Sentencia nº 00795 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoControversia Administrativa

Magistrada Ponente: B.G.C.S.

Exp. Nro. 2010-0298

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 13 de abril de 2010, los abogados M.I.R. y J.P.K.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.435 y 105.593, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAT), plantearon “controversia administrativa” entre el ente que representan y el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) “en virtud de las actuaciones de hecho llevadas a cabo por el referido instituto con competencia nacional en fecha 25 y 29 de marzo de 2010, con las cuales se pretende impedir (…) el ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por la Constitución y la Ley para la ordenación del tránsito vehicular”.

El 15 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, lo cual se hizo el 11 de mayo de 2010.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, fue admitida la controversia administrativa y se ordenó el emplazamiento del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Por diligencia del 22 de junio de 2010, el abogado J.P.K.M., ya identificado, actuando en representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) solicitó librar los carteles para la citación del Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a la Fiscal General de la República, a la Defensoría del Pueblo y al Síndico Procurador Municipal de la referida entidad territorial.

El 28 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la decisión del 25 de mayo del mismo año mediante la cual se admitió la demanda por cuanto entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el procedimiento a seguir para las controversias administrativas. En tal sentido, se ordenó aplicar lo previsto en los artículos 76 y siguientes eiusdem y practicar la notificación de la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). De igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 ibídem se acordó notificar al Alcalde, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y a la Defensoría de Pueblo.

En fechas 28 y 29 de septiembre de 2010, 5, 14 y 26 de octubre del mismo año, el Alguacil consignó resultas de las notificaciones dirigidas a la Defensoría del Pueblo, al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala, ante la cual, el 23 del mismo mes y año, se dio cuenta de dicho asunto, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó para el día 20 de enero de 2011 la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El aludido acto fue realizado el día y hora fijados, compareciendo la representación de ambas partes, así como las abogadas L.Q. y L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.484 y 65.661, respectivamente, adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo. Finalizado el mismo, la parte actora consignó su escrito de pruebas. Por su parte, la representación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y las apoderadas judiciales de la Defensoría presentaron sus escritos de conclusiones.

En fecha 25 enero de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 1° de febrero de 2011, estableciendo el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte contraria.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2011, fueron admitidas las pruebas referidas a las “FOTOS DIGITALES Y VIDEOS”, de igual manera se admitieron las testimoniales de varios ciudadanos, y para tal fin se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante oficio No. 2011-00203 de fecha 12 de abril de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Juzgado de Sustanciación de esta Sala las resultas de la comisión ordenada.

En fecha 1° de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente que fuera enviado por el referido juzgado y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de noviembre de 2011, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.288, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó opinión fiscal. En esa oportunidad, la representación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) presentó escrito de informes.

El día 10 de noviembre de 2011, los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) consignaron escrito de informes.

En fechas 16 de enero de 2012 y 14 de enero de 2013, previa convocatoria, se incorporaron a la Sala los Magistrados Suplentes M.M.T. y E.R.G., respectivamente; a éste último se le reasignó la ponencia.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, la representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), requirió se dicte sentencia en la presente causa.

El 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a la Sala de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 8 de julio de 2014, el abogado F.A.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.444, en representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), solicitó de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijara una oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio.

Posteriormente y en razón del pedimento planteado por el apoderado judicial de la parte actora, la Sala dictó auto para mejor proveer Nro. 147, de fecha 26 de noviembre de 2014, en el que se indicó:

(...) con el propósito de analizar en toda su dimensión la anterior solicitud de la parte demandante a los fines que se realice una audiencia conciliatoria, resulta oportuno dejar constancia lo manifestado en el presente juicio en atención a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. En ese sentido, tenemos que el día 20 de enero del 2011, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio, el Magistrado Emiro García Rosas señaló que: ‘(…) me parecería mucho mejor si ustedes pudieran arreglarse y traer una nueva solución, me parecería magnífico, vuelvo a decir que incluso se proponga una solución alternativa, obviamente en el mismo expediente (…) una pregunta: si mejoró efectivamente el tránsito para el momento en que ustedes hicieron estos cambios, y si tienen alguna evidencia que haya sido mejorado (…) por qué si en verdad mejoró yo creo que habrá que encontrar una solución que vaya por ese camino (…) y si no mejoró entonces que bueno sería que se pusiesen de acuerdo para que la ciudad sea más transitable’. De igual manera, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en la audiencia de juicio, a partir de las sugerencias propuestas por el Magistrado Emiro García Rosas indicó lo siguiente: ‘No niego que con la nueva presidencia el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) se le ha dicho a la contraparte podamos sentarnos a discutir a conversar y ver cuáles son los elementos positivos y negativos de eso y que ellos se sujeten a la Ley de requerir el permiso’. Precisado lo anterior, siendo la oportunidad procesal para decidir el fondo del asunto debatido, se observa que durante el desarrollo de la fase de sustanciación del proceso, específicamente en la audiencia de juicio y mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2014, las partes por separado mostraron interés en lograr un acuerdo a través de la aplicación de los mecanismos alternativos para la resolución de la controversia, para lo cual, la Sala estima necesario citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (...) Así, la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en virtud de la anterior petición en la cual se solicita fijar una oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio, es menester realizar las siguientes observaciones: El presente caso se refiere a una controversia administrativa suscitada entre el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), producto de la necesidad de determinar el ente u órgano político territorial competente para la demarcación e ingeniería del tránsito en el Municipio Sucre. Para una mayor comprensión del asunto debatido resulta necesario señalar que en el escrito en virtud del cual se plantea la presente controversia administrativa, señalaron los demandantes que el Municipio Sucre inició proyectos ‘(…) en busca de la descongestión del tráfico vehicular que diariamente aqueja a los alrededores de la Avenida F.d.M. a la altura del Centro Comercial ‘Unicentro El Marqués’. De igual manera, identificaron las calles y avenidas que serían afectadas con el plan de descongestión, las cuales son las siguientes: ‘(…) es así como en fecha 09 de junio de 2009, el IMAT procedió a la contratación de una empresa consultora para el desarrollo del ‘Proyecto de Mejoras en Niveles de Servicio en Seis Intersecciones del Municipio Sucre del Estado Miranda’, proyecto este que concluyó en julio de 2009 (…), surgiendo como opciones para la racionalización del tráfico en las intersecciones y tramos conflictivos, particularmente respecto del giro a la izquierda desde la avenida F.d.M. hacia la Avenida Sanz, lo siguiente: Pasar de tres fases a dos fases en la intersección Avenida F.d.M. con Avenida S.L. con la creación de una ruta alterna para el flujo del tráfico oeste-este hacia la Avenida Sanz de ‘El Marqués’. Circulación de los cuatro canales sur-norte entre la Avenida S.d.L. y París y la Avenida F.d.M. para mejor utilización de la calzada. Pasar a doble sentido de circulación en sentido inglés, el tránsito de la Avenida París entre Avenidas Mónaco y S.d.L. para facilitar la ruta hacia la Avenida Sanz de ‘El Marqués’ sin entrecruzamiento congestionantes. Demarcación, señalización y colocación de tachas reflectivas bidireccionales en el tramo vial Avenida París entre Avenida Mónaco y S.d.L. para implementar canal con sentido inglés’. Dicho esto, es conveniente señalar que la solicitud para convocar una audiencia conciliatoria, se hace en el marco de una controversia administrativa, cuyo procedimiento está diseñado para que esta M.I. establezca las formas y condiciones en las cuales aquellos órganos o entes que se hallen en conflictos, ejerzan las atribuciones que les han sido asignadas. En efecto, la competencia como regla general es de orden público, será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. No obstante lo anterior, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes, generando mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas, en observancia de los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, dadas las particularidades del caso, en obsequio a los intereses de la comunidad y en el entendido que particularmente en la presente controversia –prima facie– pueden tanto el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) como el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a partir de la conciliación coordinar acciones conjuntas para mejorar la circulación vehicular y reducir los tiempos de paralización en las calles y avenidas objeto de la controversia, es por lo que considera esta Sala que en este caso no sólo es posible sino necesaria la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (...) De allí que, esta Sala, como promotora de los medios alternativos de solución de conflictos y motivada en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses debatidos, ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAT) y al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) (...)

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Luego y atendiendo a lo ordenado en el auto para mejor proveer anteriormente citado, en fecha 2 de diciembre de 2014, se libraron los oficios Nros. 3546, 3547, 3548 y 3549 dirigidos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); al Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT); al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fechas 4, 5 y 17 de diciembre de 2014, el Alguacil consignó el acuse de recibo de los oficios referidos en el párrafo anterior.

Por auto dictado el 13 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 22 de enero de 2015, se fijó el Acto Alternativo de Resolución de Controversias el cual tuvo lugar el día 29 de ese mismo mes y año, oportunidad en la cual se levantó un acta en la que además de dejar constancia de la comparecencia de los representantes judiciales de las partes, expresamente se indicó que fueron conformadas unas “mesas técnicas de trabajo para estudiar en conjunto y poner en práctica un proyecto de circulación vehicular en las intersecciones, calles y vías objeto del presente juicio”. Igualmente se acordó fijar un segundo acto, para establecer los “términos y condiciones del ACUERDO que dará por terminado el proceso”.

Con posterioridad a varios diferimientos, se fijó la celebración del segundo Acto Alternativo de Resolución de Controversias, para el día 14 de mayo de 2015, el cual se declaró desierto, al no comparecer las partes.

Por medio de auto para mejor proveer Nro. 162, de fecha 8 de octubre de 2015, la Sala acordó notificar al Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), así como al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a fin de que se efectúe el segundo Acto Alternativo de Resolución de Controversias. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de la Procuraduría General de la República.

Luego y en cumplimiento a lo señalado en el citado auto para mejor proveer, en fecha 11 de noviembre de 2015, se libraron los oficios Nros. 3270, 3271, 3272 y 3273 dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y al Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), respectivamente.

En fechas 25 de noviembre y 8 de diciembre de 2015, el Alguacil consignó los acuses de recibo de los oficios antes referidos Nros. 3271 y 3272, respectivamente.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

A través de diligencias suscritas en fechas 10 y 18 de febrero de 2016, el Alguacil consignó los acuses de recibo de los oficios Nros. 3273 y 3270, respectivamente.

Por auto dictado el 16 de marzo de 2016, se fijó el Acto Alternativo de Resolución de Controversias para el 12 de abril de ese año, oportunidad en la que tuvo lugar el mismo, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.

I

DEL ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Conforme fue anteriormente referido, el 12 de abril de 2016 se celebró el Acto Alternativo de Resolución de Controversias, oportunidad en la que se levantó un acta cuyo contenido es el siguiente:

(...) Concurriendo en el Despacho de la Magistrada Ponente B.G.C.S., la abogada M.I.M. y el abogado F.M.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.435 y 56.444, en su carácter de Consultora Jurídica y apoderado judicial del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), respectivamente y el abogado J.C.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.643, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); de igual manera se encuentran presentes la Ingeniera S.J. y el Ingeniero I.N., titulares de la cédula de identidad Nos. 6.892.530 y 112.303.750, respectivamente, en su condición de Gerente de Infraestructura Vial del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) y Gerente de Ingeniería del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en ese orden. Iniciado el acto las partes manifestaron a viva voz y sin coacción su voluntad de conciliar y resolver favorablemente respecto a la controversia administrativa planteada en autos. En tal sentido, la ingeniera y el ingeniero expusieron el avance de la ejecución del proyecto objeto de la controversia, lo cual consta íntegramente en la minuta de fecha 23 de octubre de 2015, realizada en la sede del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la cual se consigna marcada ‘A’, en razón de lo cual se evidencia que ambas partes están contestes en adecuar los sentidos de las vías según el plano que se anexa marcado ‘B’, mediante un proyecto piloto de mejoras en la circulación de vehículos en la Avenida F.d.M. a la altura de las Avenidas Mónaco, París y S.d.L. (...)

.

En la mencionada fecha, fueron consignados los siguientes documentos:

  1. - “MINUTA DE REUNIÓN” de fecha 23 de octubre de 2015, celebrada ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., en la que se lee:

(...) Puntos Tratados: Se realizaron los conteos vehiculares en las calles y Avenida adyacentes al I.N.T.T., los representantes de la Alcaldía de Sucre solicitaron se le remitan tales conteos, para realizar los estudios correspondientes en simulación. Plantean realizar un ensayo en sitio como prueba piloto en el cual todos están de acuerdo. Del 02 al 09-11-2015, se iniciará la campaña de información a la comunidad por el cambio de señalización en conjunto. Se demarcará el domingo 08 de noviembre de 2015 el cambio de flechado. El 9 de noviembre de 2015 se realizará por parte de la Alcaldía de Sucre, la reprogramación de los semáforos. Se fija como plazo el 10 de noviembre de 2015 para el cambio de sentido. El I.N.T.T. realizará la contratación y colocación de la señalización vertical. La Alcaldía de Sucre coloca a la disposición su cuadrilla de demarcación para realizar los trabajos en conjunto. La Alcaldía de Sucre, trabaja en las ordenanzas para la reapertura de las calles que se encuentran cerradas en las adyacencias del I.N.T.T. Se plantean un convenimiento para la controversia ante la Sala Administrativa, a través de un acuerdo por escrito, anexando las minutas de las reuniones realizadas, donde (...) consta la realización de las mesas de trabajo para la solución del conflicto. El Presidente del I.N.T.T. revisará el contenido de la campaña de información. La Alcaldía de Sucre plantea que el C.C. Unicentro El Márquez, debe habilitar un estacionamiento para motos. Se realizará un trabajo conjunto entre la Policía de Sucre, Policía Nacional Bolivariana, I.N.T.T. y el I.M.A.T. para el control de las paradas de Mototaxis y Líneas de Taxis de la zona. Se retomarán las conversaciones con el transporte público de la zona para su reubicación. Se propone una reunión conjunta: Gerencia de Transporte del I.N.T.T., I.M.A.T. y representantes de la Policía Nacional Bolivariana con los transportistas de la zona, con respecto al cambio de flechado. Se le hizo entrega a la Ing. C.N. de los conteos mecánicos realizados en las adyacencias al I.N.T.T.

.

2.- “Proyecto Piloto. Mejoras en la circulación de vehículos, Av. F.d.M.. Giro Indirecto”, en cuyo contenido, además de dos (2) mapas titulados “Antes cruzabas aquí” y “Ahora deberás cruzar así”, igualmente se lee: “(...) Nueva ruta a partir del 17 de noviembre. Llegarás más rápido a tu destino. Habrá mayor movilidad vehicular. El transporte público fluirá con rapidez. Más seguridad para los peatones”. Por otra parte se advierte que las avenidas y calles involucradas en la nueva ruta a ser utilizada son: “Av. Mónaco”; “Av. París”; “Av. S.L.”; “Calle Arichuna” y “Av. Sanz”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se evidencia de la anterior relación de actuaciones, durante el desarrollo del proceso seguido con ocasión de la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), respecto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), fue celebrado un Acto Alternativo de Resolución de Controversias, con ocasión del cual, son oportunas las siguientes precisiones:

El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

. (Resaltado de esta Sala).

A su vez, la citada norma constitucional, encuentra su desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento

. (Resaltado de esta Sala).

Conforme se desprende de los referidos artículos, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes, generando mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas.

A su vez los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 257. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. (Destacado de la Sala).

Artículo 258. “El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Destacado de la Sala).

Artículo 261. “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.” (Destacado de la Sala).

Articulo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. (Destacado de la Sala).

Como se evidencia de los artículos del Código de Procedimiento Civil antes citados, el órgano jurisdiccional ante el cual se esté sustanciando determinado proceso judicial, podrá excitar a las partes involucradas a conciliar las diferencias que motivaron la interposición de la demanda, señalando los motivos de la conveniencia de tal proceder y siempre que no se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones.

En este orden de consideraciones se observa que en fecha 20 de enero de 2011, en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio de este proceso, el Magistrado Emiro García Rosas señaló: “(...) me parecería mucho mejor si ustedes pudieran arreglarse y traer una nueva solución, me parecería magnífico (…) porque si en verdad mejoró [el tránsito] yo creo que habrá que encontrar una solución que vaya por ese camino (...) y si no mejoró entonces que bueno sería que se pusiesen de acuerdo para que la ciudad sea más transitable” (Agregado de esta decisión).

En tal sentido, dadas las particularidades del presente asunto, en obsequio a los intereses de la comunidad y en el entendido que particularmente en la presente controversia pueden tanto el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) como el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a partir de la conciliación coordinar acciones conjuntas para mejorar la circulación vehicular y reducir los tiempos de paralización en las calles y avenidas objeto de la controversia, es por lo que esta Sala concluyó (en el auto para mejor proveer Nro. 147 del 26 de noviembre de 2014), que en este caso no sólo es posible sino necesaria la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Hechas las anteriores precisiones, corresponde verificar si el llamado a conciliar formulado por esta Sala, efectivamente se llevó a cabo y se obtuvo una solución favorable a la controversia administrativa planteada entre las partes y que daría por terminado el proceso.

Al respecto y de una lectura del escrito recursivo, se advierte que los demandantes señalaron que el Municipio Sucre inició proyectos “(…) en busca de la descongestión del tráfico vehicular que diariamente aqueja a los alrededores de la Avenida F.d.M. a la altura del Centro Comercial ‘Unicentro El Marqués’(...)”, e identificaron las calles y avenidas que serían afectadas con el plan que descongestión, señalando lo siguiente:

(…) es así como en fecha 09 de junio de 2009, el IMAT procedió a la contratación de una empresa consultora para el desarrollo del ‘Proyecto de Mejoras en Niveles de Servicio en Seis Intersecciones del Municipio Sucre del Estado Miranda’, proyecto este que concluyó en julio de 2009 (…), surgiendo como opciones para la racionalización del tráfico en las intersecciones y tramos conflictivos, particularmente respecto del giro a la izquierda desde la avenida F.d.M. hacia la Avenida Sanz, lo siguiente: Pasar de tres fases a dos fases en la intersección Avenida F.d.M. con Avenida S.L. con la creación de una ruta alterna para el flujo del tráfico oeste-este hacia la Avenida Sanz de ‘El Marqués’. Circulación de los cuatro canales sur-norte entre la Avenida S.d.L. y París y la Avenida F.d.M. para mejor utilización de la calzada. Pasar a doble sentido de circulación en sentido inglés, el tránsito de la Avenida París entre Avenidas Mónaco y S.d.L. para facilitar la ruta hacia la Avenida Sanz de ‘El Marqués’ sin entrecruzamientos congestionantes. Demarcación, señalización y colocación de tachas reflectivas bidireccionales en el tramo vial Avenida París entre Avenida Mónaco y S.d.L. para implementar canal con sentido inglés

. (Destacado de la Sala).

A su vez y de un examen del contenido del Acto Alternativo de Resolución de Controversias, de fecha 12 de abril de 2016, aprecia la Sala que los representantes judiciales de las partes involucradas (según se evidencia de los poderes que cursan insertos en autos) además de “manifestar a viva voz y sin coacción su voluntad de conciliar y resolver favorablemente la controversia administrativa suscitada entre ambas”, consignaron un documento, en el que claramente aparece demarcado el cambio de ruta convenido respecto al tránsito por la Avenida F.d.M. a la altura del Unicentro El Marqués, y en el que se identifican las Avenidas Mónaco, París y S.L. de la Urbanización El Marqués, de la ciudad de Caracas, esto es, las mismas que fueron referidas en el escrito recursivo al hacer alusión al plan dirigido a procurar la descongestión del tránsito en la referida zona.

Por lo tanto, con base en lo previsto en el citado artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y visto muy especialmente que atendiendo el expreso llamado de conciliación que hiciera esta Sala, ambas partes procedieron de mutuo acuerdo a realizar una nueva demarcación respecto a las vías de tránsito vehicular que dieron origen a la controversia administrativa planteada en el caso, en consecuencia debe concluirse que el Acto Alternativo de Resolución de Controversias cumplió su finalidad y en virtud de ello declararse terminado el presente proceso judicial. Así se decide.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente proceso judicial, en razón del acuerdo celebrado entre el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAT), y el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), respecto a la controversia administrativa planteada en el caso “en virtud de las actuaciones de hecho llevadas a cabo por el referido instituto con competencia nacional en fecha 25 y 29 de marzo de 2010, con las cuales se pretende impedir (…) el ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por la Constitución y la Ley para la ordenación del tránsito vehicular”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada - Ponente, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00795.
La Secretaria, Y.R.M.

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