Sentencia nº 00492 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2011-0328

Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2014, los ciudadanos M.B. (13.045.484), I.J.F. (10.863.821), J.F.A.A. (11.630.809), O.O.B.C. (15.529.069), E.R.S.E. (12.523.372), G.C. (6.118.194), Darby J.N. (11.747.924), E.J.M.C. (17.552.499), J.M. (5.382.093), R.A.F. (12.431.760), A.J.O. (15.831.098) e I.C. (9.200.711) asistidos por la abogada Walkiria RENGIFO VILLARROEL (INPREABOGADO N° 117.979), afirmaron ser “trabajadores del Grupo Industrias VENOCO, C.A.” y solicitaron aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 01269 de fecha 18 de septiembre de 2014 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada, por las sociedades mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A. contra el Decreto N° 7.712 de fecha 10 de octubre de 2010 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010).

El 29 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala.

En fechas 31 de octubre y 05 de noviembre de 2014 consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la parte actora y al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, respectivamente.

El 13 de enero de 2015 se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. En igual fecha se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Por diligencia del 29 de enero de 2015 el abogado Jansen MENDOZA (INPREABOGADO N° 213.061) “autorizado por el Presidente del equipo encargado de las operaciones, activos y demás bienes de las Industrias Venoco” solicitó tres (3) copias certificadas de la sentencia N° 01269 del 18 de septiembre de 2014 lo cual le fue acordado el 11 de febrero de 2015.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

SOLICITUD DE ACLARATORIA

Los mencionados ciudadanos adujeron lo siguiente:

Que en fecha 10 de octubre de 2010 el Presidente de la República dictó el Decreto N° 7.712 que ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles propiedad o que se encontraren en posesión de las Industrias Venoco, C.A.

Que en fecha 11 de octubre de 2010 el entonces Vicepresidente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) inició todos los actos tendientes a materializar la ocupación de los activos de las empresas mencionadas, lo cual es un hecho notorio comunicacional.

Que la ocupación desarrollada en ese entonces fue pacífica y sin resistencia alguna por parte de la Junta Directiva, personal administrativo, gerencial o de planta de la sociedad mercantil Industrias Venoco, C.A.

Que desde entonces la actitud del personal de la mencionada empresa había sido la de mantener un clima de colaboración sin que se registrara ningún incidente laboral ni comercial.

Que cada uno de los trabajadores del área directiva, gerencial o de planta ha mantenido la disposición para mantener un clima de p.l. y continuidad de las operaciones.

Que el 10 de marzo de 2011 se realizó una reunión en la que participaron, entre otros, el Vicepresidente Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y el Presidente de Industrias Venoco, C.A. para definir la metodología de la ocupación, trámite de la expropiación y transición de los activos.

Que desde que se dictó el fallo N° 01269 del 18 de septiembre de 2014 “se ha desvirtuado la manera de ocupación, (…) medió un cambio de criterio en la metodología de la ocupación implementado por funcionarios de la sociedad ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A, filial de PDVSA, y efectuada en fecha 23 de septiembre de 2014, lo cual ha desencadenado como consecuencias inmediatas entre otras: vías de hecho que impiden el ejercicio de las actividades laborales de miembros de la junta directiva y cargos gerenciales y de trabajadores lo que afecta la p.l. de la empresa, afectación severa o mejor dicho supresión directa del giro societario del Grupo Industrial VENOCO, amenazas y presiones de orden psicológicos a la masa laboral, por parte de algunos funcionarios de la sociedad ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., (…)” (sic) (Mayúsculas del texto).

Situación laboral e interés colectivo

Que el Grupo Industrial Venoco ha sido sumamente responsable con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales patronos-trabajadores y su contrato colectivo constituye “uno de los mejores contratos colectivos en la República Bolivariana de Venezuela”.

Que dentro de los beneficios laborales otorgados por el Grupo Industrial Venoco, estaban los siguientes: “salarios que son superiores al 75 percentil de los tabuladores de salarios de empresas comparables, garantía de 120 días utilidades independientemente de los resultados financieros de la empresa, aporte del 110% de lo aportado por el trabajador al fondo de ahorro, hasta un máximo del 10% del salario, seguro HCM con cobertura máxima de 420.000,00 BsF que cubre a su grupo familiar completo y el trabajador solo paga 10 % de la prima, financiamiento para la cobertura del seguro de automóviles en la póliza colectiva de la empresa, servicio médico-odontológico a tiempo completo en las instalaciones fabriles para los trabajadores y en el área social del Club para los familiares (…)”.

Que “la Junta directiva del grupo industrial Venoco, está constituida por personas que provienen de las bases primarias de la propia industria, con escalamiento y ascensos basados en su esfuerzo, profesionalismo y méritos, por tal motivo a raíz de la prohibición de acceso a la planta de los miembros del tren directivo y gerencial por parte de los miembros de Vassa es petición colectiva de la masa laboral su restitución inmediata a sus cargos a los fines del normal desempeño de la actividad industrial”.

Cambio de metodología en la ocupación y sus efectos en la escasez y desabastecimiento

Que “el cambio de la metodología en [la] ocupación sucedida a raíz de la sentencia además del efecto causado en la ya referida p.l., ha traído como resultado un total descontrol administrativo, provocando entre otras consecuencias la imposibilidad de cumplir por parte de las empresas Venoco de sus deberes con instituciones del estado y no menos importante atrasos en las importaciones de materias primas e insumos críticos, el oportuno pago a proveedores y compromisos con el personal. Todo ello conduciría sin lugar a dudas a las consecuencias siguientes: Suspensión de líneas de crédito de proveedores de materias primas importadas, algunas de ellas de difícil obtención y sustitución, en especial las destinadas a la fabricación de detergentes. Pérdida de las licencias de tecnología para la fabricación de especialidades dirigidas al sector cemento, azucarero y siderúrgico entre otros” (sic) (Agregado de esta Sala).

Que lo expuesto incidiría negativamente en los esfuerzos que está haciendo el Estado Venezolano para “controlar el desabastecimiento y la escasez, en especial en el área de los lubricantes, (…) así como también en el segmento de los detergentes (…) siendo que Venoco es el único fabricante en el país de la materia prima necesaria para elaborar el compuesto activo de los mismos (…)” (Resaltado del texto).

Consideraciones de derecho

Que “el espíritu de la sentencia es entre otros que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada debe promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de fortalecer la soberanía económica del país, para lograr la justa distribución de la riqueza”.

Que en el fallo N° 01269 del 18 de septiembre de 2014 se estableció que fue ordenada la adquisición forzosa de los bienes muebles o inmuebles propiedad o posesión de las empresas mencionadas en el Decreto y no sobre sociedad mercantil alguna, es decir, no sobre la persona jurídica.

Que la materialización de la ocupación se inició al día siguiente de la promulgación del Decreto.

Que la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) había aplicado en un principio una metodología de ocupación que resguardaba los bienes de las empresas ocupadas y que permitía la administración y operación del complejo por el personal de Industrias Venoco, C.A. hasta que se concluyera el proceso de expropiación.

Que los miembros de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) “en una interpretación equívoca del fallo” han desvirtuado el proceso de ocupación designando a una entidad distinta a la que comenzó la ocupación que ha cometido “vías de hecho que desembocaron en el desplazamiento e interrupción en las funciones de la directiva, y demás miembros del tren gerencial y supervisorio del grupo industrial Venoco”.

Solicitaron aclaratoria de la decisión N° 01269 del 18 de septiembre de 2014:

  1. - “en cuanto a lo referente a la ocupación, basada en coordenadas trazadas en la norma fundamental y en principio de interpretación acorde con nuestra Carta Magna y con los principios rectores que inspiran los valores supremos del estado, así pues, estamos seguros que no resultaría contraria al Texto Constitucional y a la intención de esa d.S. una aclaratoria (…) dentro del marco de la posibilidad de coexistencia pacífica de un grupo de individuos de un sector privado con otro grupo de individuos de un sector público por el tiempo que sea necesario para que se desarrolle el proceso debido, dentro del contexto de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, más aun si se tiene en consideración que en la actual situación dentro de la empresa se ha fracturado la P.L.. (…) como trabajadores ajenos a los tecnicismos jurídicos acudimos ante usted a los fines de que la Sala (…) proceda a dictar aclaratoria (…) en función a la protección de los intereses colectivos (…) en el sentido que (…) no es posible que puedan coexistir en dos (2) funcionarios la misma competencia, obsérvese que desde hace 4 años [se encuentran] ocupados por funcionarios de PDVSA y la nueva ocupación es por parte de funcionarios de VASSA” (sic) (Agregados de la Sala).

2.- “EN BASE A CRITERIOS DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA PARTICIPATIVA Y DE COEXISTENCIA ENTRE EL ESTADO Y LA INICIATIVA PRIVADA A TENOR DEL ARTÍCULO 299 DE LA CONSTITUCIÓN (…) SE ACLARE EL FALLO Y QUE (…) SE ESTABLEZCA: 'QUE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DEBE SER DESARROLLADA, POR PARTE DE VENOCO, HASTA TANTO SE HAYA CONCLUIDO EL TRÁMITE DE EXPROPIACIÓN SIENDO QUE LA ACTIVIDAD DE PDVSA QUEDARA CIRCUNSCRITA A UNA ACTIVIDAD CONSERVATIVA DE LOS BIENES AFECTADOS; TAL Y COMO SE VENÍA DESARROLLANDO DESDE LA OCUPACIÓN MATERIALIZADA EN EL AÑO 2010 luego de dictado el decreto, todo ello mientras se tramita y concluye la expropiación” (sic) (Resaltado y mayúsculas del texto).

Por último pidieron que “se aclaren los alcances de la ocupación soportada en la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública, de forma que se suspenda la 'IRRITA (sic) OCUPACIÓN' y (…) sus efectos, de fecha 23 de septiembre de 2014, LA CUAL ESTA DESNATURALIZADA en vías de hecho contrarias a los criterios desarrollados en la sentencia de LA SALA (…) como lo es la continuidad en la producción y la p.l.. Y que (…) se determine el acceso y operación del personal general de forma inmediata, de los miembros de la Junta Directiva y demás gerentes de niveles intermedio y trabajadores LOS CUALES FUERON ABRUPTAMENTE DESALOJADOS DE LA INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL lo que repercute en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, Y PONE EN ALTO RIESGO LOS PROCESOS OPERATIVOS DE LA PLANTA Y EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LA MASA TRABAJORA Y LA COMUNIDAD CIRCUNVECINA” (sic) (Resaltado y mayúsculas de la cita).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 01269 del 18 de septiembre de 2014 presentada por los ciudadanos M.B., I.J.F., J.F.A.A., O.O.B.C., E.R.S.E., G.C., Darby J.N., E.J.M.C., J.M., R.A.F., A.J.O. e I.C., ya identificados.

Previo a todo pronunciamiento la Sala observa que los mencionados ciudadanos afirman actuar en su “condición de trabajadores del Grupo Industrias Venoco, C.A.” e invocan la “protección de los intereses colectivos” (folios 646 y 656 del expediente).

Al respecto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

(Resaltado de la Sala).

La mencionada norma establece que después de dictada la sentencia el tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos cuando dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes o terceros admitidos en la causa. De manera que es requisito indispensable para solicitar la aclaratoria de la decisión emitida ser parte en el proceso.

En el asunto que se examina se advierte que los solicitantes no ostentan la cualidad de parte en el presente juicio, ni se evidencia de autos la existencia de un instrumento poder que los acredite como representantes de alguna de ellas.

Aplicando la norma transcrita al caso de autos se concluye que al no ser los solicitantes partes procesales en la presente causa no pueden requerir aclaratoria de la sentencia dictada.

Por otra parte, observa esta Sala que quienes pidieron la referida aclaratoria afirman actuar en defensa de derechos colectivos y adujeron una presunta afectación de sus derechos como trabajadores de las sociedades mercantiles accionantes en esta causa, sin acreditar su condición de tales.

Concluye este Alto Tribunal que los solicitantes no tienen la cualidad necesaria para solicitar aclaratoria de la prenombrada sentencia.

En virtud de las consideraciones que anteceden este M.T. declara inadmisible la aclaratoria de la sentencia N° 01269 de fecha 18 de septiembre de 2014 solicitada por los ciudadanos M.B., I.J.F. y otros “trabajadores del Grupo Industrias VENOCO, C.A.”. Así se decide.

No obstante lo expuesto, en el m.d.E.S.d.D. y de Justicia que impera en nuestro país, en el cual resulta importante la protección de los derechos de los trabajadores, este M.T. advierte a los mencionados ciudadanos que ellos pueden emplear otras vías procesales para hacer valer los derechos laborales presuntamente lesionados. Así se determina.

III

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la aclaratoria de la sentencia N° 01269 de fecha 18 de septiembre de 2014 solicitada por los ciudadanos M.B., I.J.F. y otros “trabajadores del Grupo Industrias VENOCO, C.A.”.

Publíquese, regístrese comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.
En seis (06) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00492.
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.

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