Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de septiembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 899-04

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICION DE LA JUEZA NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha 06 de septiembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que en la causa N° 1C-5.600-04, seguida contra el ciudadano: BRAIDY L.A., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se fijó audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que la jueza inhibida advierte que la victima ciudadano: L.J. DÍAZ PÉREZ fue asistido por el abogado P.J.A.C. en escrito de fecha 19-11-03, persona ésta con quien hace vida marital procreando un hijo, razón por la que estima ajustada a derecho plantear su inhibición a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso. La norma invocada, es del tenor siguiente:

…omissis…

8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, analizadas las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por la jueza inhibida, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias a los folios N° 02 al 04; esta Instancia Superior considera, que la referida inhibición esta ajustada a derecho, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diaricese la presente decisión. Es justicia en San F. deA., a los trece (13) días del mes de septiembre del año Dos mil Cuatro.

ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

( PONENTE )

NANCY YÁNEZ

SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh-899-04

ATL/sm.

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