Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de marzo de 2006

195º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de marzo de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 8 de diciembre de 2005, el abogado O.H.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912, actuando en su carácter de apoderado de los institutos educacionales Colegio “Independencia” C.A., Unidad Educativa S.T. delN.J., C.A. Colegio “Andrés Bello”, Colegio “María de L.P., C.A.”, Unidad Educativa Colegio Fuerzas Armadas, S.R.L. y otros, interpuso acción de nulidad contra la “…Resolución Conjunta Nos. 084 y 50 emanada de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes en fecha 06 de Septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.267, de fecha 07 de septiembre de 2005, por resultar violatoria de los derechos constitucionales de nuestros representadas establecidos en el artículo 24 de nuestra Carta Magna ...” (Folio 6 del presente expediente).

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a los ciudadanos Ministro de Industrias Ligeras y Comercio y Ministro de Educación y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándoles la remisión del mencionado expediente administrativo. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5662/ech.

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