Informes de la FANB revelan estrategias para enfrentar una intervención extranjera

La cúpula militar y política aumentará la represión contra adversarios nacionales y extranjeros en el caso de que se produzca una intervención extranjera. Los organismos de seguridad no solo vigilarán a dirigentes de la oposición, sino que detendrán a los ciudadanos que apoyen a "los invasores" y arrestarán a nacidos en las naciones que participen en el eventual conflicto para confinarlos en "campos de concentración". El procedimiento sería ejecutado por una especie de policía administrativa y penal, que asumiría las funciones y atribuciones de la Policía Nacional Bolivariana, de las policías regionales y municipales y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según documentos confidenciales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Guardia Nacional Bolivariana pasaría a ser el "brazo penal y de investigaciones" de la FANB, conforme al artículo 329 de la Constitución, que le asigna esta función a la institución. Los datos mencionados están contemplados en dos informes enviados por la Comandancia General de la GNB a la Dirección de Servicios para el Mantenimiento del Orden Interno, para su posterior remisión a los 23 comandos regionales de la Guardia Nacional, al Comando Zonal 81 en la faja petrolífera y demás unidades. El soporte legal para que la Fuerza Armada se abrogue los atribuciones del Ministerio Público y de las policías estarían, de acuerdo con el texto, en la Constitución (artículo 329); Ley Plan de la Patria 2013-2019; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. "El Estado es el responsable directo del mantenimiento del orden interno; la FANB, a través de la GNB, conduce y ejecuta las operaciones direccionadas por el Ceofanb, y luego en las situaciones en que lo considere necesario solicitará cooperación de los otros cuerpos militares", sostienen los militares. Desde el punto de vista legal, el mantenimiento, control y restablecimiento del orden público es atribución de los órganos de seguridad ciudadana (artículo 332 de la Constitución), a través de la Policía Nacional y bajo la rectoría del Ministerio de Interior, Justicia y Paz (artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana). Solo cuando el conflicto sobrepase a las policías, el presidente de la República pedirá que intervenga la FANB. Bajo la tesis de un Estado de conmoción nacional, el Ceofanb tomará el control de los órganos de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR