Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoImprocedente La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de julio 2014

204° y 155°

CAUSA Nº 1Inh-2790-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 27-6-2014 por la Abg. M.G.F.M., Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el N° 30-13.970-13, seguida en contra de los ciudadanos: J.E.S. PADRÓN V-9.874.197; (sic) GUIAN C.O.D.; V-9.87O.O78 (sic) y C.E.V.M.; V-3.123.943, (sic) y en el (sic) cual la Fiscalía del Ministerio Público (sic) adelanta investigación por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción. Toda vez, (sic) que en el referido asunto penal se encuentra como imputado el ciudadano GUIAN C.O.D.… quien se desempeño (sic) durante largo tiempo como ALGUACIL de este Circuito Judicial Penal, naciendo entonces una estrecha relación laboral y de amistad… considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal…

… estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición… Remítase el legajo contentivo de la causa original al Tribunal Segundo de Control, por cuanto cursa en autos oficio numero (sic) 2C-1284-14, mediante el cual solicitan (sic) sea remitido el presente asunto penal a ese despacho (sic) en virtud de haberse declarado improcedente la inhibición planteada en su oportunidad por la juez de esa instancia, a razón de ello es que se remite el legajo original de la causa a dicho Tribunal…

.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se lee del acta de inhibición: “… Remítase el legajo contentivo de la causa original al Tribunal Segundo de Control, por cuanto cursa en autos oficio numero (sic) 2C-1284-14, mediante el cual solicitan (sic) sea remitido el presente asunto penal a ese despacho (sic) en virtud de haberse declarado improcedente la inhibición planteada en su oportunidad por la juez (sic) de esa instancia, a razón (sic) de ello es que se remite el legajo original de la causa a dicho Tribunal…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

No entiende este Tribunal Superior cómo si la Juez M.G.F.M. expresó que el expediente instruido en la causa en que se inhibió le fue requerido por el Juez 2º de Control de este Circuito Judicial Penal y proveyó su remisión a ese Despacho, en virtud de haber declarado esta Corte improcedente inhibición que planteara la Abg. N.L.D.M., cuando estuvo al frente de ese órgano, procede a plantear incidencia de crisis subjetiva del proceso, cuando el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que ante este supuesto los autos pasaran de nuevo al inhibido.

Ningún sustento jurídico tiene la inhibición formulada por la Abg. M.G.F.M., toda vez que la que le precedió y que fue la que dio motivo a que las actuaciones llegaran a su conocimiento por mandato del artículo 97 antes citado, no prosperó, bastando ello para que la competencia se traslade de nuevo al Juez 2º de Control, razón por la cual es por lo que asume esta Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar improcedente la inhibición planteada el 27-6-2014 por la Abg. M.G.F.M.. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 27-6-2014 por la Abg. M.G.F.M., Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-13.970-13, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 3ª en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2790-14

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