Sentencia nº 01122 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.              

  Exp. Nº 2012-0033

AA40-X-2012-0012

Mediante Sentencia N° 00229, publicada el 21 de marzo de 2012, esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo contra la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA) (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1966, bajo el Nº 18, Tomo 53-A, modificados sus Estatutos Sociales en reiteradas oportunidades, siendo la última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el N° 44, Tomo 5-A Pro) e improcedente la medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. (inscrita ante el entonces Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de enero de 1992 bajo el Nº 36, Tomo 15-A Sgdo.), solicitadas por las abogadas A.C.H. y Ninoska M.L. (números 58.201 y 75.486 del INPREABOGADO), actuando la primera como apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) (creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Vargas N° 60, de fecha 31 de diciembre de 2003) y la segunda actuando como sustituta del Procurador General del ESTADO VARGAS, en la demanda que por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento ejerciera el referido ente administrativo, contra las mencionadas empresas.

El 10 de abril de 2012 el Alguacil de la Sala Político Administrativa consignó comisión recibida el día 09 del mismo mes y año por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Efectuadas las notificaciones correspondientes, por escrito presentado el 3 de mayo de 2012 la abogada R.M. PEÑA ARANGUREN (INPREABOGADO número 68.601), actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), compareció para oponerse a la medida de embargo.

En fecha 10 de mayo de 2012 el abogado J.L.N.G., (INPREABOGADO bajo el N° 35.774), actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), consignó escrito complementario a la oposición formulada.

Por escrito presentado el 23 de mayo de 2012 el apoderado judicial de la sociedad de comercio Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), promovió pruebas.

El 24 de mayo de 2012 se recibió el oficio N° 005345 del 22 de ese mismo mes y año, por el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República renunció a la suspensión del proceso, por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige las funciones de ese órgano.

En fecha 22 de junio de 2012 se recibió el oficio N° FSAA-2-2-7232-2012 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante el cual informó acerca del p.d.L. administrativa de la empresa de Seguros Banvalor, C.A.

Pasa la Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo formulada por la sociedad de comercio Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA) mediante escritos presentados en fechas 3 y 10 de mayo de 2012. Al respecto se advierte que el embargo preventivo de bienes muebles forma parte de las providencias cautelares nominadas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado Código, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición, en los términos siguientes:

Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…

(Destacado de la Sala).

Del artículo parcialmente transcrito se desprenden dos (2) posibilidades, a saber: (i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y (ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice su citación.

Los supuestos regulados por la norma bajo análisis resultan cónsonos con el tratamiento general que se da a las medidas preventivas y con su finalidad. De esta forma, las medidas cautelares comúnmente se otorgan inaudita alteram parte, es decir, sin escuchar a la otra parte, pues en virtud de la naturaleza de este tipo de medidas, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio; todo ello “…con el objeto de garantizar que pueda materializarse la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el proceso, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previo al otorgamiento de la misma, resulta probable que el posible obligado se insolvente, vaciando así de contenido y efectividad a la medida decretada e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso…”. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00238 del 17 de febrero de 2011).

De allí que, en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se prevea la oportunidad de oponerse a las medidas preventivas cuando ya estas han sido ejecutadas, dado que según lo establecido en el artículo 601 del mismo Código, en los casos en que el tribunal encontrase suficientes las pruebas producidas para solicitar las medidas cautelares, “decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución”, debiendo dictarse dicho decreto en el mismo día en que se haga la solicitud.

En el caso de autos, la oposición a la medida acordada contra la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), fue formulada antes que fuera ejecutada, es decir, previamente al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Sala estima conveniente destacar que conforme a su criterio reiterado y a los postulados previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se ajusta a la tutela judicial efectiva y a la obligación del Estado de garantizar una justicia sin formalismos inútiles, el reprender la excesiva diligencia de la parte que aun antes de la oportunidad procesal idónea para ello, ejerce su derecho a la defensa en el curso de un proceso judicial.

Sin embargo, aun cuando dicho criterio conllevaría a concluir que la oposición presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), a la medida preventiva decretada en su contra, no debería ser declarada extemporánea por anticipada, lo cierto es que de acuerdo a la normativa procesal en estudio, la incidencia de oposición a la medida cautelar (y dentro de esta, la articulación de ocho días para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil) no se ha iniciado todavía, pues tal trámite tiene lugar después de la ejecución de la medida preventiva, lo cual no consta que haya ocurrido (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00456 del 7 de abril de 2011). Es decir, falta el trámite de la ejecución, conditio sine qua non para que proceda la oposición.

Por esa razón, no puede darse inicio al trámite de la incidencia de la oposición cuando, en esta fase del iter procesal, tan solo se ha decretado la medida preventiva (Vid. Sentencia de esta Sala N° 06594 del 21 de diciembre de 2005), sin producirse la ejecución.

En consecuencia, esta Sala debe declarar inadmisible por extemporánea, la oposición planteada por la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA) (Ver sentencia N° 607 del 30 de mayo de 2012), quien obviamente conserva tal derecho luego que se ejecute la medida. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, la oposición  formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 00229, de fecha 21 de marzo de 2012.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

                            

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.                                    Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de octubre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01122.
La Secretaria, S.Y.G.

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