Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de m.d.D.M.O. (2011)

Años 200º y 151º

ASUNTO: AH12-M-2003-000051.-

ASUNTO ANTIGUO Nro. 2003-6989.-

Visto el escrito de fecha 17 de mayo de 2010, presentado por el ciudadano E.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.517, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEMIRE PEREZ MACHADO Y F.Y.V.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.827.431 y V-12.952.108, respectivamente, y la solicitud contenida en el mismo, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

La representación judicial de los ciudadanos antes identificados ejerció el derecho de privilegio sobre los bienes de los demandados, en virtud de que les fueron infructuosas todas sus gestiones realizadas a fin de lograr el pago por concepto de sus servicios laborales prestados a la parte demandada. Lo anterior, a los fines de purgar la hipoteca convencional y los embargos ejecutivos que pesan sobre los inmuebles.

SEGUNDO

Afirma la referida representación judicial, que la anterior solicitud es realizada en virtud del carácter privilegiado de los créditos por cobro de prestaciones sociales, cuya titularidad le corresponden a los ciudadanos JOSEMIRE PEREZ MACHADO Y F.Y.V.C..

TERCERO

Visto lo anterior, este Tribunal observa lo dispuesto por el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el cual posibilita la purga de la hipoteca, de la siguiente forma:

El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los haya practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que se hayan practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales.

(Resaltado de este Tribunal)

La norma anterior debe ser concatenada con el artículo 1866 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:

Privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito

De los dispositivos legales que anteceden, se desprende que al realizar el remate de un inmueble sobre el cual pesa embargo judicial, los acreedores privilegiados tendrán preferencia al cobro de sus acreencias. Es del remanente que subsista de dichos cobros que los acreedores hipotecarios reclamarán sus pretensiones, debidamente graduados de acuerdo al orden cronológico que indican sus respectivas fechas ciertas.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud que antecede, este Tribunal a continuación pasa a constatar el carácter que posee los créditos, cuya titularidad cae sobre los solicitantes.

A dichos fines, este juzgador pasa a observar lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Orgánica deL Trabajo, el cual señala lo siguiente:

Los créditos pendientes de los trabajadores hasta un equivalente al salario de los últimos seis (6) meses, y por prestaciones sociales hasta un equivalente a noventa (90) días de salario normal, se pagarán de preferencia a todo otro crédito.

(Resaltado de este Tribunal)

No obstante lo anterior, este Tribunal repara en lo dispuesto por el artículo 160 ejusdem, a saber:

El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, gozarán también de privilegio sobre los bienes inmuebles propiedad del patrono.

Este privilegio subsistirá hasta por un (1) año y tendrá prelación sobre los demás establecidos en el Código Civil, con excepción de los gravámenes hipotecarios que existan sobre el inmueble.

(Resaltado de este Tribunal)

En virtud de las disposiciones legales que anteceden, este Tribunal concluye que los créditos alegados por los ciudadanos JOSEMIRE PEREZ MACHADO Y F.Y.V.C., no pueden ser considerados como privilegiados frente a la acreencia de la cual es titular el acreedor hipotecario. En consecuencia, se NIEGA la solicitud contenida en el escrito consignado en fecha 15 de mayo de 2010, de transferencia del monto de las acreencias por concepto de prestaciones sociales de los ciudadanos JOSEMIRE PEREZ MACHADO Y F.Y.V.C., en el precio del remate. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En esta misma fecha siendo las _________________, se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR