Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia

PRESIDENCIA DE SALA

Valencia, 10 de Enero de 2008

Años 197º y 148º

ASUNTO N° GG02-X-2007-000030

PRESIDENTA DE SALA A.C.M.

Corresponde a esta Presidencia de Sala, de conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición planteada por la Abogada I.S.E. en su condición de Juez Temporal Nº 05 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-R-2007-000185, seguida al ciudadano C.J.M.F., con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 19 de Junio de 2007, como Juez en función de Control Nº 9 celebró la audiencia de presentación de imputados del mencionado ciudadano y le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 20 de Diciembre de 2007 se dio cuenta en esta Presidencia de Sala del presente asunto y vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Presidencia procede a decidir la incidencia surgida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza I.S.E., Jueza Temporal Nº 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, cuando se desempeñaba como Jueza Novena en función de Control de este Circuito Judicial, celebró en fecha 19 de junio de 2007 la audiencia especial de presentación de imputados del ciudadano C.J.M.F., en la cual dicto el respectivo auto motivado en ocasión a haber otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, auto este contra el cual fue ejercido recurso de apelación por parte de las representantes del Ministerio Público, Fiscalía Cuadragésima Cuarta, abogadas Y.S.G. y M.D.A.R., y que ahora ha de ser examinado por la Sala Nº 2 a los fines de resolver y dictar el pronunciamiento respectivo, hecho este de haber sido la Jueza que dictó el auto que se impugna, que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, ya que emitió opinión con conocimiento de causa, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines probatorios se observa que cursan en las actas que integran la presente actuación, en los folios 4 al 19, copias fotostáticas simples, presentadas por la jueza inhibida, que evidencian su actuación como Juez en función de Control en la causa en que se inhibe, específicamente del auto de fecha 19 de junio de 2007 objeto de apelación y del recurso a resolver.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia de presentación de imputados, y haber dictado la resolución judicial que se impugna, en la causa seguida al ciudadano C.J.M.F. , evidencia que efectivamente realizo pronunciamiento con conocimiento de causa en el asunto planteado, ya que examinó los hechos por los cuales se presentó al imputado y se pronunció sobre la medida cautelar a imponer, auto apelado, y cuyos aspectos se han de dilucidar, es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Presidencia de Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-R-2007-000185 por la Jueza Temporal Nº 05 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada I.S.E., por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUEZA PRESIDENTA,

A.C.M.

La Secretaria,

Abg. Y.V.

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