Sentencia nº 167 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2015

205° y 156°

Por diligencia del 5 de mayo de 2015, el abogado O.A.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.393, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BANCOMER PUERTO LA CRUZ, C.A., solicitó que se acuerde el emplazamiento de “…los CÓNYUGES de los codemandados A.B.A. y M.A.G., ciudadanos JONIS M.V. y E.S.G.D.G. (…), titulares de la cédula de identidad Nros. V.2.804.329 y V.10.288.786, respectivamente, tal como fue solicitado en el punto segundo del petitorio (folio 39) del escrito libelar…”. (Folio 223 del expediente).

Al respecto, para decidir se observa:

De la revisión de las actas se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, requirió en el Título identificado como “DE LA CITACIÓN DE LOS CODEMANDADOS” del escrito libelar, que se practicara el emplazamiento de “(…) la ciudadana A.B.A.D.M. (…), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.669.442, y su cónyuge ciudadano JONIS M.V. (…), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.804.329 (…) [así como también, la citación del] ciudadano M.A.G. TORRES (…), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.902.510, y su cónyuge ciudadana E.S.G.D.G. (…) titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.288.786 (…)”. No obstante, en la decisión de admisión Nro. 147 dictada el 30 de abril de 2015, ciertamente se omitió la aludida orden de emplazamiento a los referidos cónyuges, motivo por el cual este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige dicha inadvertencia y, en consecuencia, las acuerda en esta oportunidad.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a los ciudadanos JONIS M.V. y E.S.G.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.804.329 y 10.288.786, respectivamente, para que comparezcan ante este órgano jurisdiccional a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en el expediente la última de las citaciones ordenadas en el citado auto de admisión N° 147 del 30 de abril de 2015 y en la presente decisión, así como las notificaciones acordadas en aquel.

A fin de practicar las citaciones de los prenombrados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se acuerda incorporar el presente auto como alcance de la decisión de admisión Nro. 147 del 30 de abril de 2015 y, en consecuencia, se ordena agregar copia certificada del mismo, a las citaciones y notificaciones ordenadas en dicha oportunidad.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0383/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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