Sentencia nº RC.000228 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000051

Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández

En el juicio por daños y perjuicios, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la sociedad mercantil INDUSTRIAL CONTRACTOR, C.A., representada judicialmente por la profesional del derecho M.A.G.C., contra la agrupación empresarial CONSORCIO VICTORIA 2004, patrocinada por los abogados en ejercicio de su profesión N.Á.Y., J.P.M., V.C.P., M.R., A.G.R. y Briamary Piersanti; el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial, en fecha 25 de noviembre de 2013, dictó sentencia declarando “sobrevenidamente inadmisible la pretensión sobre daños y perjuicios” y en consecuencia, revocó la decisión de fecha 7 de mayo de 2013, dictada por el a quo que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hubo condenatoria en costas.

Contra la indicada sentencia la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 12 de diciembre de 2013.

En fecha 30 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, designándose como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe ésta.

En fecha 17 de febrero de 2014, el abogado N.Á.Y., en representación de la parte demandada, conjuntamente con el ciudadano J.C.C. en su carácter de presidente de la empresa demandante, asistido por la abogada X.C.A., consignaron ante esta Sala documento contentivo de la transacción judicial celebrada entre ambas partes y mediante el cual se solicita la correspondiente homologación.

El referido documento es del tenor siguiente:

…Entre, CONSORCIO VICTORIA 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de julio de 2008, bajo el N° 41, Tomo 44-A, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por su apoderado N.A.Y., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.540.522, I.P.S.A. N° 36.399, según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, por una parte, y por la otra, INDUSTRIAL CONTRACTOR, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el N° 50, Tomo 40-A; parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su presidente J.C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.351.798, debidamente asistido por la abogado en ejercicio X.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.415.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.329, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, se ha decidido celebrar como en efecto se celebra en este acto, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL:

PRIMERO: “LA DEMANDANTE” desiste en este acto del Recurso de Casación anunciado por ella el día 05 de diciembre de 2013 por ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con lo cual queda firme la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013, en la cual declaró inadmisible la demanda presentada por la actora en el presente juicio.

SEGUNDO: Ahora bien, con la finalidad de satisfacer y poner fin a todo lo que fue reclamado por “LA DEMANDANTE” en el libelo de demanda que da inicio al presente juicio, así como para satisfacer y poner fin a todo lo que fue reclamado por “LA DEMANDANTE” en el juicio intentado por ella en contra de la compañía INVERSORA PARQUE CENTRAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de marzo de 2003, bajo el N° 10, Tomo 10-A, en lo adelante “INVERSORA PARQUE CENTRAL” según consta en expediente N° KPO2-V-2011-001673, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), de la siguiente manera:

a. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en este acto, mediante cheque N° 11006441, del Banco de Venezuela.

b. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente transacción.

c. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la presente transacción.

Es convenido por las partes, que para que este último pago sea efectivo, será necesario que la presente transacción haya sido debidamente homologada.

TERCERO: “LA DEMANDANTE” y sus representantes (personas naturales), aceptan la propuesta hecha por “LA DEMANDADA” en la Cláusula Segunda y se obligan de abstenerse de presentar demandas, querellas o cualquier otro tipo de reclamación en contra de “LA DEMANDADA” o de “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, por los conceptos transados en este juicio, ni judiciales, ni extrajudiciales, guardando además absoluta confidencialidad de todos los aspectos que directa o indirectamente estén involucrados con esta transacción, sus causas o consecuencias.

CUARTO: Con el pago señalado en la Cláusula Segunda quedan

satisfechas todas las reclamaciones que “LA DEMANDANTE” tenía contra “LA DEMANDADA” y contra “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, en virtud de los juicios que aquí se mencionan, no quedando a deber absolutamente nada “LA DEMANDADA” ni “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, a “LA DEMANDANTE” por ese concepto, ni por ningún otro relacionado o no con las demandas y juicios

antes señalados, razón por la cual “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a “INVERSORA PARQUE CENTRAL”, el más amplio y formal de los finiquitos.

OUINTO: En virtud de los acuerdos al que han llegado las partes contenidas en la presente transacción, ambas partes declaran que la obligación contenida en este documento se considerará de plazo vencido y podrá ser ejecutada en su totalidad por “LA DEMANDANTE”, en caso de existir incumplimiento por parte de “LA DEMANDADA” en el pago de

las cantidades expresadas en la cláusula segunda, según el plazo acordado, pudiendo pedir su ejecución inmediata, incluyendo los gastos en que haya de incurrir, sean éstos judiciales o extrajudiciales, sin derecho a reclamo por parte de “LA DEMANDADA”, específicamente en caso de que incumpla con el segundo pago establecido a los 30 días contados a partir de la fecha de la transacción.

SEXTO: “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” solicitan la correspondiente homologación de esta transacción.

Es justicia que esperamos, en la fecha de su presentación.

Partes: Industrial Contractor, C.A. Vs. Consorcio Victoria 2004

Sala: Civil

Expediente: AA2O-C-2014-000051…

(Negrillas y subrayado del texto transcrito)

En fecha 21 de febrero del mismo año, se recibió oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se remite el escrito de formalización consignado por la parte demandante ante dicho tribunal en fecha 6 de febrero de 2014.

Visto el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en este juicio, la Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La transacción es un acuerdo celebrado ante un funcionario competente, según el cual las partes legitimadas para ello, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al juicio de manera excepcional, ya que hace innecesario un pronunciamiento por parte del sentenciador sobre el fondo del litigio.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, del acuerdo transaccional transcrito previamente, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa; en tal sentido, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen capacidad o legitimación procesal para realizarla.

En tal sentido, se observa que la parte demandante, sociedad mercantil Industrial Contractor, C.A., actuó en el acto a través del ciudadano J.C.C.R., asistido de abogado, cuya representación se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Industrial Contractor, C.A., que riela al folio 60 de la primera pieza del expediente, en el cual se le designa para ocupar el cargo de Director-Gerente, cargo este cuyas funciones a su vez, se encuentran estipuladas en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la misma compañía que corre inserta al folio 53 de la primera pieza del expediente, en cuya cláusula “novena” se estipula lo siguiente:

“Los DIRECTORES GERENTES tienen las más amplias facultades de administración y disposición; en consecuencia, podrán disponer y administrar los bienes de la sociedad conjunta o separadamente sin ninguna limitación; y a manera enunciativa, podrán ejercer, entre otras, las siguientes atribuciones: 1.- Obligar a la compañía y representarla ante organismos públicos y privados, suscribiendo los actos y contratos que sean necesarios. 2.- Autorizar con sus firmas las convocatorias para las asambleas de la compañía. 3.-Comprar, vender, ceder y dar en garantía los bienes de la sociedad; 4.- Abrir, cerrar, movilizar cuentas bancarias o de cualquier otra índole. 5.- Firmar cheques, librar, endosar avalar y aceptar letras de cambio. 6.- Celebrar toda clase de contratos que obliguen a la sociedad. 7.- Contratar empréstitos y garantizarlos con los bienes sociales. 8.- Nombrar y remover a los empleados de la compañía. 9.- Ejercer la plena representación de la sociedad ante personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autoridades judiciales o administrativas. 10.- Solicitar y contratar financiamiento para el desarrollo del objetivo social. 11.- Otorgar fianzas, avales, y toda clase de garantías. 12.- Conferir poder a abogados de su confianza, con facultades para intentar y contestar demandas y reconvenciones, darse por citado y notificado, promover y contestar cuestiones previas, promover y hacer evacuar todo género de pruebas, pudiendo incluso absolver posiciones juradas, convenir, transigir, desistir, sustituir y recibir cantidades de dinero y otorgar los recibos correspondientes, ejercer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de casación; y en general podrán realizar todo acto y contrato que consideren necesario para la buena marcha de la compañía y el cumplimiento de las atribuciones que les son conferidas por el presente documento…” (Negrillas y subrayado de esta Sala)

De lo anterior se infiere claramente que el ciudadano J.C.C.R., quien actuó asistido de abogado, y en su carácter de director gerente de la empresa demandante, posee la capacidad de disposición necesaria para transigir a que se refiere el artículo 1.714 del Código Civil.

En relación con la parte demandada, Consorcio Victoria 2004, observa esta Sala que la misma se encuentra representada por el abogado N.Á.Y., quien actúa conforme a poder que le fue conferido y que corre inserto al folio 155 de la primera pieza del expediente, en el cual se señala lo siguiente:

...Yo, A.J.M.G., (…) actuando en este acto en mi carácter de Presidente de CONSORCIO VICTORIA 2004, (…) por medio del presente documento declaro: Que en nombre y representación de CONSORCIO VICTORIA 2004, ya identificada, confiero PODER JUDICIAL, pero amplio y suficiente, todo en cuanto en derecho se requiere, a los ciudadanos N.Á.Y., J.P.M., V.C.P., M.R., A.G.R. y BRIAMARY PIERSANTI, (…), para que conjunta o separadamente representen judicialmente a mi representada CONSORCIO VICTORIA 2004, y sostenga sus derecho e intereses en juicios de cualquier tipo en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior. En el ejercicio del presente mandato, los prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados para (…) convenir, transigir o desistir…

(Negrillas del texto transcrito. Subrayado de la Sala).

Por su parte, en la cláusula novena del acta constitutiva de Consorcio Victoria 2004, cuya copia fotostática riela al folio 69 de la primera pieza del expediente, se enumeran las atribuciones del presidente del consorcio dentro de las cuales se encuentra:

“...6.- Designar representantes, apoderados generales o especiales, confiriéndoles las más amplias facultades de administración y disposición.

  1. - Conferir poder a abogado (s) de su confianza, con las más amplias facultades judiciales y extrajudiciales.

  2. - Ejercer cualquier otra facultad, acto de disposición o de simple administración, necesario para la buena marcha de los negocios del consorcio…”

Asimismo, en su cláusula décima-cuarta se establece que: “Para integrar la Junta Directiva, se designa como Presidente al ciudadano A.J.M.G.…” (Negrillas de la Sala), razón por la cual queda acreditada la facultad de dicho ciudadano como presidente del consorcio demandado para otorgar poder con amplias facultades de disposición.

De lo anterior se desprende fehacientemente que la agrupación empresarial Consorcio Victoria 2004, actuó debidamente asistida de abogado con potestad expresa para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sala en el dispositivo de esta decisión declarará procedente la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho la transacción presentada ante la Secretaría de esta Sala por ambas partes en litigio, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tal fin. En consecuencia, debe el juez de la causa, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES M.M.

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2014-000051.-

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

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