Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CONSTITUIDO CON ASOCIADOS

JUEZ ASOCIADO PONENTE: M.E.T. L.

Exp. Nº AP71-R-2012-000261.

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BARRETO, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 57-A-PRO, el 09 de mayo de 1978.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.H., EUGENIA LAFEE, DIAN C.G. y Á.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.626, 28.699, 104.917 y 137.187, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 57-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.V. ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., J.V. ARDILA V., C.E. MARRÓN, P.J.M.H., G.A., M.G. GAIVIS, YUNY CALZADILLA F., C.M. A., y R.A. PINTO P., I.T.A. y D.T. N., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 85.027, 43.897, 120.986, 126.947, 137.266, 138.249, 117.204, 116.552 y 137.216, respectivamente.

TERCEROS CITADOS EN SANEAMIENTO: F.A.C.S. e I.B.D.C., cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 605.661 y 617.346, respectivamente, sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO DEL JUICIO: Acción reivindicatoria inmobiliaria (Fundo La Peña, Charallave, Estado Miranda)

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA FORMULADA POR LA PARTE ACTORA (INMOBILIARIA BARRETO, C.A.)

Dentro del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora INMOBILIARIA BARRETO, C.A. planteó una solicitud de ampliación y aclaratoria del fallo de fondo dictado el día 19 de junio de 2013, que el Tribunal irá sintetizando y resolviendo, así:

Primer Punto a aclarar: Se le pide al Tribunal que aclare si, como consecuencia del derecho de retención reconocido en el fallo, la ocupación que se le autorizó a la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. del inmueble que en la actualidad posee hasta tanto se le paguen las mejoras, incluye el uso, goce y disfrute del bien poseído.

Clarificación del Tribunal sobre el Primer Punto: Uno de los extremos que se examinó en el juicio de reivindicación es el carácter de poseedora de la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. En el fallo se estableció que ella era poseedora de buena fe (artículo 788 del Código Civil), y como reclamó haber realizado mejoras en el inmueble y opuso el derecho de retención previsto en el artículo 793 del Código Civil, el Tribunal la autorizó a retener el inmueble que posee hasta tanto le sean pagadas las mejoras que ejecutó, de acuerdo al mecanismo indemnizatorio que el Tribunal diseñó de acuerdo con el artículo 792 del Código Civil. Se pregunta: ¿En qué términos seguirá ocupando MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. el inmueble que se le ordenó restituir, como consecuencia del derecho de retención que le fue reconocido en el fallo? Lógicamente, en los mismos términos en que ha venido poseyéndolo para la explotación de su negocio, tal como quedó probado en el expediente. El fallo simplemente la autoriza a continuar en su misma posesión, hasta tanto INMOBILIARIA BARRETO, C.A. le pagué sus mejoras. Así se decide.

Segundo Punto a aclarar: Se le pide al Tribunal que, en caso que se establezca que la ocupación que se le autorizó a MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. como consecuencia del derecho de retención reconocido en el fallo abarque el uso, goce y disfrute el bien, se establezca una indemnización a favor de INMOBILIARIA BARRETO, C.A. durante el período de la retención.

Clarificación del Tribunal sobre el Segundo Punto: El derecho de retención que consagra el artículo 793 del Código Civil a favor del poseedor de buena fe que reclamó sus mejoras en el juicio reivindicatorio y fue vencido, no está sometido a carga o contraprestación alguna a favor del reivindicante. Por tal razón se deniega esta solicitud. Así se decide

Tercer Punto a aclarar: En vista que el Tribunal declaró con lugar el derecho de retención alegado por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y ordenó a INMOBILIARIA BARRETO, C.A., pagarle –para hacer cesar la retención- la suma menor entre en valor de las impensas y el mayor valor dado a la cosa (artículo 792 del Código Civil), se le plantea al Tribunal qué ocurriría si las mejoras ejecutadas por la demandada, en vez de aumentar el valor de la cosa, lo disminuyeron.

Clarificación del Tribunal sobre el Tercer Punto: Considera el Tribunal que la hipótesis que se plantea es improbable, porque evidentemente un terreno al que se le construyó un estacionamiento plano de 6.598,94 mts2, y sobre el que se edificó parte de un galpón de 1.557,53 mts2, debe tener un valor mayor que un terreno descampado. No obstante, hay que tener claro que la determinación que harán los expertos sobre el mayor valor dado a la cosa, no depende del uso que le quiera dar la demandante INMOBILIARIA BARRETO, C.A., sino de los valores objetivos que se utilizan en las ciencias avaluatorias para determinar el valor de un inmueble en el que se han edificado algunas construcciones. Ese es un aspecto técnico que queda en mano de los expertos, ya que el Tribunal se limitó a dar los precisos parámetros que ellos, dentro de las reglas de su especialidad, deberán observar. Sin embargo, es muy claro que si el aumento del valor del terreno que se ordenó restituir es muy pequeño en comparación con lo que fueron las impensas, esa será la suma que deberá pagarle INMOBILIARIA BARRETO, C.A. a MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., para hacer cesar su derecho de retención y recuperar la propiedad que esta posee. Así se decide.

Cuarto Punto a aclarar: Se le pide al Tribunal que determiné cuál de las partes deberá pagar la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

Clarificación del Tribunal sobre el Cuarto Punto: No compete a este Tribunal con Asociados, al dictar la sentencia de fondo que resuelve el mérito de la controversia, pronunciarse sobre ese extremo. Ese es un asunto que atañe a la ejecución del fallo y deberá resolverse siguiendo las normas que gobiernan esa parte del proceso. Así se decide.

Dejamos de esa manera aclarado el fallo. Téngase esta aclaratoria como parte del mismo.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Jueces Asociados, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. C.R.R.

JUEZ ASOCIADO PONENTE,

Dr. M.E.T.

JUEZ ASOCIADO,

Dr. R.E.L.

LA SECRETARIA,

Abg. ÁMBAR MATA L.

En esta misma oportunidad se libraron las boletas respectivas.

LA SECRETARIA,

Abg. ÁMBAR MATA L.

Se publicó siendo las 2:30 p.m.

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