Sentencia nº AP-02 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto de Presidencia

PRESIDENCIA

Exp. Nº 11635

Vistos los escritos presentados en fecha 16 de octubre de 2001, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ante el Tribunal Arbitral constituido con motivo del procedimiento arbitral existente entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de enero de 1957, bajo el número 36 Tomo 26-A Pro., siendo la última modificación del acta constitutiva registrada por ante el citado registro, el 9 de julio de 1992, bajo el número 45 tomo 13-A Sgdo. y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; por el abogado OTMARO S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.666, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A.; mediante los cuales recusa, de conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al abogado F.R.M., titular de la cédula de identidad número 3.180.811, en su carácter de Presidente del Tribunal Arbitral, nombrado conforme a la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 6 de noviembre de 1997; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2001, por el abogado F.R.M., mediante el cual informa sobre la causal de recusación interpuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 in fine del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 46 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, para resolver observa:

I

DE LOS ANTECEDENTES

Y DE LOS ALEGATOS DE AMBAS PARTES

Expresa el abogado Otmaro S.L., antes identificado, en sus escritos de recusación de fecha 16 de octubre de 2001, lo siguiente:

1.- Que en el escrito presentado por el abogado F.R.M. ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2001, con ocasión de una recusación ejercida en su contra por su representada Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., se le acusa de falta de respecto y consideración tanto al Tribunal Arbitral como a los Magistrados de dicha Sala y amenaza, en forma solapada y con total abuso de investidura, con aplicarle por haber incurrido en todos los supuestos del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que no hace distinción ninguna.

2.- Que este artículo “... señala que el Juez (es decir él) puede de oficio tomar todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.” 3.- Que por ello impunemente se le acusa, sin ningún fundamento, en forma alegre y temeraria, de ser desleal, carecer de probidad, de haber incurrido en faltas a la ética profesional, de colusión y fraudes procesales, cometiendo actos contra la majestad de la justicia y al respecto de los litigantes en el proceso.

4.- Que estas acusaciones difamatorias hechas en forma pública y ante el más Alto Tribunal de la República, lo exponen al repudio y al escarnio público, causándole gratuitamente sin ninguna clase de razonamientos o pruebas que avalen su afirmación, daños a su reputación, honor y buen nombre.

Que dichas imputaciones se agravan por el hecho de ser abogado en ejercicio del sitio en que se hicieron, lo cual genera un daño al desempeño de su profesión, la que constituye su único medio de subsistencia.

5.- Que tal proceder evidencia y trae como consecuencia una enemistad manifiesta entre dicho Presidente del Tribunal Arbitral y su persona, que no ameritan mayores pruebas o comentarios, ya que un examen objetivo y apreciado de estos señalamientos hechos en forma pública, dada la naturaleza de dicho escrito, no puede tener sino como única conclusión la evidente parcialidad del ciudadano F.R.M..

6.- Que esta parcialidad manifiesta, reviste especial consideración por la grave circunstancia de ser dicho ciudadano el árbitro presidente y como tal, el que tiene prácticamente la decisión de la causa, como él mismo ha señalado en el acta del 28 de abril de 2001, sometida a los demás árbitros para su consideración el día 7 de mayo del mismo año y presentada ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la referida recusación y que cursa en autos.

7.- Que en dicha acta se señala, que en este proceso existe una particularidad especial consistente en que cuatro de los cinco árbitros tienen un marcado y especial interés expreso en las resultas de un juicio por estar vinculados con las partes, quienes pagan sus honorarios en virtud de un contrato; y que en todo caso no hay un Tribunal Arbitral colegiado sino unipersonal, por cuanto el árbitro F.R.M. es quien tiene el poder de decidir en este caso.

8.- Finalmente expuso, que todos estos hechos evidencian una manifiesta enemistad entre el Presidente del Tribunal Arbitral, abogado F.R.M., y su persona, lo cual hace dudar de su imparcialidad y es por lo que formalmente lo recusa.

En el informe presentado por el abogado F.R.M., antes identificado, en fecha 17 de octubre de 2001, se expresó lo siguiente: 1.- Que desde el día 3 de octubre de 2000, el abogado Otmaro S.L., insistió en tener una conversación privada con su persona para hablar del caso, para lo cual se valió de un teléfono celular el cual se identifica en dos tarjetas de presentación que se anexan a este informe.

2.- Que reitera en este escrito, que no puede reunirse con el abogado Otmaro S.L. sin estar presente algún representante de la Procuraduría General de la República o del Ministerio de la Defensa, precisamente para no incurrir en la causal de recusación alegada por el referido abogado en su escrito de fecha 27 de abril de 2001.

3.- Que en fecha 16 de octubre de 2001, el abogado Otmaro S.L. se presentó en su oficina e insistió en ver el expediente y se le informó que en virtud de la recusación interpuesta y decidida en fecha 3 de octubre de 2001, las actas se encontraban en el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que luego procede a recusarle, alegando una supuesta enemistad por algunas consideraciones que hiciera en un escrito de mayo de 2001.

4.- Que el fundamento de esta recusación debe ser rechazado por ser presentado a destiempo y con el propósito de retrasar la decisión en este procedimiento.

5.- Que el abogado Otmaro S.L., le informó a su secretaría, ciudadana Ú.B., que venía a presentar un saludo a su persona, por lo que tal declaración no puede ser de enemistad.

En este contexto invitó al abogado Otmaro S.L. a conducir este proceso sin mayores contratiempos y que retire la recusación injustamente formulada.

6.- Expuso que como dato anecdótico, anexaba a este escrito de informes la fotocopia de la portada de un libro escrito por S.V., denominado “La Política Exterior de J.V.G.”, con la firma original del abogado Otmaro S.L. y la indicación de fecha 17/8/2000, en la que fue prestado dicho libro.

Que el abogado Otmaro S.L. devolvió el libro hace algunas semanas.

7.- Que es anecdótico este hecho, porque con ello se quiere dejar constancia de que tal enemistad no existe y que debe ser entendida en un contexto ajeno al de la altura que ha imperado en la conducción de este proceso, incluyendo el de la recusación en la que señalaron por responsable al ciudadano E.V.V. y a su persona.

8.- Que el abogado Otmaro S.L. debe entender que en las actuales circunstancias, no puede atenderlo a solas en su despacho y que ello no constituye enemistad, sino la salvaguarda de la altura de un proceso que debe culminar.

9.- Que para ese día, 17 de octubre de 2001, estaba convocada una reunión de los cinco árbitros y sorprende que, un día antes, se presente un nuevo escrito de recusación con el objeto se aplazar el cometido de la comisión arbitral.

En fecha 18 de octubre de 2001, el abogado F.R.M. consignó mediante diligencia acta levantada el día 18 de octubre de 2001, en la sede del Tribunal Arbitral y suscrita por todos los árbitros respecto de la fecha que sería fijada para dictar el laudo.

En esta diligencia expresó el referido abogado, que en el escrito de mayo de 2001 no hay una declaratoria en cuanto al abogado Otmaro S.L. y sus cualidades como profesional y que sus relaciones son de respeto mutuo.

Que sólo se invita a la reflexión y que las otras conclusiones que se le atribuyen injustamente, no constan en dicho escrito y son el producto de una interpretación personalísima de quien la hace.

Asimismo expone, que en sus declaraciones nunca ha habido ánimo de enemistad, tanto es así que desde que se introdujo ese escrito en mayo de 2001, fue en octubre del mismo año cuando el abogado Otmaro S.L. se percató de la causal de recusación supuestamente cometida en ese escrito.

Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2001, el abogado Otmaro S.L. expuso que los argumentos del árbitro recusado F.R.M. no logran su cometido, razón por la cual ratificó en toda y cada una de sus partes la recusación presentada por su persona.

En fecha 20 de noviembre de 2002, el abogado Otmaro S.L. presentó formal recusación contra el Magistrado L.I. Zerpa, Presidente de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándola en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2001, el Magistrado L.I. Zerpa presentó informe respecto de la antes mencionada recusación.

Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2002, el ingeniero F.P.K. participó su renuncia como árbitro designado en el presente procedimiento.

El 4 de junio de 2002, la abogada M.E.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.572, actuando como representante de la Procuraduría General de la República, solicitó pronunciamientos respecto de las recusaciones ejercidas contra el Magistrado L.I. Zerpa y contra el abogado F.R.M..

Mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2002, dictada por la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, se declaró sin lugar la recusación formulada por el abogado Otmaro S.L. contra el Magistrado L.I. Zerpa, en fecha 20 de noviembre de 2001.

Por oficio número 932, de fecha 19 de febrero de 2002, el Ministro de la Defensa ciudadano J.V.R. , solicitó a la Presidencia de esta Sala Político-Administrativa se juramentara como árbitro al ciudadano General de División (Ej) J.F.R.G.I.G. y Segundo Comandante del Ejército, en reemplazo del ciudadano General de División (Ej) E.V.V..

Por oficio número 2755, de fecha 12 de junio de 2002, el General en Jefe de Ejército, L.E.R.R., solicitó a la Presidencia de esta Sala Político-Administrativa se juramentara como árbitro al ciudadano General de División (Ej) M.J.L.H.I.G. y Segundo Comandante del Ejército, en reemplazo del ciudadano General de División (Ej) J.F.R.G..

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2002, el abogado F.R.M., solicitó se emitiera pronunciamiento respecto de la recusación ejercida en su contra.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La recusación tiene por objeto alegar y probar la vinculación que existe entre el juez - en este caso árbitro arbitrador - y las partes, vinculación ésta que la ley califica como suficiente para objetar la aptitud o competencia subjetiva del funcionario judicial, la cual además debe ser debidamente fundada por quien la alega.

Corresponde a este Juzgador verificar conforme a la noción antes expresada, si la causal de recusación alegada por la parte recusante procede conforme a derecho o si por el contrario debe ser declarada improcedente. En el caso bajo estudio, se alegó la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(... omissis)

18.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (destacado del juzgador)

La parte recusante alega la existencia de la causal de enemistad contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Presidente del Tribunal Arbitral, a saber, abogado F.R.M., quien al incurrir en la causal antes mencionada, debe ser inhabilitado para continuar conociendo del citado asunto. Fundamenta la parte recusante su causal alegando que en el escrito presentado por el abogado F.R.M. ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2001, con ocasión de una recusación ejercida en su contra por su representada Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., se le acusa de falta de respecto y consideración tanto al Tribunal Arbitral como a los Magistrados de dicha Sala y amenaza, en forma solapada y con total abuso de investidura, con aplicarle por haber incurrido en todos los supuestos del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que no hace distinción ninguna.

Continúa exponiendo, que en razón de esto impunemente se le acusa y sin ningún fundamento en forma alegre y temeraria, de ser desleal carecer de probidad, en haber incurrido en faltas a la ética profesional; que todas estas acusaciones difamatorias hechas en forma pública y ante el más Alto Tribunal de la República, lo exponen al repudio y al escarnio público, causándole gratuitamente, sin ninguna clase de razonamientos o pruebas que avalen su afirmación, daños a su reputación, honor y buen nombre.

En contraposición a estos argumentos, el abogado recusado, F.R.M. expuso que desde el día 3 de octubre de 2000, el abogado Otmaro S.L., insistió en tener una conversación privada con su persona para hablar del caso, para lo cual se valió de un teléfono celular el cual se identifica en dos tarjetas de presentación que anexó a este informe.

Reiteró en su escrito, que no puede reunirse con el abogado Otmaro S.L. sin estar presente algún representante de la Procuraduría General de la República o del Ministerio de la Defensa, precisamente para no incurrir en la causal de recusación alegada por el referido abogado en su escrito de fecha 27 de abril de 2001.

Asimismo expresó, que en fecha 16 de octubre de 2001, el abogado Otmaro S.L. se presentó en su oficina e insistió en ver el expediente y se le informó que en virtud de la recusación interpuesta y decidida en fecha 3 de octubre de 2001, las actas se encontraban en el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que luego procedió a recusarle alegando una supuesta enemistad en base a algunas consideraciones que hiciera en un escrito de mayo de 2001.

Continuó alegando, que el abogado Otmaro S.L. le informó a su secretaría que venía a presentar un saludo a su persona, por lo que tal declaración no puede ser de enemistad e invitó al abogado Otmaro S.L. a conducir este proceso sin mayores contratiempos.

Finalmente consignó como dato anecdótico, la fotocopia de la portada de un libro escrito por S.V., denominado “La Política Exterior de J.V.G.” con la firma original del abogado Otmaro S.L. y la indicación de la fecha 17/8/2000, en la que le fue prestado dicho libro y agregó que la parte recusante devolvió dicho libro hace algunas semanas, lo cual evidencia que tal enemistad no existe y que debe ser entendida en un contexto ajeno al de la altura que ha imperado en la conducción de este proceso.

Observa este Juzgador que la parte recusante, abogado Otmaro S.L., centra sus argumentos respecto de la causal de enemistad, en lo expuesto por el abogado F.R.M. en su escrito de fecha 24 de mayo de 2001, con ocasión de la recusación formulada en su contra fundada en la causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y la cual fue declarada sin lugar mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2001, signada con el número P-04.

En el referido fallo, se dejó constancia cuando se analizaron las pruebas para la referida causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de que “... el argumento central de este escrito es la solicitud de que se declare afectada la recusación por un vicio de forma, es decir, que la recusación se tenga por no presentada al haber sido intentada por el ciudadano L.V.D. asistido por el abogado Otmaro Silva, quien, conforme a los estatutos de la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., no puede actuar por no ser el Director o el representante legal de dicha compañía.” (Ver páginas 7 y 8).

Sin embargo, este Juzgador, dado que el mencionado escrito de fecha 24 de mayo de 2001, es el fundamento de esta nueva causal de recusación por enemistad, se ve en la necesidad de analizar nuevamente los hechos y cada uno de los puntos del referido escrito, a los fines de determinar la procedencia de la causal alegada. En relación con escrito de fecha 24 de mayo de 2001, presentado por el abogado F.R.M. en su carácter de Presidente del Tribunal Arbitral constituido con motivo del procedimiento arbitral existente entre la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y la República Bolivariana de Venezuela, se observa lo siguiente: 1.- En el punto 1 del escrito el abogado F.R.M. expresó: “1) Que el ciudadano L.V.D. carecía de cualidad para proponer la recusación”.

En relación con este argumento, el mismo fue analizado y desechado por este Juzgador, según consta del citado fallo dictado en fecha 3 de octubre de 2001, signado con el número P-04.

En este fallo se resolvió, en punto previo, con respecto a esta controversia, la cual por lo demás no es objeto de esta recusación, lo siguiente:

“Observa este Juzgador que consta en la segunda pieza del expediente, al folio 438, escrito de recusación presentado por el ciudadano L.V.D., asistido por el abogado Otmaro S.L., al abogado F.R.M., en fecha 27 de abril de 2001.

Así mismo se evidencia a los folios 435 al 437 y 443 al 445 de la segunda pieza de este expediente, que el abogado Otmaro S.L., actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. presentó escritos de fechas 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado F.R.M. y al General E.V.V..

Se aprecia además del folio 541 al 553 de la segunda pieza de este expediente, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en donde hay una modificación del Acta Constitutiva y de los Estatutos de dicha sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 9 de julio de 1992, quedando anotada bajo el N° 45 Tomo 13-A Sgdo.. En dicha acta consta el nombramiento de Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano P.V.D. y de Vice-presidente al ciudadano L.V.D..

Igualmente se observa del Acta de fecha 17 de agosto de 1998, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 23 de septiembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 35 Tomo 425-A Sgdo., en donde se ratifica a los ciudadanos P.V.D. y L.V.D., en sus respectivos cargos (folios 554 al 562).

En relación con la validez de la recusación planteada por sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., en contra del abogado F.R.M. y el General E.V.V., observa este sentenciador que consta en autos el hecho de que la recusación inicialmente fue presentada por el ciudadano L.V.D., asistido por el abogado Otmaro S.L., en fecha 27 de abril de 2001.

Así mismo es cierto, que conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., de fecha 9 de julio de 1992 y el Acta de fecha 17 de agosto de 1998, antes identificadas, se deja constancia del nombramiento y ratificación como Presidente de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. al ciudadano P.V.D. y como Vice-presidente al ciudadano L.V.D., siendo que entre las facultades otorgadas por los estatutos al Presidente de la compañía está la representación de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., y en razón de ello el ciudadano P.V. Dam es el representante legal de la compañía; por lo que el ciudadano L.V.D. sólo actúa en lo que no sea competencia del Presidente, todo conforme a los estatutos.

Ahora bien, si la anterior circunstancia es cierta, no es menos cierta la que se evidencia de los folios 435 al 437 y 443 al 445, en donde el abogado Otmaro S.L., actuando en representación de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. presentó escritos de fecha 30 de abril y 2 de mayo de 2001, recusando al abogado F.R.M. y al General E.V.V.; razón por la cual si bien es verdad que para el momento de interposición de la recusación por el ciudadano L.V.D., la misma adolecía del señalado vicio de forma, al carecer el recusante de cualidad para representar a la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., dicha recusación quedó ratificada por las actuaciones presentadas por el apoderado de la sociedad, abogado Otmaro S.L., las cuales no fueron objetadas o impugnadas.

(Ver páginas 9, 10 y 11)

2.- En relación con el segundo y el tercero de los puntos señalados en el referido escrito, los cuales se titulan “2) Increíble afirmación de que los apoderados de los recusantes supuestamente nunca se reunieron a solas con el Presidente del Tribunal” y “3) Todas las actuaciones tanto en el expediente de la conciliación así como las del tribunal arbitral estaban siempre a la vista y a la orden de los apoderados así como de los árbitros” (folios 522 y 523 de la segunda pieza del expediente); los mismos, fueron analizados y resueltos, por ser objeto esencial del contradictorio planteado con ocasión a la recusación fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el capítulo relativo a los fundamentos del referido fallo de fecha 3 de octubre de 2001, signado con el número P-04.

3.- Por último, según se aprecia de los alegatos de la parte recusante, el fundamento de la prueba de enemistad se encuentra en el punto 4 del señalado escrito de fecha 24 de mayo de 2001, titulado “Todas las actuaciones fueron abiertas (para las partes) y de todo se repartía copia. La Equidad”, (folio 523 Vto. de la segunda pieza de este expediente) y el punto 5 relativo al “petitorio” (folio 524)

Ahora, se observa en dichos acápites lo siguiente:

4) Todas las actuaciones fueron abiertas (para las partes) y de todo se repartía copia. La Equidad.

Señores magistrados, la recusación como medio para impedir la finalización de un proceso que está en fase de sentencia es inadmisible. Los redactores del nuevo Código de Procedimiento Civil inteligentemente desearon cercenar dicha posibilidad para precisamente evitar el aborto de un proceso que está por culminar. Ya los informes fueron presentados hace ya casi tres meses, el presidente del tribunal arbitral con miras a la equidad favoreció un auto para mejor proveer requiriendo nuevamente al ciudadano Ministro de la Defensa la presentación de un nuevo informe a sabiendas que ya en fecha 20 de julio de 2000 el mismo Ministerio había negado su existencia. Tal auto para mejor proveer se dictó a solicitud de instancia del apoderado que ahora se recusa. Las actas del proceso arbitral son prueba más que fehaciente a favor de quien suscribe y testimonian de forma imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa de sus actuaciones. Si no hubiese sido así la recusación no se hubiese dejado para el último momento. Tenemos la plena certeza de que el ahora recusante no hubiese vacilado en proponerla al notar la más mínima iniquidad. La recusación en estos momentos es harta sospechosa. El presidente del tribunal arbitral no ha tomado ninguna decisión ni ha favorecido a ninguna de las partes en desmedro de la otra. Este servidor garantiza que en el laudo final se hará un muy minucioso análisis de toda la evidencia aportada. La función del tribunal arbitral es de hacer justicia y es apresurada la apreciación de que el presidente pudiera favorecer a alguna de ellas. No tengo impedimento ni animosidad ni siquiera en contra del abogado que ahora propone la recusación a destiempo. Invito al recusante al retractarse en de la práctica procesal que precisamente esta nueva Constitución desea dejar para el pasado. Los árbitros B.J.G. y F.P.K. merecen el mayo de mis respetos. Se interesaron por los más mínimos detalles técnicos y aportaron valiosas ideas en la realización de las múltiples tareas. Veo con agrado sus proposiciones para la sentencia final. Considero apresuradas y sin fundamento las imputaciones que el recusante hace en su escrito del 17.05.01 marcadas 1 y 2 y las que ciertamente no se corresponden con afirmaciones, verbales o escritas, que haya hecho quien ahora debe defenderse en esta incidencia estéril y que le resta tiempo a las importantes funciones que los señores Magistrados deben realizar en otros asuntos y procedimientos.

5) Pedimento.

Rogamos al honorable Tribunal Supremo declarar sin lugar la recusación solicitada con defecto de forma. No se trata de una situación personal entre el arbitro presidente y el abogado recusante. Tal afirmación la hizo el referido abogado el día viernes 27 de abril de 2001 cuando planteaba la recusación a las 5:00 de un viernes, en compañía del Señor L.V.D.. Se trata del respeto y consideración que no sólo este tribunal arbitral sino los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa deben merecer, en conocimiento de la difícil labor sentenciadora. Posiblemente el recusante no se ha percatado de estar incurso en los supuestos del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

(... omissis).

Observa este sentenciador que la parte recusante, salvo lo indicado en el escrito de fecha 24 de mayo de 2001, no consignó o aportó a los autos otros medios de pruebas que fundamenten la alegada enemistad entre su persona y el abogado F.R.M..

Asimismo, tampoco se evidencian en las actas del expediente otras pruebas que demuestren la invocada enemistad.

Estima este juzgador que lo expuesto por el abogado F.R.M., en el escrito de fecha 24 de mayo de 2001, no se corresponde con lo señalado por el abogado Otmaro S.L. como prueba de la enemistad, sino que se trata de la defensa esgrimida respecto de la recusación ejercida contra su persona.

En efecto, de la trascripción y del análisis objetivo de la misma, no se observan las supuestas ofensas que se alega, fueron hechas contra el abogado Otmaro S.L.; por lo que al no haber otras pruebas y al no ser este escrito demostrativo de la pretendida enemistad entre ambas partes, recusante y recusada, lo expuesto por el abogado Otmaro S.L. debe tenerse como personales interpretaciones que, sólo en su criterio, se pueden desprender de dicho escrito.

De todas las circunstancias analizadas se concluye, que no hay en autos la demostración de elementos indiciarios suficientes, que permitan establecer una presunción de enemistad, entre el árbitro presidente abogado F.R.M. y el abogado Otmaro S.L.; destacándose que el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil exige que la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, sea demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Es por ello, que en fuerza de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgador considera que los fundamentos de la recusación carecen de la necesaria consistencia y demostración en autos para fundamentarla, por no existir en el expediente elementos de convicción que permitan establecer su existencia; los razonamientos expresados por el recusante y su debida confrontación con las actas del expediente, considerados en forma objetiva, no permiten sostener válidamente el alegato de enemistad o de supuesta parcialidad del Árbitro Presidente recusado para conocer del presente procedimiento; razones por las cuales la recusación planteada no puede prosperar. Así se decide.

IV DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgador en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado Otmaro S.L., antes identificado, en sus escritos de fechas 16 de octubre de 2001, contra el Árbitro Presidente, abogado F.R.M., también identificado.

En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) a la parte recusante, antes identificada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 11635 LIZ/drm.

En treinta (30) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº AP-02.

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