Decisión nº PJ0022008000424 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002363

PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2008, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente, asistidos por el abogado R.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120708, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo J.R.R., El Consejo, Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1997, quienes establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de cinco (05) años de edad.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona del Abogado J.A.D.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público (E), quien compareció ante esta Sala en fecha 11 de marzo de 2008, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

…PRIMERO: El menor habido en el matrimonio quedará bajo la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que fue el atribuido a la madre) de la Madre, y la P.P. será ejercida por ambos tal y como se ha venido realizando, y así como lo declara la Ley (Por imperativo legal la Responsabilidad de Crianza corresponde a ambos padres). SEGUNDO: Se fijó de mutuo acuerdo entre los Padres una Pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) que otorgará el ciudadano (...) a la Madre en la Cantidad de 500 Bs. F mensuales, para el menor (sic) para sufragar los gastos en cuanto alimentación. De igual forma el Padre se compromete a coadyuvar con la Madre en los demás gastos que se ocasionen con respecto a la Educación, Formación y Bienestar Físico Psíquico y S.d.M. (sic) Respecto a las vacaciones escolares y en diciembre del menor (sic). Así como paseos y otros entretenimientos, los cónyuges lo establecerán de mutuo acuerdo, mediante contrato preescrito tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño: TERCERO: En cuanto al régimen de visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), se fijará de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en cuenta el bienestar del menor (sic), tal como se ha venido realizando…

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° II de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-002363

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