Modificación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal (Memorándum N° 04-02-118 del 16 de mayo de 2000)

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RÉGIMEN MUNICIPAL
Modificación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal.
La Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipales
para el Ejercicio Fiscal 1999 del Municipio (...), atribuye al Alcalde,
en el artículo 23, la facultad expresa de realizar los correctivos en el
aspecto físico y financiero de la ejecución del Presupuesto de Gastos
del Municipio que sean necesarios, dentro del cual se encuentra el
presupuesto de la Contraloría Municipal.
Memorándum N° 04-02-118 del 16 de mayo de 2000.
La Contraloría Municipal del Distrito (...) solicitó un pronunciamiento sobre “Si el
presupuesto de Ingresos y Gastos de la Contraloría Municipal del Municipio (...), puede ser
susceptible de modificación luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal
Se pasa al análisis de lo consultado en los términos siguientes:
I. Aprobación del Presupuesto de la Contraloría Municipal
La Ley Orgánica de Régimen Municipal (Gaceta Oficial N° 4.409 Extraordinario del
15-06-89), consagra la autonomía orgánica y funcional de las Contralorías Municipales en
su artículo 92; y en el ámbito de la autonomía funcional les otorga, además, autonomía
presupuestaria cuando en su artículo 95, numeral 15, dispone que la Contraloría elaborará
su propio proyecto de Presupuesto de Gastos, el cual remitirá al Alcalde, quien deberá
incluirlo, sin modificaciones, en el Proyecto de Presupuesto que presentará a la Cámara. A
esto añade que la Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo pre-
supuesto, con sujeción a las leyes y ordenanzas respectivas.
El referido texto legal pone de manifiesto que la Contraloría Municipal no está sujeta
jerárquicamente a ningún órgano del poder municipal y menos aún del Poder Nacional- a
los efectos de elaborar su presupuesto de gastos, así como a fin de ejecutar sus créditos.
Dicho presupuesto se remite al Alcalde para su incorporación en el Proyecto de Ordenanza
de Presupuesto de Ingresos y Gastos que presentará el mismo Alcalde a la Cámara Munici-
pal a los fines de su consideración, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 74
ejusdem.
En tal virtud, el presupuesto elaborado por la Contraloría Municipal pasa a formar
parte del Presupuesto del Municipio y, por ende, a estar regulado por las normas relativas al
Presupuesto Municipal contempladas en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Sobre este particular, cabe señalar que será el Concejo Municipal o Cabildo el órgano
que deberá aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, de acuerdo con lo esta-
blecido en el ordinal 7° del artículo 76 de la misma Ley, en cuya discusión podrá alterar las

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