Sentencia nº 0371 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintitrés (23) de abril de 2010. Años: 200º y 151º.-

En el juicio que por divorcio, sigue la ciudadana I.K.R.G., representada judicialmente por los abogados E.R. deC., R.R.P., J.C.G.A., Vasyury Vásquez Yendys, S.A.R. y L.A.S.C., contra el ciudadano M.M.A., representado judicialmente por los abogados Millarca M.C. y C.L.L.; la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia publicada en fecha 7 de diciembre de 2009, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sin lugar la demanda de divorcio con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, y “en ejercicio del poder discrecional que esta Corte Superior posee y acogiendo el criterio jurisprudencial antes mencionado (sic) se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial…”; modificando así, el fallo proferido en fecha 27 de abril de 2009, por la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar la acción de divorcio, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

Contra la referida decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación y, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 4 de marzo de 2010, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de febrero del año 2010, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticuatro (24) de marzo del mismo año.

De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 7 de diciembre de 2009.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en Primera Instancia, es decir, a la Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión a la Corte Superior de origen antes mencionada, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. Nº AA60-S-2010-300

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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