Sentencia nº 384 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de septiembre de 2012

202º y 152º

Por cuanto en fecha 2 de agosto de 2012, el abogado F.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.412, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. (PIEMCA), dio respuesta a lo solicitado por esta Instancia en la decisión de fecha 11 de julio de 2012 (siguiendo las pautas indicadas por esta Sala en decisión N° 00050 del 19 de enero de 2011), mediante la cual se le concedió a la recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de reformar su pretensión, y los fundamentos de ésta; este Juzgado observa:

Mediante el mencionado escrito de fecha 2 de julio de 2012, el apoderado de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. (PIEMCA), reformó la acción de nulidad interpuesta ejerciendo en esta oportunidad demanda conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia DM/N° 0007/2010, de fecha 14 de enero de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE), que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido contra la Resolución N° 85 del 24 abril de 2009, mediante la cual, entre otros aspectos, decidió“…PRIMERO: Declara[r] SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 27 de octubre de 2009, por el ciudadano L.F.G. PADRÓN, (…) actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS PIEMCA, C.A., en consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución N° 85 de fecha 24 de abril de 2009, en la que decidió rescindir unilateralmente el Contrato N° DEU-2001-0716 de fecha 28 de diciembre de 2001…” (folio 210 del presente expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que de la revisión de la reforma se constata que, no se estableció la cuantía de la pretensión, requisito indispensable para que esta Instancia pase a determinar cuál Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberá conocer de la demanda, todo ello de conformidad con las normas atributivas de competencias dispuestas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Juzgado acuerda, a tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, solicitar a la parte accionante la indicación correspondiente, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, sea subsanada dicha omisión. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido, que el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda antes descrita, se efectuará dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso fijado.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0795/DA-JS

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