Sentencia nº 00372 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA

EXP. Nº 2011-1348

Por escrito presentado ante esta S. en fecha 5 de diciembre de 2011, las abogadas A.C.H. y L.R.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.201 y 139.816, respectivamente, actuando, la primera en su condición de apoderada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS), creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Vargas N° 60, de fecha 31 de diciembre de 2003, y la segunda, en su condición de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, interpusieron demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiqel cumplimiento, incremento del monto del contrato y cláusula penal contra las sociedades mercantiles TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el N° 44, Tomo 5-A Pro, y SEGUROS QUALITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de noviembre de 2002, bajo el N° 40, Tomo 181-A Sgdo.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 18 de enero de 2012 admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, ordenó emplazar a las sociedades mercantiles accionadas para que dieran contestación a la demanda y acordó abrir cuaderno separado para tramitar la medida preventiva de embargo solicitada.

La Sala por decisión N° 274 de fecha 28 de marzo de 2012 declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada.

En fecha 10 de abril de 2012, vista la imposibilidad de practicar la citación de las demandadas, el Juzgado de Sustanciación libró los respectivos carteles de citación, los cuales fueron retirados y consignados posteriormente su publicación.

El 9 de mayo de 2012, se dejó constancia de la notificación de la entonces Procuradora General de la República realizada el 24 de abril de ese mismo año.

En fecha 24 de mayo de 2012 se recibió en esta Sala Político-Administrativa oficio signado con el N° 005347, por el que la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República observa que en el presente juicio se encuentran involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, y renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos prevista en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 14 de agosto de 2012, acordó designar a la abogada A.A. como defensora judicial de las sociedades demandadas, acordándose su notificación a los fines de la aceptación del cargo o excusa.

Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación señaló que por notoriedad judicial tuvo conocimiento “que en el expediente N.. 12-2985 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2012, fue consignado un convenimiento efectuado entre las partes con la finalidad de dar por terminado el juicio. En consecuencia, se acuerda, remitir el expediente N.. 1348 a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente”.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

El 20 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada M.M.T., a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 28 de febrero de 2013, la abogada N.M.L. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.486 actuando en su condición de sustituta del Procurador General del Estado Vargas, solicitó la homologación del convenimiento realizado el 20 de julio de 2012 ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012 cursante en el cuaderno de medidas y presentada ante el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano F.R.B.A., titular de la cédula de identidad N° 10.336.560, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), asistido por el abogado J.L.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.774, la abogada A.C.H., en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y la abogada N.M.L., en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, manifestaron lo siguiente:

(…) Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio venimos en este acto ambas partes y como quiera que no se ha ejecutado la medida cautelar, a convenir en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos consignamos a la parte demandante y hacemos entrega del cheque N° 55458542 del Banco Mercantil por un monto de cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs) librados por la demandada TAECA, a favor de INFRAVARGAS con fecha de vencimiento 6 de diciembre de 2012. Con la celebración del presente convenimiento y una vez conste la cancelación total de la suma cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs), la sociedad mercantil TAECA quedará excenta de cualquier obligación deuda o responsabilidad directa y remota consecuencia del presente juicio. En consecuencia solicitamos que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa para la Homologación (…)

Otro sí: Asimismo presentamos ad effectum vivendi original del Cheque N° 55458542(…) y consignamos copia simple del mismo, a fin de que la Secretaria de este Juzgado realice la certificación correspondiente. (…)

(Sic).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Máximo Tribunal que a los folios 23 y 24 de expediente cursa copia simple del poder otorgado por el Presidente de la parte actora a la abogada A.C.H., antes identificada, en el que se especifica que la prenombrada abogada está facultada para convenir “previa la correspondiente y adecuada autorización otorgada por escrito por parte del Directorio Ejecutivo del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS)”.

Sin embargo, no consta en el expediente y tampoco en el cuaderno separado del mismo constancia de la autorización expresa expedida por el Directorio Ejecutivo del señalado Instituto Autónomo, que requiere la abogada A.C.H. para convenir, por lo que esta Sala Político-Administrativa ORDENA notificar al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) para que consigne en esta Sala Político-Administrativa la mencionada autorización a los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada.

En otro orden visto que en el presente caso se encuentran involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (E) de la solicitud de homologación de convenimiento presentada por la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), la abogada A.C.H., en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y la abogada N.M.L., en su condición de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. ORDENA notificar al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) para que consigne ante esta Sala Político-Administrativa la autorización expedida por su Directorio Ejecutivo que requiere la abogada A.C.H. para realizar el convenimiento cuya homologación requiere.

  2. ORDENA de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (E) de la solicitud de homologación de convenimiento presentada por la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS.

P., regístrese y notifíquese. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00372, la cual no está firmada por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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