Sentencia nº AVP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2016

Años 206° y 157°

Mediante decisión Núm. 00482 de fecha 29 de abril de 2015 esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos el 3 y 9 de marzo del año 2015, por los abogados J.A.P. y A.J.L.B., INPREABOGADO Núms. 35.373 y 42.259, respectivamente, actuando en ese mismo orden como apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A) y ZARA VENEZUELA, S.A., contra la Sentencia Núm. 2010-1440 del 19 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto, contra el acto administrativo Núm. MILCO-SIEXCJ-058-2006, dictado el 20 de septiembre de 2006 por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), por el cual revocó el Registro de Inversión Extranjera Directa Núm. RIED 2004-1681 de fecha 20 de diciembre de 2004, solicitado por las indicadas sociedades mercantiles.

Por oficio Núm. 15-1005 de fecha 16 de septiembre de 2015, recibido en esta Sala el 18 de ese mismo mes y año, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal remitió copia certificada de la decisión Núm. 968 del 23 de julio de 2015, en la cual declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR C.A., anteriormente denominada Z.d.V., contra la sentencia Núm. 482 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 29 de abril de 2015. Asimismo, anuló el referido fallo y ordenó emitir nuevo pronunciamiento.

El 20 de octubre de 2015 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento del asunto.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada E.C.G.R., designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada E.C.G.R.; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada E.C.G.R..

El 11 de febrero de 2016 la Magistrada B.G.C.S., manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad en los artículos 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 16 de marzo de 2016 el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento del asunto.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se han inhibido las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, corresponde a la Magistrada Vicepresidenta E.C.G.R., quien suscribe en tal carácter sentenciar las inhibiciones planteadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 20 de octubre de 2015 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se inhibió bajo los siguientes argumentos:

En sentencia N° 968 de fecha 23 de julio de 2015, la Sala Constitucional de este M.T. declaró: (i) Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR C.A, contra la sentencia N° 482 de fecha 29 de abril de 2015, dictada por esta Sala Político Administrativa; (ii) la nulidad del acto decisorio objeto de revisión y la consecuencial reposición de la causa al estado en que la Sala Accidental de la (…) resuelva, en atención al criterio establecido los medios de gravamen que fueron interpuestos contra la sentencia N° 1440 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y (iii) ordenó a la Sala, que convoque a la Sala Accidental a los fines que provea nuevamente sobre las referidas apelaciones. Es el caso en mi condición de Magistrada integrante de esta Sala, emití opinión en el caso al suscribir el fallo anulado, y tal circunstancia podría subsumirse en el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 (…), declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa. Es todo.

.

De igual manera, el 11 de febrero de 2016 la Magistrada B.G.C.S., se inhibió de conocer la presente causa, en los siguientes términos:

En sentencia N° 968 de fecha 23 de julio de 2015, la Sala Constitucional de este M.T. declaró: (i) Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR C.A, contra la sentencia N° 482 de fecha 29 de abril de 2015, dictada por esta Sala Político Administrativa; (ii) la nulidad del acto decisorio objeto de revisión y la consecuencial reposición de la causa al estado en que la Sala Accidental de la (…) resuelva, en atención al criterio establecido los medios de gravamen que fueron interpuestos contra la sentencia N° 1440 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y (iii) ordenó a la Sala, que convoque a la Sala Accidental a los fines que provea nuevamente sobre las referidas apelaciones. Es el caso que, en mi condición de Magistrada integrante de esta Sala, emití opinión en el caso al suscribir el fallo anulado, y tal circunstancia podría subsumirse en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 (…), declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa. Es todo.

.

Por otra parte, se aprecia que en fecha 16 de marzo de 2016, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta planteó su inhibición en la siguiente manera:

En sentencia Nro. 968 de fecha 23 de julio de 2015, la Sala Constitucional de este M.T. declaró: i) Ha Lugar la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR C.A, contra la sentencia Nro. 482 de fecha 29 de abril de 2015 dictada por esta Sala Político -Administrativa; ii) la nulidad del acto decisorio objeto de revisión y la consecuente reposición de la causa al estado en que la Sala Accidental de esta (…) resuelva, en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, los medios de gravamen que fueron interpuestos contra la sentencia Nro. 1440 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y iii) ordenó a la Sala, que convoque a la Sala Accidental a los fines que provea nuevamente sobre las referidas apelaciones. Es el caso en mi condición de Magistrada integrante de esta Sala, emití opinión al suscribir el fallo anulado, circunstancia que podría subsumirse en el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 (…), declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa. Es todo.

.

De las anteriores diligencias, se desprende que las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta) y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, respectivamente, se inhibieron de conocer el asunto por haber emitido opinión al suscribir, en su condición de Magistradas y Magistrado de esta Sala, la decisión Núm. 482 de fecha 29 de abril de 2015, contra la cual se ejerció recurso de revisión ante la Sala Constitucional decido por sentencia Núm. 968 del 23 de julio de ese mismo año.

En el segundo de los aludidos fallos la Sala Constitucional de este M.T. declaró ha lugar el recurso de revisión ejercido y en consecuencia, anuló la decisión de esta Sala Político-Administrativa ordenando emitir un nuevo pronunciamiento.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que, efectivamente, las Magistradas y el Magistrado suscribieron la decisión de la Sala Político-Administrativa (anulada por la Sala Constitucional), por lo que las manifestaciones de voluntad de las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, se subsumen en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de las Magistradas o Magistrados de esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, resulta procedente declarar con lugar las inhibiciones propuestas en la presente causa por las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar las inhibiciones se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con los suplentes a quienes corresponda llenar la falta de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-001. La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR