Decisión nº PJ0022009000522 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Jueza Unipersonal Nº 02

Caracas, quince (15) Abril de dos mil nueve (2009)

Años 198° y 150°

Asunto Nº AP51-S-2007-00061

Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, suscrita por los ciudadanos C.C.P. y L.C.P., la primera portadora del certificado de regularización y naturalización No. 667677 el segundo venezolano y portador de la cédula de identidad No. V-15.234.550, mayores de edad, de este domicilio respectivamente, ante la abogado Y.N.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Enero de 2007, por los ciudadanos C.C.P. y L.C.P., la primera portadora del certificado de regularización y naturalización No. 667677 el segundo venezolano y portador de la cédula de identidad No. V-15.234.550, mayores de edad, de este domicilio respectivamente. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA UNIPERSONAL,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA,

ABG. S.A.

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