Decisión nº InterlocutoriaNº061-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto: AP41-U-2013-000563 Sentencia Interlocutoria N° 061/2015

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos abogados H.F.V. y M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.956 y 162.354, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANOS DE ILUMINACIÓN IVISA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0536 de fecha 30 de septiembre de 2013, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ratifico el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2009-000132 de fecha 20 de agosto de 2009, y determinó reparo por monto total de Bs.F. 386.285,00; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2013-000563, este Juzgado observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderados judiciales de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. A.B.M.

La Secretaria,

Abg. E.C.P.M.

Asunto: AP41-U-2013-000563

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