Innovaciones en el Régimen Municipal

AutorManuel Rachadell
Páginas7-34
Artículos
Innovaciones en el Régimen Municipal
Manuel Rachadell
Profesor de Derecho Admnistrativo y
de Finanzas Públicas de la UCV
Resumen: El objeto principal de estas consideraciones es resaltar las in-
novaciones que introduce en el ordenamiento jurídico venezolano la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Nº
38.204 del 08 de junio de 2005. Para esos efectos, debemos tener presente
los antecedentes de la actual legislación.
SUMARIO
I. LOS ANTECEDENTES
1. La nueva concepción del Municipio. 2. La promulgación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal. 3. Los cambios derivados del proceso de descentralización. 4. Las modificaciones
que introduce la Constitución de 1999.
II. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ENTES LOCALES EN LA LOPPM
1. Los Municipios. 2. Los Distritos Metropolitanos. 3. Las parroquias y otras entidades locales.
4. Las mancomunidades y demás figuras asociativas. 5. Lapso para ejecutar reformas.
III. EL RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
1. Los principios generales. 2. El régimen de los bienes y de las obligaciones municipales. 3. La
actuación del Municipio en juicio. 4. La potestad tributaria del Municipio. 5. El sistema presu-
puestario y contable.
IV. LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL
1. Declaraciones generales y mecanismos de participación. 2. La descentralización de los servi-
cios a las comunidades y grupos organizados. 3. Apreciación general sobre los mecanismos de
participación consagrados en la LOPPM.
V. CONCLUSIONES
El objeto principal de estas consideraciones es resaltar las innovaciones que introduce
en el ordenamiento jurídico venezolano la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publi-
cada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08 de junio de 2005. Para esos efectos, debemos
tener presente los antecedentes de la actual legislación.
I. LOS ANTECEDENTES
Para comenzar debemos señalar que la nueva legislación sobre el Poder Municipal es
la continuación de un proceso de cambios que se había iniciado con la promulgación de la
Constitución de 1961, cuyas líneas fundamentales son las siguientes:
1. La nueva concepción del Municipio
En la Constitución de 1961 se había introducido un cambio fundamental en la institu-
ción municipal con relación al concepto que existía desde la fundación de la República. En
efecto, y para referirnos únicamente al régimen anterior a 1961, es necesario tener presente
que el Municipio no era autónomo y ni siquiera tenía personalidad jurídica. La autonomía
residía en la Municipalidad, dotada de personalidad jurídica, que estaba formada por el con-
junto de Municipios que integraban cada Distrito (artículo 18 de la Constitución de 1953). En
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 104 / 2005
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el Municipio capital del Distrito había un Concejo Municipal, que ejercía la representación de
la Municipalidad, en el que se reunían las funciones de legislación, de administración y de
control. Los Municipios eran solamente un ámbito de acción de la Municipalidad y en cada
uno de ellos había una Junta Comunal, integrada por tres miembros, que eran designados por
el Concejo Municipal. En las leyes estadales se preveía que los Concejos Municipales, inde-
pendientemente de la población a la que sirvieran, estarían integrados siempre por siete con-
cejales, excepto el del Distrito Federal, que tenía 24 concejales porque se regía por una ley
especial.
En la Carta Fundamental de 1961 se dispuso que la autonomía debía residir en el Mu-
nicipio, con lo cual se buscaba hacer coincidir el Municipio jurídico con el Municipio socio-
lógico, es decir, dotar a las ciudades de una organización autónoma con capacidad para ges-
tionar los asuntos propios de la vida local, para lo cual cada una de ellas debía tener su Con-
cejo Municipal. Por tal razón, la personalidad jurídica y la autonomía se trasladaba de la
Municipalidad al Municipio, sin perjuicio de que éste pudiera agruparse con otros Municipios
de un mismo centro poblado para formar los Distritos Metropolitanos. En esa misma Consti-
tución se consagró que “La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización,
gobierno y administración de los Municipios, atendiendo a las condiciones de población,
desarrollo económico, situación geográfica y otros factores de importancia” (art. 27), lo cual
sentó la base para terminar el uniformismo entre los Municipios, pero se introdujo una Dis-
posición Transitoria, la Primera, conforme a la cual se mantenía el ordenamiento municipal
vigente hasta entonces, mientras se dictaba la ley orgánica que debía desarrollar la nueva
institucionalidad del Municipio.
2. La promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
Pasaron muchos años antes de que se aprobara la que se llamó la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, la cual entró en vigencia el 10 de agosto de 1978 y que no solamente
tuvo como novedad la de desarrollar los principios constitucionales sobre el Municipio, sino
que fue la primera vez que se dictaba una ley nacional para regular los Municipios. Hasta
entonces éstos se regían por las normas constitucionales, por las leyes de división político
territorial que dictaban los Estados –las que se limitaban a crear los Municipios y sus divisio-
nes internas, con sus respectivos linderos- y por las ordenanzas Municipales.
En la Ley Orgánica de Régimen Municipal (en adelante LORM), a su vez, se dispuso
que se mantendría la organización municipal anterior hasta tanto las Asambleas Legislativas,
en el período constitucional (de cinco años) que se iniciaba el año próximo (1979), dictaran
las leyes sobre división político territorial, en concordancia con los nuevos principios, entre
los que se incluyó la integración de los Concejos Municipales con un número variable de
concejales, según la población del Municipio. En el período 1979-1984, no se dictaron las
leyes estadales, salvo una excepción, por lo que la reforma se mantuvo congelada. En 1984 se
modificó la LORM para prorrogar el lapso previsto para que la reforma entrara en vigencia, y
no fue sino hasta 1989 cuando se eligieron concejales en los nuevos municipios autónomos,
en el número variable determinado en la ley. De esta forma, de los 714 Municipios (no autó-
nomos) que teníamos a comienzos de 1989, agrupados en 191 Distritos, se pasó a los 337
Municipios con que contamos ahora.1
3. Los cambios derivados del proceso de descentralización
Con la promulgación de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de
Estado, en el año 1988 y reformada al año siguiente, se dio inicio en Venezuela a un proceso
1. Sobre la evolución legislativa a que nos referimos puede consultarse: A. R. Brewer-Carías, El Régi-
men Municipal en Venezuela, Editorial Jurídica Venezolano, Caracas, 1984 y Carlos Moros Puentes,
El Poder Público Municipal Venezolano, de la misma Editorial, San Cristóbal, 1991.

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