Sentencia nº 00586 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

MAGISTRADO PONENTE: I.F.A. Exp. Nº 2011-1348 Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 5 de diciembre de 2011, las abogadas A.C.H. y L.R.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.201 y 139.816, respectivamente, actuando, la primera en su condición de apoderada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS), creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Vargas N° 60, del 31 de diciembre de 2003, y la segunda, en su condición de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, interpusieron “demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, incremento del monto del contrato y cláusula penal conjuntamente con medida de embargo preventivo de bienes muebles”, contra las sociedades mercantiles TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el N° 44, Tomo 5-A Pro, y SEGUROS QUALITAS, C.A., anotada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de noviembre de 2002, bajo el N° 40, Tomo 181-A Sgdo.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 18 de enero de 2012 admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, ordenó emplazar a las sociedades mercantiles accionadas para que dieran contestación a la demanda y acordó abrir cuaderno separado para tramitar la medida preventiva de embargo solicitada, la cual fue declarada procedente por esta Sala en decisión N° 274, del 28 de marzo de 2012.

En fecha 9 de febrero de 2012, compareció la abogada Ninoska M.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.486, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, a los fines de dejar constancia de que consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada. En esa misma oportunidad el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación a la parte demandada y a la fiadora solidaria.

En fechas 29 de febrero y 8 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil de la Sala dejó constancia de la imposibilidad de notificar a las sociedades mercantiles Seguros Qualitas, C.A y Todo Acerca de Edificaciones, C.A, (TAECA), respectivamente.

El 27 de marzo de 2012, la abogada Ninoska M.L., antes identificada, actuando por delegación del ciudadano Procurador del Estado Vargas, solicitó se librara cartel de emplazamiento a la parte demandada y a la fiadora solidaria, lo que fue acordado por el Juzgado de Sustanciación el 29 de marzo de 2012, siendo librado el aludido cartel en fecha 10 de abril de 2012, y retirado por la referida representación judicial el 11 de abril de 2012, a los fines de su publicación.

Por auto del 17 de abril de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que en fecha 16 de abril de 2012, fijó el cartel de emplazamiento en el domicilio de las sociedades mercantiles Seguros Qualitas, C.A y Todo Acerca de Edificaciones, C.A (TAECA).

El 17 de mayo de 2012, la abogada Ninoska M.L., antes identificada, consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento.

En fecha 14 de junio de 2012, la abogada Ninoska M.L., antes identificada, solicitó se le designara defensor judicial a las sociedades mercantiles demandadas.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 14 de agosto de 2012, acordó designar a la abogada A.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.244, como defensora judicial de las sociedades demandadas, acordándose su notificación a los fines de la aceptación del cargo o excusa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G., el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el 20 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de la decisión correspondiente.

Posteriormente, por auto de fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación señaló que por notoriedad judicial tuvo conocimiento de “que en el expediente Nro. 12-2985 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2012, fue consignado un convenimiento efectuado entre las partes con la finalidad de dar por terminado el juicio. En consecuencia, se acuerda, remitir el expediente Nro. 1348 a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente” (sic).

En fecha 28 de febrero de 2013, la abogada Ninoska M.L., antes identificada, actuando por delegación del ciudadano Procurador del Estado Vargas, solicitó, mediante diligencia, la homologación del “convenimiento”.

La Sala por decisión N° 372, del 10 de abril de 2013, ordenó notificar al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) para que consignase ante esta Sala Político-Administrativa la autorización expedida por su Directorio Ejecutivo, mediante la cual se facultó a la abogada A.C.H. para realizar el “convenimiento” cuya homologación se requiere. En el mismo fallo también se ordenó de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la solicitud de homologación de convenimiento presentada.

En oficio N° 7.159, del 18 de julio de 2013, la Procuraduría General de la República vista la notificación practicada respecto a la decisión antes descrita indicó “me permito comunicarle que este Organismo ha tomado debida nota de dicho asunto”.

El 8 de octubre del año 2013, mediante diligencia consignada ante esta Sala por la abogada Ninoska M.L., antes identificada, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Vargas, expuso: “Consigno copia certificada de la Autorización otorgada por el Directorio Ejecutivo del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (…) Copia certificada que se consigna, según Auto para Mejor Proveer dictado por esta honorable Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

El 12 de noviembre de 2013, se dejó constancia de que en reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel para suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

La Sala por decisión N° 13, del 16 de enero de 2014, ordenó notificar a la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) y al Procurador General del Estado Vargas, visto que el monto del “convenimiento” celebrado por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) es menor que la cantidad demandada cuyo monto asciende a cinco millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos doce bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.552.512,64), para que informen lo que consideren pertinente con relación a la cantidad a que asciende el monto demandado.

Por auto del 20 de marzo de 2014, de conformidad con lo ordenado en la decisión N° 13, emanada de esta Sala se libraron los oficios Nos. 605, 606, 607 y 608, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, a la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A (TAECA), Procurador General del Estado Vargas y al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), respectivamente.

El 21 de abril de 2014, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber entregado en la unidad de correspondencia de este m.T. en fecha 10 de abril de 2014, los oficios Nos. 607 y 608 de fecha 20 de marzo de 2014, dirigidos a los ciudadanos Procurador General del Estado Vargas y Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS).

En fecha 23 de abril de 2014, el Alguacil de la Sala dejó constancia de que fue notificado el ciudadano Procurador General de la República, mediante comunicación del 21 de abril de 2014, y de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA).

El 22 de julio de 2014, se ordenó notificar por cartelera a la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Sala la información solicitada.

El 1° de agosto de 2014, se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta de notificación, la cual se retiró el 12 de agosto de 2014.

En fecha 2 de octubre de 2014, se dejó constancia que venció el lapso establecido por esta Sala en sentencia N° 13 del 16 de enero de 2014.

Por decisión N° 1430, del 23 de octubre de 2014, esta Sala acordó “1. NOTIFICAR a la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA), al INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS para que informen a esta Sala lo conducente respecto al monto al que asciende el convenimiento que nos ocupa para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de su notificación. 2. NOTIFICAR al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO VARGAS a los fines que consigne su autorización acerca del “convenimiento” celebrado en fecha 20 de julio de 2012, entre la Procuraduría General del estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA) en el cuaderno de medidas que cursa ante esta Sala Político-Administrativa para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho” (sic) (Destacados de la cita).

El 11 de noviembre de 2014, se libraron los oficios Nros. 3381, 3382, 3383, 3384 y 3385, dirigidos al Procurador General de la República, Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), Procurador General del Estado Vargas, a la parte demandada y al Gobernador del Estado Vargas, respectivamente.

El 24 de noviembre de 2014, se recibió el oficio N° GGL-CCP.06939, del 19 de noviembre de 2014, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informó que tomó debida nota del presente asunto.

En fecha 8 de diciembre de 2014, el Alguacil de la Sala dejó constancia de que en fecha 11 de noviembre notificó al Procurador General de la República.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 16 de enero de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia que en esa misma fecha, se trasladó al domicilio de la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), resultando imposible la notificación de la misma.

En fecha 19 de enero de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia que el 11 de noviembre de 2014, remitió a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) los oficios dirigidos al Gobernador del Estado Vargas y al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), los cuales fueron recibidos el 2 de diciembre de 2014 y 1° de ese mismo mes y año, respectivamente.

El 22 de enero de 2015, se designó ponente al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 4 de febrero de 2015, vista la diligencia presentada por el Alguacil de la Sala, en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), se ordenó librar la misma a través de la cartelera de la Sala, con la advertencia que transcurridos diez (10) días calendarios, se le tendrá como notificada, dicha notificación fue fijada el 6 de febrero de 2015 y retirada el 18 de ese mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 12 de marzo de 2015, las abogadas L.R. y A.C.H., antes identificadas, la primera actuando como sustituta del Procurador General del Estado Vargas y la segunda como apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), presentaron escrito mediante el cual consignaron la información solicitada por esta Sala, respecto al convenimiento.

El 16 de abril de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 1430, del 23 de octubre de 2014.

El 12 de mayo de 2015, se ordenó la continuación de la presente causa.

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Mediante decisión N° 1430, del 23 de octubre de 2014, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas y al Procurador General del Estado Vargas, visto que el monto del “convenimiento” celebrado es menor a la cantidad demandada, para que informen lo que consideren pertinente con relación al monto al que asciende el mismo y al ciudadano Gobernador del Estado Vargas, para que remita la autorización para celebrar el aludido “convenimiento”.

Ahora bien, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2015, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Vargas y del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), presentaron escrito mediante el cual señalaron lo siguiente:

Ciudadanos Magistrados, la empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA) ejecutó físicamente un setenta por ciento (70%) de la obra y ejecutó financieramente un ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%), según se desprende del informe Técnico Administrativo de fecha 30 de Diciembre 2010, el cual se anexa en copia certificada al presente escrito (…) mediante el cual se demuestra que la empresa ejecutó un ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%), el cual se evidencia del cuadro demostrativo técnico financiero contentivo en el informe, desprendiéndose de lo señalado por los técnicos del Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Vargas (INFRAVARGAS) que del anticipo otorgado a la empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA), está ejecutó la cantidad de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.959.526,25), quedando un saldo restante por amortizar de cuatrocientos sesenta mil doscientos catorce bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 460.214,85), correspondiendo esta cantidad al reintegro por parte de la empresa, así como también riela en el expediente administrativo copia certificada de las valuaciones 1,2,3,4,5 de las mismas se puede señalar que configuran pruebas documentales por excelencia que demuestran la ejecución de la obra. Es por lo que ambas partes con la finalidad de llegar a un acuerdo comparecieron en fecha 20 de julio de 2012, ante el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual estuvo presentes los ciudadanos F.R.B.A. (…) en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A (TAECA), asistido por el abogado J.L.N., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 35.774, la abogada A.C.H. en su carácter de Consultora Jurídica y apoderada judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Vargas (INFRAVARGAS), y la abogada Ninoska López, en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, manifestando terminar el presente juicio, con la finalidad de convenir de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo consignaron copia simple y presentaron a effectum videndi original del cheque N° 55458542 del Banco Mercantil por un monto de cuatrocientos mil bolívares (Bs .400.000). De esta manera ambas partes manifestaron su voluntad, decidieron poner fin a sus pretensiones en relación a dicha demanda

(sic) (Destacados de la cita).

Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del “convenimiento” celebrado entre el Estado Vargas, el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A., en fecha 20 de julio de 2012.

El Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla el convenimiento como un medio de terminación del proceso en el Capítulo III del Título V.

En efecto, los artículos 263 y 264 prevén lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De conformidad con las normas transcritas, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.

Sin embargo, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara al covenimiento la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.

Ciertamente, el antes transcrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se requiere concurrentemente: 1) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por otra parte los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto, observa esta Sala que la transacción judicial es un convenio a través del cual las partes deciden poner fin al litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, se observa que las demandantes señalan que el saldo restante por amortizar del anticipo recibido por la demandada en el contrato objeto de la presente demanda, es por un monto de cuatrocientos sesenta mil doscientos catorce bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 460.214,85) y que en virtud del “convenimiento” efectuado, recibieron la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).

Así, evidencia este M.T. que las partes en fecha 20 de julio de 2012, llegaron a un acuerdo con el propósito de poner fin al presente juicio en virtud del “convenimiento” realizado, por lo que considera la Sala que las mismas hicieron recíprocas concesiones, tratándose el presente caso de una transacción judicial.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que no fue consignada la autorización expresa otorgada por el Gobernador del Estado Vargas al Procurador de dicho Estado para “transigir”, siendo necesario que conste en autos en el presente asunto; por ello esta Sala Político-Administrativa, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Vargas, a los fines de que consigne la Autorización otorgada al Procurador General del Estado Vargas, a los fines de homologar la transacción a que se refieren las presentes actuaciones, efectuada conjuntamente con los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS) y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), en el expediente que cursa ante esta Sala Político Administrativa.

A los fines mencionados, se ordena librar el correspondiente oficio para que el funcionario arriba identificado remita a esta Sala lo solicitado, a cuyo objeto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que consigne su autorización expresa acerca de la transacción celebrada en fecha 20 de julio de 2012, entre el Instituto de Infraestructura del Estado Vargas (INFRAVARGAS), la Procuraduría General del Estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA), para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.

Publíquese, regístrese, comuníquese a las partes y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado I.F.A. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00586.
La Secretaria, Y.R.M.

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