Decisión nº PJ0022007001087 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2005-004998

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y vistas las distintas solicitudes realizadas por el Abogado en ejercicio G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111501, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana L.M.V.S., venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.332.732, por cuanto ha consignado a las actas las documentales públicas, las que son apreciadas por esta Sala de Juicio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, las cuales comprueban fehacientemente que se ha realizado la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por su esposo fallecido, habiéndose causado el respectivo Impuesto Sucesoral, así como los intereses moratorios por falta de pago de la deuda contraída a favor del Fisco Nacional, montos que han de ser cancelados por la solicitante y por sus hijos, B.M.C.V. y R.E.C.V., quienes actualmente cuentan con nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, a favor de quienes se solicitó el beneficio de inventario. Esta Sala de Juicio, en atención a que aún no se ha concluido el inventario de los bienes dejados por el de cujus y por cuanto considera necesaria la operación de venta de los inmuebles que se identificarán infra, con la finalidad de honrar los deberes tributarios de la sucesión de L.E.C., toda vez que ello redundará en beneficios económicos para el adolescente R.E.C.V. y para la niña B.M.C.V., quienes amén de aumentar sus activos, con la venta de los referidos inmuebles evitan que vaya aumentando los pasivos tributarios en detrimento del activo existente en la masa hereditaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio, en resguardo de la garantía del Interés Superior del Niño, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana L.M.V.S., venezolana ,mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.332.732, para que proceda a la venta de los bienes que a continuación de indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.033 del Código Civil: 1) Un inmueble conformado por una parcela de terreno, ubicada en jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, en el sector denominado Montemar Meseta Machado, adquirida por el de cujus según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de diciembre de 2001, registrado bajo el N° 47, tomo 12, Trimestre, y de documento registrado en la misma Oficina Pública de Registro, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo cuarto, Tercer Trimestre en fecha 19 de julio de 2002. 2) Un inmueble conformado por una parcela de terreno, ubicada en la avenida principal que da acceso a la Urbanización Playa Grande, en el sector denominado Montemar Meseta Machado, adquirida por el de cujus según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado bajo el N° 46, Protocolo Primero, tomo 12, Cuarto Trimestre en fecha 18 de diciembre de 2001 y de documento registrado en la misma Oficina de Registro Público, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre en fecha 19 de julio de 2002. El producto de la venta de los referidos inmuebles será destinado al pago de las deudas contraídas con el Fiscal Nacional, con ocasión del Impuesto a cargo de la sucesión de L.E.C., por tal razón se realizarán las diligencias tendientes al cumplimiento de los requisitos señalados por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se insta a la ciudadana L.M.V.S. para que una vez realizadas las ventas autorizadas por esta Sala de Juicio, consigne a la brevedad posible: 1) Los documentos definitivos, demostrativos de tales operaciones; 2) La solvencia sucesoral que emita el ente Tributario; 3) Consigne por ante esta Sala de Juicio el saldo resultante de restar el monto por concepto de pago de impuesto sucesoral al monto total de la venta; a fin de que ese saldo sea depositado en una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos C.V., que se abrirá a tal fin. Líbrese copia certificada del presente auto y entréguese a la ciudadana L.M.V.S. y/o a su apoderado judicial, para lo cual ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR