.2 de la Constitución de la República (30/12/1999), sin embargo la mencionada norma fundamental se encuentra expresamente violada por el artículo 131 de la Ley Orgánica del Ambiente, (22/12/2006), el cual textualmente establece:

"La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad."

Tal violación de la norma constitucional afecta el debido proceso y abre una peligrosa grieta arcaizante, históricamente pre-clásica y absolutista, que desconoce la culpabilidad como un elemento fundamental de todo delito en el sistema Venezolano, lo que obliga a analizar críticamente el caso, tanto desde el punto de vista constitucional en sí, como desde el punto de vista de la teoría del delito. En el caso venezolano, cuyo Derecho Penal es de corte post-clásico, la culpabilidad es un elemento del delito no cuestionable y el Derecho Humano Fundamental de la Presunción de Inocencia no puede desconocerse por ninguna norma creadora de principios penales inconstitucionales, todo lo cual se analizará jurídicamente y se recomendarán soluciones para restablecer el equilibrio constitucional violentado.

  1. - Culpabilidad expresa y responsabilidad objetiva en materia penal ambiental.

    El derecho penal ambiental nace con el fin de defender un bien jurídico fundamental como lo es entorno material e inmaterial en que se desarrolla la vida integralmente considerada, produciendo un sistema de prevención general mediante la tipificación de comportamientos agresivos y peligrosos contra aquellos bienes determinados en la Ley Penal del Ambiente, vigente en Venezuela desde 1992 (06/03/1992), la cual en su Título II, los identifica sistemáticamente, de acuerdo con sus especificidades naturales, sociales y estructurales, creando tipos delictivos para proteger las Aguas, (Capítulo I); el Medio Lacustre, Marino y Costero, (Capítulo II); los Suelos, la Topografía y el Paisaje, (Capítulo III); la Atmósfera o el Aire, (Capítulo IV) y la Flora, la Fauna, sus Hábitats y las Áreas bajo Régimen de Administración Espacial, (Capítulo V). Además creó delitos para sancionar a los funcionarios que permisen indebidamente actividades sobre las que se exigen estudios previos del impacto ambiental (Capítulo VI), así como para punir a quienes realicen actividades indebidas como Desechos Tóxicos o Peligrosos (Capítulo VII).

    Desde la perspectiva de la teoría del delito, en la Ley Penal Ambiental encontramos normas especiales sobre la culpabilidad, rechazándose por esta vía la aplicación de la responsabilidad objetiva, tal como lo prevé su artículo 9, en el que se establece la responsabilidad culposa para todos los delitos ambientales o ecológicos, tipificados por ella como dolosos; superándose el principio rector de la culpabilidad restringida establecido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano, en el que la cualidad dolosa de un comportamiento delictivo proviene de la intencionalidad de la acción u omisión y lo culposo sólo en los casos expresamente determinados por la Ley.

    El hecho de que la Ley Penal del Ambiente haya creado una norma que regule la cuestión de la culpabilidad expresamente, implica considerar que ella mantiene, en el caso del dolo el principio rector del artículo 61 del Código Penal Venezolano en el cual se define a este como el obrar intencional que determina la realización del hecho constitutivo del delito, particularmente considerado como tal por la norma tipificante correspondiente; separándose, ella, del mencionado principio rector del...

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