Decisión nº 88 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000120.

ASUNTO: NG01-X-2008-000040.

JUEZ PONENTE: Abg. D.M.M.G.

Vista la inhibición planteada en fecha 10-11-2008, por la ciudadana Abg. Milangela M.G., actuando en su condición de Juez Superior Penal Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000120, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas A.I.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena; y R.R.B. y E.U., Fiscales Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002640, que se le sigue a los Ciudadanos P.S. y M.L., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso al primero de los nombrados y Trafico de Influencias al segundo de los nombrados; en perjuicio de el Estado Venezolano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada Milangela M.G. en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…(SIC)… “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2008-000120, contentivo de Recurso de Apelación de Autos presentado por las abogadas A.Y.H. y L.F.D.G., Fiscales Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena; y, R.R.B. y E.U., Fiscales Décimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la causa seguida a los ciudadanos P.S. y M.L., en contra de la decisión emitida en fecha 22-09-2008, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos antes mencionados; observando esta juzgadora que en el presente asunto, al estar involucrado el ciudadano P.S., existe un motivo que me aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, toda vez que, si bien es cierto, no existe amistad o nexo alguno directo con el mencionado ciudadano, no es menos cierto que, existe una amistad íntima, pública y notoria, con la ciudadana M.A.O.A., quien a su vez es cónyuge del ciudadano J.S., hermano del aquí investigado (P.S.); por lo cual, mantengo contacto directo y constante con dicho matrimonio, existiendo en mi interior un sentimiento afectivo que me involucra con su familia, asunto éste que, en definitiva me hace concebir afectada la objetividad que siempre me ha caracterizado en los asuntos sometidos a mi conocimiento, y por ello, y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, considero imperioso y necesario plantear la abstención del conocimiento del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2008-000120, por estimar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos y ordene la apertura del cuaderno separado que corresponda. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.…” (Cursiva de la Corte)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abg. Milangela M.G., actuando en su condición de Juez Superior Penal Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

1° (…OMISSIS…);

2° (…OMISSIS…);

3° (…OMISSIS…);

4° (…OMISSIS…);

5° (…OMISSIS…);

6° (…OMISSIS…);

7° (…OMISSIS…);

8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2008-002640, observo la jueza que en el referido asunto, al estar involucrado el ciudadano P.S., existe un motivo que la aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, toda vez que, si bien es cierto existe amistad o nexo alguno directo con el mencionado ciudadano, no es menos cierto que, existe una amistad intima, publica y notoria, con la ciudadana M.A.O., quien a su vez es cónyuge del ciudadano J.S., hermano del aquí investigado; fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual he cotejado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que los hechos alegados por la Jueza Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas de este Circuito Judicial Penal, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado Milangela M.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre el recurso de Apelación en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-R-2008-000120. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-R-2008-000120, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “por existir una amistad publica y notoria con la ciudadana M.O., quien a su vez es cónyuge del ciudadano J.S., hermano del investigado P.S.”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela M.G., en su carácter de Juez Superior Temporal de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2008-000120, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2008-000120. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Juez,

Abg. D.M.M.G.

La Secretaria

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

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