Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.008, suscrita por la Abogada M.F.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.005, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicita, se sirva Homologar la Transacción Judicial, consignada por ante este Tribunal en la misma fecha; y debidamente Autenticado por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero del Banco Industrial de Venezuela, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2.008, anotado bajo el N° 18, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Interna.- Asimismo consigna también, copia simple del Instrumento Poder donde se acredita su representación, e igualmente la Autorización que le fuera conferida por la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, contentivo a la Transacción Judicial celebrado entre las partes, las cuales cursan en los folios del (184) al (189), ambos inclusive, con sus vueltos, de la PIEZA PRINCIPAL I, del Presente Expediente, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1.938, bajo el N° 30, cuya última modificación Estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Febrero de 2.002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto.- Representado en este acto por los Abogados J.G.L. y M.F.V.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.975 y 82.005, respectivamente, los cuales estan debidamente facultados para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en las copias simples de los Instrumento Poder, que corren inserto a los folios del (190) al (197), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, y en la Autorización que le fuera conferida por la Junta Directiva de su Representada, la cual corre inserta en los folios del (198) y (199), ambos inclusive, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resultan demostradas las facultades que tienen para transar dichos apoderados en nombre de su Representado.-

Y la parte demandada STOK Y TRANSPORTE CERRAJERO SYT, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Abril de 1.988, anotada bajo el N° 44, Tomo 1-A-Sgdo., siendo su última modificación Estatutaria inscrita ante el citado Registro, en fecha 21 de Junio de 1.999, anotado bajo el Nº 36, Tomo171-A-Sgdo.- Representada en este acto por los ciudadanos A.J.M.T. y A.R.D.A., actuando con el carácter de Directores de la Empresa demandada, los cuales están debidamente Asistido en este acto por el Abogado A.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.591.- Los cuales están mas que facultados por su Representada, para suscribir la Transacción Judicial celebrado entre las partes, en el presente caso.- En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tienen para transar dichos ciudadanos, en nombre de su Representada.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil STOK Y TRANSPORTE CERRAJERO SYT, C.A, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, veintiún (21) de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

EXP. N° 2273-03.-

CG/BL/DJSP.-

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