Sentencia nº 345 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fechas 14 y 16 de febrero del año 2006, interpusieron sendos recursos de casación, la Defensora Pública Penal No 2 del Estado Trujillo y el abogado G.J. UZCATEGUI OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20093, en su condición de defensores de los ciudadanos J.C.A. e INDER J.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 12.907.224 y 17.604.494, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constituida por los jueces R.G. CARDOZO, L.A. y J.H. ARAUJO FRANCO, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa de los nombrados ciudadanos, y DE OFICIO, modificó la pena aplicable a los acusados, quienes habían sido condenados a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por el Tribunal de Juicio, condenándolos en su lugar, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la occisa MATILDE MATHEUS DE MORENO.

Los recursos no fueron contestados por la parte fiscal.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, correspondió la elaboración de la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 19 de junio de 2006, la Sala declaró admisible el recurso interpuesto por el defensor del acusado INDER J.M. y desestimó por manifiestamente infundado el interpuesto favor del acusado J.C.A.C..

En fecha 20 de julio de 2006, se celebró la audiencia pública.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

HECHOS

El Tribunal de Juicio estableció:

…HECHOS ACREDITADOS

Los hechos que este tribunal considera acreditados a través de las pruebas admitidas y evacuadas en el debate oral y público son las siguientes:

Queda demostrado que el día 13 de mayo de 2003, fallece la ciudadana M.M.M., víctima de que en su casa fueron a robar, en el cual la señora MATILDE para llevar a cabo el robo, fue amarrada o atada de manos y pies, víctima de esto, los ciudadanos J.C.A.C. e INDER MARTINEZ, la maltrataron hasta producir su muerte por ASFIXIA MECANICA POR OBSTRUCCION EXTERNA DE VIAS RESPIRATORIAS NASAL Y BUCAL, llevándose varios objetos que después fueron encontrados en poder de ellos y con anticipación planificaron para poder entrar a la vivienda con ayuda de la ciudadana M.A., quien había sido criada en ese hogar y que la tenían como una hija desde hacía diecisiete años, pues, le habían brindado cariño y le tenían mucho afecto…

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RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL DEFENSOR DEL CIUDADANO INDER J.M.

Unica Denuncia:

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la falta de aplicación del artículo 376 eiusdem y la infracción del artículo 49, ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República, por cuanto la recurrida “en el curso del juicio público no cumplió con su deber de aplicar este procedimiento especial” de admisión de los hechos.

Alega el recurrente:

“…mi defendido, de manera espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza de que “admitía los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”, lo que se evidencia en el Acta del debate, cuyo mérito favorable por constar en autos, promuevo como prueba de esta denuncia de infracción, así mismo la sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones al resolver sobre la aplicación o no de este procedimiento especial de admisión de los hechos, considera que no está llamada a decidir de oficio esa situación presentada, “por cuanto no se evidencia afectaciones de ninguna garantía procesal y menos aún cuando el procesado no admitió completamente los hechos objeto del proceso, sino que admitió una parte de los mismos...por lo que no podría dársele curso conforme a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal” pero tal como lo señalé anteriormente en el acta del debate, ha quedado sentado que mi defendido de manera espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, y luego de haber sido formulada y admitida la Acusación en su contra antes de iniciarse el juicio, luego de una breve exposición en la cual, si bien inicialmente no admite haber dado muerte a la víctima, y admite haber participado en el robo, va al final de su exposición y de una manera concluyente manifestó que “admito los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”, por lo que siendo este procedimiento beneficioso para mi defendido, el juzgador está obligado a acatarlo, procediendo a dictar sentencia con la rebaja de pena respectiva, a favor del procesado, y por la misma redacción del artículo en comento, el juez no puede negarse a aplicar este procedimiento especial, pues allí se dice “el juez deberá”, lo cual, en nuestra tradición jurídica significa que el juez no tiene opción, siendo que además es criterio doctrinal y jurisprudencial que el acusado puede admitir los hechos con los efectos del artículo 376 hasta el momento de inicio del juicio en la oportunidad de declaración del acusado, -como ocurrió en este caso que nos ocupa, pues, más allá desaparece todo sentido la admisión de los hechos, y el juez deberá aplicarlo colaborando así con la economía procesal, y en una justa aplicación de la ley, y en cumplimiento de la garantía de defensa del procesado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 467 ejusdem, el Honorable Tribunal Supremo de Justicia debe dictar una decisión propia en el caso de mi defendido….”.

La Sala para decidir, observa:

En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida la falta de aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juzgador de Juicio y por la Corte de Apelaciones, al haber sido obviado el procedimiento de admisión de los hechos a su defendido, INDER J.M., a pesar que, según la defensa, su patrocinado admitió los mismos.

A fin de constatar la certeza del vicio denunciado, la Sala revisó el acta del debate donde el acusado INDER J.M. expresó:

“…yo me encontraba en la calle 8, con Carlitos, y llegó M.A., y la sirvienta nos dijo que ella quería robar a la mamá, que tenía algunas prendas, yo le dije que no, fue a las 07 y media, me metí a la casa con Carlitos a robar, bueno, yo quiero asumir los hechos en el robo de la señora, no en la muerte de la señora, J.C.A.C., no estuvo ahí, y pido de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir los hechos, no tengo nada más que declarar, me acojo al precepto constitucional, no quiero hablar mas nada, y no quiero permanecer a la Sala, es todo…”.

De lo transcrito se desprende que el acusado INDER J.M., no admitió en su totalidad los hechos por los cuales se le acusó, es decir, los correspondientes al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, sino que tan sólo lo hizo respecto al delito de ROBO.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

…Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…

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En relación a la admisión de los hechos, esta Sala ha dicho que:

…la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión total o parcial por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro y sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Sentencia N° 340 del 12-11-2004).

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la recurrida no incurrió en el vicio denunciado y la decisión dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra ajustada a Derecho, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar, como en efecto así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado INDER J.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTE días del mes de JULIO de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.M.C. Flores B.R.M. deL.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 06-0136

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