Sentencia nº 50 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 20 de enero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, por el abogado J.J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.835, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira, mediante el cual promueve pruebas en la controversia administrativa que incoara el ciudadano O.D., actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia Capacho Nuevo del Estado Táchira contra el Concejo Municipal del Municipio Independencia Capacho Nuevo del Estado Táchira, por “…LA DECLARATORIA DE LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL CIUDADANO L.M.M. CHACON COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TACHIRA, Y CONSECUENCIALMENTE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE LA CIUDADANA ALCALDESA ENCARGADA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TACHIRA CIUDADANA M.E.M. ORDUZ, EN RAZON DE QUE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO NUEVO INCURRIO EN ERROR INEXCUSABLE DE OMISION LEGISLATIVA, por violación a lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal…” (folios 1 y 2 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en los numerales PRIMERO al QUINTO; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el numeral SEXTO del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que remita a este Juzgado la información relacionada con el expediente N° AA50T2009000865, solicitada por el promovente en el mencionado capítulo, referida a:“…1.- Quienes son las partes. 2.- Motivo. 3.- Fecha de recepción y admisión del recurso. 4.- En que estado o trámite se encuentra la causa”. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el numeral SÉPTIMO del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Tribunal Superior Contencioso de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el referidos capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Independencia Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del ciudadano O.D., Alcalde del Municipio Independencia Capacho Nuevo del Estado Táchira y al Concejo Municipal del Municipio Independencia del mencionado Estado, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese boleta.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0728/dp

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