Sentencia nº 493 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas 18 de septiembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15.7.03, por la abogada Miosotti Luxay R.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.228, actuando en su carácter de apoderada del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 23.7.03, por la abogada G.A.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.585, actuando en su carácter de apoderada de la empresa Cuatro Construcciones Arquitectura e Ingeniería, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

La abogada G.A.Q., actuando en su carácter de apoderada de la empresa Cuatro Construcciones Arquitectura e Ingeniería, C.A., formula oposición a las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas de la demandada e indicadas en el Capítulo II, marcadas como “A”, “J”, “L”, “L1, L2 y L3”, “M”, “N y O”, “P”, “Q”, “T1, T2, T3 y T4”, “U”, “V” y “W”, por considerar que son impertinentes, toda vez que –según alega– dichos instrumentos no guardan relación con la pretensión de dicha empresa y que las mismas son contrarias al “...principio de alteridad de la prueba...”.

Al respecto, observa este Juzgado, que los alegatos de impertinencia que opone la apoderada de la parte actora a los documentos antes indicados, y promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas de la parte demandada, se orientan a la valoración que el juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad del sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en cuya virtud, se desecha por improcedente la referida oposición, y así se decide. Así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I la cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción y oposición de pruebas y del auto de admisión.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2002-0550/io.

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