Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: G.A.N.

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado I.Y.Z.C., Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 17 de julio de 2009, el abogado I.Y.Z.C., Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3792/2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.L.G.T., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1-Aa-3792-2009, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.L.G.T., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta entre el imputado M.Á.P., su esposa D.G., su hijo Valmore A.P.G., quienes tienen su residencia en la calle 4 bis, Nro. 31, restaurant “Mi Revancha”, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y mi persona, a quienes conozco desde hace aproximadamente treinta (30) años, y en fecha 27 de febrero de 2008 y 10 de marzo de 2009, me inhibí del conocimiento de las causas signadas bajo los números 1-Aa-3256-2007 y 1-Rec-3728-2009. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pásese las presentes actuaciones al Juez Presidente de la sala a fin de que resuelva la presente inhibición”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Visto lo manifestado por el abogado I.Y.Z.C., Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el imputado M.A.P.C., así como con su esposa D.G. e hijo Valmore A.P.G., su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, tal y como se hizo en su oportunidad con las causas signadas con los números 1-Aa-3256-2007 y 1-Rec-3728-2009, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado I.Y.Z.C., con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3792-2009.

  2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,

G.A.N.

El Secretario,

M.E.G.F.

Aa-3792/2009/GAN/mq

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