Decisión nº OK01-X-2009-000129 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001258

ASUNTO : OK01-X-2009-000129

JUEZ PONENTE: E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

Vista la Incidencia de INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA M.C.Z.H., Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-001258, seguido al acusado C.L.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada M.C.Z.H., su inhibición de la manera siguiente:

…Revisada como ha sido el presente Asunto Nº OP01-P-2009-001258, seguido en contra de acusado C.L.E.F., plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se evidencia de las actas procesales, que la víctima indirecta del hecho, en su condición de querrellante está representada por el abogado en ejercicio H.L.. Ahora bien, considero que en el presente caso, me encuentro incursa dentro de la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signado con el N° OP01-P-2009-001258, por cuanto en momentos en que me encontraba ejerciendo el cargo de secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, fui objeto de denuncias infundadas y de improperios por parte de la referida defensa, por ante la Jefatura de los Servicios Judiciales, por lo que me encuentro incursa dentro de la causal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal circunstancia hoy día comprometen mi capacidad subjetiva, y en consecuencia, estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva, para conocer de la audiencia oral y pública, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. Aunado ello, refiero en la presente acta que en fecha doce (12) de enero de 2003, la Corte de Apelaciones de este Estado, con ponencia de la Dra. V.B.O., recomendó que en lugar de inhibirme debiera de presentar formal excusa, cuyo sujeto procesal sea el abogado H.L., por cuanto los alegatos objetos de la inhibición han sido objeto de pronunciamientos en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de éste Estado. En consecuencia, en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del este Circuito Judicial Penal, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho. A los fines de evitar retardo procesal, se acuerda remitir la presente a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría en salvaguarda de la tutela judicial efectiva. Anexo copia certificada del escrito de acusación propia, así como del acta de audiencia preliminar, donde se evidencia que el abogado en ejercicio H.L., es partes en el presente proceso, motivo de la inhibición planteada…

(…omissis…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:

…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omissis…)

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.…

(Resaltado de esta Alzada)

En este sentido, el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…

(…Omissis…)

En nuestro P.P. venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo P.J.. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incursa dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada M.C.Z.H., se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega que la misma fue objeto de denuncias sin fundamento e improperios por parte del Defensor Privado, Abogado H.L., cuando ésta se encontraba desempeñando funciones como Secretaria adscrita a éste Circuito Judicial Penal, quedando comprometida su capacidad subjetiva y prejuzgada para decidir con total imparcialidad, siendo estos, elementos indispensables para la realización del Juicio Oral y Público y que por esa razón considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal octavo (8°) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en el presente Asunto.

Finalmente, esta Alzada se permite señalar un extracto de la sentencia Nº 0754, promulgada en fecha 23/10/2.001, Expediente Nº 01-0578, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que señaló:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…

.- (omissis)

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y J.A. deJ., y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P. y en razón de que en la decisión de fecha 22/04/2003 relacionada a la Causa Nº 2041, se declaró con lugar la inhibición planteada en base a los mismos argumentos, se concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada M.C.Z.H., Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-001258, seguido al acusado C.L.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE

J.A.G. VÁSQUEZ

JUEZ PRESIDENTE

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)

P.M. MARCANO DE CERRADA

JUEZA TEMPORAL INTEGRANTE

LA SECRETARIA

ABG. MIREISI MATA LEÓN

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. MIREISI MATA LEÓN

11:31 AM

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